Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391709

sobre la disponibilidad, la situacion catastral y fisico legal del inmueble solicitado. Articulo 10.- Evaluacion del uso del inmueble La Gerencia de Desarrollo MORDAZA derivara el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro para su informe, respecto a: a) Conformidad de la zonificacion para el uso solicitado y anteproyecto presentado. b) Factibilidad de servicios. c) Conformidad Tecnica del anteproyecto presentado. En caso de encontrarse observaciones, se notificara a los interesados para que las subsanen, dentro de un plazo MORDAZA de 15 dias calendario, pudiendo ser prorrogado por 15 dias mas por causa justificada. De no ser posible o transcurrido el plazo fijado sin que se MORDAZA procedido a la subsanacion, el expediente se remitira al Archivo, previa comunicacion al solicitante, de acuerdo al articulo siguiente. Si el informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA es favorable, el expediente sera derivado a la Gerencia de Asesoria Juridica para el informe legal. Articulo 11.- Evaluacion del pedido En caso de emitirse informe desfavorable o al haber transcurrido el plazo sin que el solicitante subsane las observaciones, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA o la Gerencia de Asesoria Juridica, segun sea el caso, derivara el expediente a Secretaria General quien emitira respuesta al solicitante sobre la imposibilidad de atender el pedido. Articulo 12.- Aprobacion de la Cesion en Uso Con los informes favorables de las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y de Asesoria Juridica, el expediente sera derivado a las Comisiones de Desarrollo MORDAZA, de Asuntos Juridicos y de Rentas, Administracion, Presupuesto e Informatica para que, con los Dictamenes de las precitadas Comisiones, el pedido sea remitido a la Secretaria General para someterlo a consideracion del Concejo. Articulo 13.- Acuerdo de Aprobacion El Concejo Municipal, resolvera la solicitud de cesion de uso. Para la aprobacion se requiere el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de regidores que lo integran. En el Acuerdo de Concejo debe fijar de manera inequivoca el destino que se MORDAZA a la cesion en uso, el plazo del inicio de las obras que no podra exceder de 180 dias calendario, computados a partir de la fecha de entrega del inmueble, asi como el plazo de la cesion en uso, la periodicidad de la informacion de la ejecucion de las obras como del cumplimiento de los fines y objetivos para el que fue concedido el uso del inmueble. Articulo 14.- Contrato de Cesion en Uso En caso de aprobarse el pedido de cesion en uso, el expediente sera remitido a la Gerencia de Asesoria Juridica, para que en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, los representantes de la entidad beneficiada procedan a la suscripcion de la minuta y de la Escritura Publica de cesion en uso. Luego de lo cual se gestionara su inscripcion en los Registros Publicos, siendo asumidos por la entidad beneficiaria, los gastos que todo ello origine. Este documento publico, constituye titulo suficiente para todos los efectos legales y fines registrales. Articulo 15.- Entrega del inmueble Una vez suscrita la respectiva Escritura Publica de Cesion en Uso, sera derivada a la Subgerencia de Logistica para que se proceda a la entrega del inmueble mediante Acta suscrita entre las partes, con indicacion expresa de su identificacion asi como del bien, debiendo contener datos como la ubicacion, caracteristicas

generales, estado de conservacion, entre otros. Ello sin perjuicio de los tramites registrales correspondientes a la referida cesion en uso. Articulo 16.- Licencia de Obra La entidad beneficiaria debera iniciar los tramites pertinentes para la obtencion de la Licencia de Obra y demas autorizaciones que correspondan, de conformidad con las normas vigentes; dichos tramites estaran exonerados del pago de derechos. Articulo 17.- Inscripcion Registral La entidad beneficiaria procedera a la inscripcion registral de la fabrica. Articulo 18.- Obligaciones de la Entidad Beneficiaria La entidad beneficiaria esta obligada a: a) Iniciar las obras dentro del plazo de 180 dias calendario contado desde la entrega del terreno. b) Concluir con la edificacion del proyecto y/o la puesta en uso, dentro del plazo de dos anos contados desde la entrega del terreno. c) Cumplir con la finalidad de la cesion en uso. d) Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservacion, mantenimiento y pago de arbitrios del bien cedido en uso. e) Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin mas desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la cesion en uso por cualquier causal. f) Efectuar la declaratoria de la fabrica de las obras que MORDAZA ejecutado sobre el bien cedido en uso, estando autorizada para suscribir los documentos publicos o privados que fueran necesarios para el efecto. g) Presentar a la municipalidad, en forma semestral y al culminar la ejecucion del proyecto, informes de su gestion y de los logros y/o avances del proyecto. Asimismo la Municipalidad podra imponer obligaciones especiales segun las caracteristicas del bien cedido y la finalidad que cumpla la entidad beneficiaria. Articulo 19.- Inventario de los inmuebles Los inmuebles cedidos en uso seran registrados en la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro, la que luego pasara el resumen catastral a la Gerencia de Administracion para el registro en el Margesi de Bienes como predio cedido en uso, accion que no debe entenderse como una traslacion de dominio. Articulo 20.- Causales de ampliacion de plazos Para el computo de los plazos pactados para la ejecucion de obras se contabilizara, como inicio de plazo de obra, el dia util siguiente a la entrega del inmueble. Los plazos del cronograma de ejecucion de obras se cumpliran estrictamente segun lo especificado, salvo las siguientes circunstancias que podran considerarse como causales de ampliacion de plazos: a) En caso fortuito, debidamente justificado y no imputable a la entidad a quien se le cede en uso. b) En caso de modificacion del proyecto ordenado por la Municipalidad, en el cual debera fijarse el MORDAZA plazo. Articulo 21.- Causales de la extincion de la cesion en uso a) Incumplimiento y/o desnaturalizacion de la finalidad de la cesion en uso. b) Renuncia a la cesion en uso. c) Extincion o disolucion de la cesionaria. d) Consolidacion de dominio. e) Destruccion del bien. f) Cese de la finalidad. g) El incumplimiento de la obligacion de iniciar las obras dentro del plazo de 180 dias calendario, contados desde la entrega del terreno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.