TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391710 h) El incumplimiento de la obligación de concluir con la edifi cación del proyecto y/o la puesta en uso, dentro del plazo de dos años contados desde la entrega del terreno. i) El gravar o enajenar el inmueble cedido en uso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. j) Ceder a terceros, bajo cualquier modalidad, el bien cedido en uso. k) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. l) Cualquier otra acción u omisión que implique abuso del derecho. Artículo 22.- Supervisión La Gerencia de Desarrollo Urbano supervisará el cumplimiento de las obligaciones de la entidad benefi ciaria respecto al proceso constructivo del proyecto y de la declaratoria de fábrica, y la Gerencia de Administración será la encargada de fi scalizar el cumplimiento de las demás condiciones de la cesión en uso. Artículo 23.- Procedimiento para la reversión En caso de constatarse el incumplimiento, deberán emitir su informe el mismo que será elevado a las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano para que emitan su dictamen, previo a ser elevado a Sesión de Concejo, instancia en la cual se declarará la reversión a través de Acuerdo de Concejo, el mismo que constituye mérito sufi ciente para la inscripción de la reversión en la Ofi cina Registral de Lima y Callao. Artículo 24.- Efectos de la reversión y de la renuncia La reversión produce los siguientes efectos: a) No otorga derecho de reembolso alguno a favor de quien tuvo la calidad de entidad benefi ciaria por las edifi caciones o mejoras implementadas en el inmueble. b) Quien hubiera tenido la calidad de entidad benefi ciaria no podrá solicitar nuevamente por sí mismo o mediante terceros, la cesión en uso del mismo bien. c) La cancelación de las inscripciones registrales a mérito del Acuerdo de Concejo que ordena la reversión o aprueba la renuncia. La renuncia a la Cesión en Uso produce los efectos señalados en los literales a) y b) del presente artículo. La extinción de la afectación en uso no otorga derecho de reembolso alguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio. Artículo 25.- Ámbito de aplicación Todos los pedidos de cesión en uso que se encuentren en trámite y aquellos que habiendo sido aprobados, todavía no se haya suscrito la escritura pública correspondiente, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ordenanza, en lo que corresponda. Artículo 26.- Disposiciones reglamentarias Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 27.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 28.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 039 y sus modifi catorias. Artículo 29.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 317687-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL