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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2009 (02/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391696 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa Santa María S.A.C. Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1411-2009 Lima, 26 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Giannina Mariella de los Santos Guzmán para que se autorice la inscripción de la empresa SANTA MARIA S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma adminis- trativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 001- 2009-RESS celebrada el 30 de enero de 2009 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa SANTA MARIA S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0696 cuya representación será ejercida por la señorita Giannina Mariella de los Santos Guzmán con Nº de Registro N-3119. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 317694-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fijan para el Ejercicio 2009 los montos por emisión, determinación y distribución de diversos conceptos relativos a tributos municipales ORDENANZA Nº 170 La Molina, 4 de diciembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 19 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, mediante el cual recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por emisión, determinación y distribución de la cuponera para el Ejercicio 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de suscompetencia; Que, dicho cuerpo normativo también les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad de La Molina brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por los servicios mencionados en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondiente al ejercicio fi scal 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA PARA EL EJERCICIO 2009 LOS MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- APRUÉBESE la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos que, como Anexo, forman parte de la presente Ordenanza, que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2009. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 4.60 (Cuatro y 60/100 nuevos soles), el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de declaración jurada y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo correspondiente al ejercicio fi scal 2009. Los contribuyentes titulares de más de un predio, deberán abonar S/. 0.55 (cero y 55/100 nuevos soles), por cada predio adicional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de ratifi cación que emita la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde