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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391709 sobre la disponibilidad, la situación catastral y físico - legal del inmueble solicitado. Artículo 10.- Evaluación del uso del inmueble La Gerencia de Desarrollo Urbano derivará el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro para su informe, respecto a: a) Conformidad de la zonifi cación para el uso solicitado y anteproyecto presentado. b) Factibilidad de servicios. c) Conformidad Técnica del anteproyecto presentado. En caso de encontrarse observaciones, se notifi cará a los interesados para que las subsanen, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario, pudiendo ser prorrogado por 15 días más por causa justifi cada. De no ser posible o transcurrido el plazo fi jado sin que se haya procedido a la subsanación, el expediente se remitirá al Archivo, previa comunicación al solicitante, de acuerdo al artículo siguiente. Si el informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano es favorable, el expediente será derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica para el informe legal. Artículo 11.- Evaluación del pedido En caso de emitirse informe desfavorable o al haber transcurrido el plazo sin que el solicitante subsane las observaciones, la Gerencia de Desarrollo Urbano o la Gerencia de Asesoría Jurídica, según sea el caso, derivará el expediente a Secretaría General quien emitirá respuesta al solicitante sobre la imposibilidad de atender el pedido. Artículo 12.- Aprobación de la Cesión en Uso Con los informes favorables de las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica, el expediente será derivado a las Comisiones de Desarrollo Urbano, de Asuntos Jurídicos y de Rentas, Administración, Presupuesto e Informática para que, con los Dictámenes de las precitadas Comisiones, el pedido sea remitido a la Secretaria General para someterlo a consideración del Concejo. Artículo 13.- Acuerdo de Aprobación El Concejo Municipal, resolverá la solicitud de cesión de uso. Para la aprobación se requiere el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que lo integran. En el Acuerdo de Concejo debe fi jar de manera inequívoca el destino que se dará a la cesión en uso, el plazo del inicio de las obras que no podrá exceder de 180 días calendario, computados a partir de la fecha de entrega del inmueble, así como el plazo de la cesión en uso, la periodicidad de la información de la ejecución de las obras como del cumplimiento de los fi nes y objetivos para el que fue concedido el uso del inmueble. Artículo 14.- Contrato de Cesión en Uso En caso de aprobarse el pedido de cesión en uso, el expediente será remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que en un plazo máximo de 30 días calendario, los representantes de la entidad benefi ciada procedan a la suscripción de la minuta y de la Escritura Pública de cesión en uso. Luego de lo cual se gestionará su inscripción en los Registros Públicos, siendo asumidos por la entidad benefi ciaria, los gastos que todo ello origine. Este documento público, constituye título sufi ciente para todos los efectos legales y fi nes registrales. Artículo 15.- Entrega del inmueble Una vez suscrita la respectiva Escritura Pública de Cesión en Uso, será derivada a la Subgerencia de Logística para que se proceda a la entrega del inmueble mediante Acta suscrita entre las partes, con indicación expresa de su identifi cación así como del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, entre otros. Ello sin perjuicio de los trámites registrales correspondientes a la referida cesión en uso. Artículo 16.- Licencia de Obra La entidad benefi ciaria deberá iniciar los trámites pertinentes para la obtención de la Licencia de Obra y demás autorizaciones que correspondan, de conformidad con las normas vigentes; dichos trámites estarán exonerados del pago de derechos. Artículo 17.- Inscripción Registral La entidad benefi ciaria procederá a la inscripción registral de la fábrica. Artículo 18.- Obligaciones de la Entidad Benefi ciaria La entidad benefi ciaria esta obligada a: a) Iniciar las obras dentro del plazo de 180 días calendario contado desde la entrega del terreno. b) Concluir con la edifi cación del proyecto y/o la puesta en uso, dentro del plazo de dos años contados desde la entrega del terreno. c) Cumplir con la fi nalidad de la cesión en uso. d) Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y pago de arbitrios del bien cedido en uso. e) Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la cesión en uso por cualquier causal. f) Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos públicos o privados que fueran necesarios para el efecto. g) Presentar a la municipalidad, en forma semestral y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. Asimismo la Municipalidad podrá imponer obligaciones especiales según las características del bien cedido y la fi nalidad que cumpla la entidad benefi ciaria. Artículo 19.- Inventario de los inmuebles Los inmuebles cedidos en uso serán registrados en la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, la que luego pasará el resumen catastral a la Gerencia de Administración para el registro en el Margesí de Bienes como predio cedido en uso, acción que no debe entenderse como una traslación de dominio. Artículo 20.- Causales de ampliación de plazos Para el cómputo de los plazos pactados para la ejecución de obras se contabilizará, como inicio de plazo de obra, el día útil siguiente a la entrega del inmueble. Los plazos del cronograma de ejecución de obras se cumplirán estrictamente según lo especifi cado, salvo las siguientes circunstancias que podrán considerarse como causales de ampliación de plazos: a) En caso fortuito, debidamente justifi cado y no imputable a la entidad a quien se le cede en uso. b) En caso de modifi cación del proyecto ordenado por la Municipalidad, en el cual deberá fi jarse el nuevo plazo. Artículo 21.- Causales de la extinción de la cesión en uso a) Incumplimiento y/o desnaturalización de la fi nalidad de la cesión en uso. b) Renuncia a la cesión en uso. c) Extinción o disolución de la cesionaria. d) Consolidación de dominio. e) Destrucción del bien. f) Cese de la fi nalidad. g) El incumplimiento de la obligación de iniciar las obras dentro del plazo de 180 días calendario, contados desde la entrega del terreno.