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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391707 cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes; j) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos, en el ámbito de su competencia; k) Integrar en calidad de Secretario Técnico, la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área; l) Otras funciones afi nes que le asigne el Gerente Municipal.” “Artículo 40°.- La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación se encuentra a cargo de un funcionario de confi anza, con denominación de Subgerente, quien depende del Gerente de Rentas y tiene como funciones las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la Subgerencia; b) Resolver mediante Resolución Subgerencial las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y demás procedimientos que competen a dicha Subgerencia; c) Elaborar y proponer el Plan Anual de Actividades de la Subgerencia y presentar el reporte de los avances mensuales de su labor a la Gerencia de Rentas; d) Formular y proponer normas y procedimientos que correspondan al ámbito de su competencia; e) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción de Declaraciones Juradas y otros documentos tributarios; así como, su ingreso y actualización en la respectiva base de datos, elaborando los cuadros estadísticos pertinentes; f) Brindar orientación tributaria permanente, mediante la Plataforma de Servicios al Contribuyente y en forma personal. g) Coordinar oportunamente las acciones necesarias para la emisión masiva anual de las Declaraciones Juradas y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a través de Cuponeras u otros medios; h) Clasifi car y mantener actualizado el archivo de Declaraciones Juradas; i) Expedir copias y constancias de los documentos a cargo de la Subgerencia; j) Efectuar el seguimiento selectivo de Principales Contribuyentes y Mayores Deudores con el fi n de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; k) Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su cargo; l) Emitir Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Resoluciones de Responsabilidad Solidaria y Resoluciones de Pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento; m) Realizar la cobranza de las multas administrativas; n) Enviar en forma oportuna a la ofi cina de Ejecución Coactiva, los documentos valorados vencidos, conforme a Ley; o) Coordinar y conciliar con la Subgerencia de Tesorería los ingresos municipales por todos los conceptos, incluyendo los que ordenan las demás unidades generadoras de ingresos; p) Controlar la cobranza de los fraccionamientos, en concordancia con el Reglamento correspondiente; q) Mantener al día el registro de las cuentas corrientes de los contribuyentes por los tributos a cargo de la Gerencia de Rentas; r) Organizar el proceso de quiebra e incineración de valores, así como la determinación de la deuda con causal de cobranza dudosa conforme a sus competencias: s) Otras que le asigne el Gerente de Rentas.” “Artículo 41°.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria se encuentra a cargo de un funcionario de confi anza, con categoría y denominación de Subgerente, quien depende del Gerente de Rentas y tiene como funciones las siguientes: a) Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar las actividades de la Subgerencia; b) Resolver mediante Resolución Subgerencial las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y demás procedimientos que competen a dicha Subgerencia; c) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fi scalización destinadas a verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales; d) Verifi car y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios de la Gerencia de Rentas, en correspondencia con los registros catastrales de la Municipalidad; e) Efectuar acciones orientadas a detectar omisos, subvaluadores e infractores de las obligaciones tributarias municipales; f) Emitir Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria y otros valores así como papeles de trabajo producto de las acciones de fi scalización; g) Revisar y presentar informes sobre documentos de contenido tributario que sean enviados para opinión; h) Establecer mecanismos que garanticen la unidad de criterio entre el personal a su cargo, en las intervenciones realizadas; i) Reportar periódicamente a la Gerencia de Rentas información sobre las inspecciones, auditorías, verifi caciones y operativos realizados por la Subgerencia; j) Informar a la Gerencia de Rentas sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos tributario-municipales aplicados y requerir la implementación de soluciones tecnológicas asociadas a los procesos tributarios; k) Elaborar proyectos de dispositivos municipales y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios; l) Informar mensualmente al Gerente de Rentas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo; m) Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones; n) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Rentas.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 317687-2 Reglamentan Cesión en Uso de Inmuebles de Propiedad Municipal ORDENANZA Nº 176 La Molina, 20 de febrero del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 002 de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, en relación al proyecto de Reglamento para la Cesión en Uso de Inmuebles de Propiedad Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que las municipalidades provinciales y