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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398295 organismo encargado de fi scalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción. 2.2 No será exigible la diferenciación entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instrucción y la aplicación de la sanción, cuando la estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contará con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sanción. 2.3 El área responsable de conducir la fase instructora deberá remitir el expediente al área encargada de aplicar la sanción dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sanción a aplicar o, en su caso, la absolución del presunto infractor. El área responsable de aplicar la sanción deberá expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente y el dictamen. 2.4 Contra la resolución que desestima el descargo y dispone la aplicación de la sanción puede interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de ley. Las resoluciones que se pronuncien respecto de los recursos deben expedirse dentro del plazo legalmente previsto. La resolución de la apelación da por agotada la vía administrativa. 2.5 La autoridad competente, al establecer la unidad orgánica o dependencia encargada de aplicar la sanción, deberá prever la existencia de un superior jerárquico encargado de resolver las apelaciones. 2.6 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada por el efectivo policial o que se ha confi gurado una infracción distinta a la consignada por éste, deberá reorientar el procedimiento administrativo, otorgando al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decisión adoptada. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS “(…) Décima.- Dictado del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor. El Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, a que se refi ere el artículo 315 del presente Reglamento, será brindado por las entidades señaladas en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias y por las entidades autorizadas como Centros de Reforzamiento encargadas de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y las modalidades Trabajos Comunitarios en seguridad y educación vial, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 13290-2007-MTC/15.” Artículo 2.- Modifi cación del Anexo I Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC Modifíquese el Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte integrante del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: Anexo I Cuadro de Tipifi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE ACUMULA MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO M. MUY GRAVES M. 1 No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel o reiniciar la marcha sin haber comprobado que no se aproxima tren o vehículo ferroviario Muy grave Multa 12% UIT 50 M. 2 Conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas según tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular, con excepción de las modalidades del transporte provincial regular de personas en que se permita el transporte de personas de pie Muy grave Multa 12% UIT 50 M. 3 Circular en sentido contrario al tránsito autorizado Muy grave Multa 12% UIT 50 M. 4 Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario Muy grave Multa 12% UIT 50 M. 5 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito Muy grave Multa 12% UIT 50 M. 6 Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito Muy grave Multa 12% UIT 50