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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de junio de 2009 398293 del mismo la localidad en que fue emitida, el nombre y condición del ente emisor, el ámbito del servicio de transporte correspondiente y los valores de las pruebas realizadas con el equipamiento exigido. Artículo 4.- Alcance de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular emitidos por las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje Los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular que fueron emitidos hasta el 31 de Mayo del 2009, por las Entidades Certifi cadoras de Conformidad de Fabricación, Modifi cación y Montaje, en mérito a la autorización concedida por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, tendrán validez en el servicio de transporte de personas de ámbito nacional, en tanto se encuentren vigentes. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el primer (01) día útil del mes de julio del año 2009, con excepción del artículo 3 del presente Decreto Supremo y la modifi cación introducida por el artículo 1 al Cuadro de Frecuencias de las Inspecciones Técnicas Vehiculares contenido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, disposiciones que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente norma. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 366403-3 Modifican el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 016-2009- MTC DECRETO SUPREMO Nº 025-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; estableciendo que la acumulación de infracciones al tránsito, siempre que hayan quedado fi rmes en sede administrativa, serán sancionados mediante un sistema de puntos; Que, mediante la Ley Nº 29365, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2009, se estableció el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el mismo que dispone un puntaje específi co para cada infracción de tránsito y que debe ser implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante su incorporación en el Reglamento Nacional de Tránsito; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; en consecuencia es necesario se adecúe dicha norma al nuevo marco lega; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC Modifíquense el artículo 289, el numeral 1 del artículo 313, el artículo 317, los numerales 4 y 5 del artículo 327, el numeral 2 del artículo 336 y la Décima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 289.- Responsabilidad administrativa. El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identifi car al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo. En este caso, corresponde al propietario o legítimo poseedor del vehículo probar indubitablemente quién era el responsable de la conducción del mismo, al momento de cometerse la infracción, para que no le sea aplicado el supuesto previsto en el párrafo anterior. En el caso de infracciones al tránsito de responsabilidad del conductor, que también se encuentren tipifi cadas en otros reglamentos nacionales, le será aplicada la norma específi ca; respetándose la responsabilidad del agente infractor establecida en dicha normativa. El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta, que se tipifi quen en el presente Reglamento.” “Artículo 313.- Sanciones no pecuniarias. 1. Por acumulación de infracciones: Las infracciones al tránsito tipifi cadas en el artículo 296, que tengan la calidad de fi rmes en sede administrativa, generan además de la sanción que les corresponda, puntos acumulables, que al llegar al tope máximo de cien (100) puntos determinarán la imposición de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación, según sea el caso. Mediante el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se llevará el registro del control del puntaje de cada conductor, así como el de las sanciones impuestas por llegar al tope máximo previsto. El Sistema Nacional de Sanciones por Licencias de Conducir por Puntos, forma parte del Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, y es implementado, fi scalizado y ejecutado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones estructura, organiza, elabora, desarrolla y pone a disposición de las municipalidades provinciales y de la Policía Nacional del Perú el Registro Nacional de