Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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procesal; asimismo, cabe resaltar que ante la pregunta de como se perfecciona un contrato argumento que se dedicaba mas a lo penal, pasando por alto que su cargo es el de Fiscal Superior Mixto, el cual exige conocimientos en las diversas materias del derecho para un adecuado ejercicio de la funcion fiscal; de otro lado al ser preguntado por un dictamen de contenido penal en el que no obstante tratarse de delito de violacion sexual consigno el nombre de la victima, adujo que la Ley que exige la reserva de identidad de la victima era posterior a su dictamen, dandose el caso que al mostrarsele la Ley se verifico que esta era anterior, mostrando pues desconocimiento, falta de actualizacion e incumplimiento de una MORDAZA que busca proteger a los menores victimas de atentados contra su indemnidad sexual; Decimo Segundo: Que, respecto al rubro referido a la capacitacion y actualizacion, mas alla de su participacion en certamenes de corta duracion tambien se ha podido establecer que aunque durante el periodo de evaluacion se matriculo en una Maestria en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Privada de Tacna, sin embargo, solo siguio el curso de Filosofia del Derecho correspondiente al primer ciclo, no asi otras materias y mucho menos los ciclos siguientes, todo lo cual revela falta de preocupacion por mantenerse actualizado; aspecto que se corrobora con las respuestas brindadas durante su entrevista, en las que mostro inseguridad y falta de dominio de las materias, no satisfaciendo lo esperado por los entrevistadores, tanto mas si se tiene el rango de Fiscal Superior del Ministerio Publico; Decimo Tercero: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion pese a haber asistido a certamenes varios, en su mayoria de corta duracion no se encuentra suficientemente capacitado ni actualizado para ejercer el cargo, dado que al responder las preguntas en el curso de su entrevista no pudo hacerlo de manera adecuada, todo lo cual permite concluir de manera razonable por su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo; Decimo Cuarto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 24 de MORDAZA del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esquivel; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina

de Registro de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA
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Declaran consentida la Res. N° 0922008-PCNM y disponen su ejecucion inmediata
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2009-PCNM

MORDAZA, 30 de enero de 2009 VISTO: El escrito presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, el 29 de diciembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 092-2008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento. Que, del cargo de notificacion, se advierte que la citada resolucion ha sido notificada a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza el 10 de noviembre de 2008. Que, con fecha 26 de noviembre de 2008, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza interpone recurso extraordinario contra la Resolucion 092-2008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008, alegando haber sido notificada el 20 de noviembre de 2008. Que, por acuerdo de 11 de diciembre de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, declaro improcedente por extemporaneo el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion 092-2008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008. Que, mediante escrito de 29 de diciembre de 2008, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza solicita la nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 11 de diciembre de 2008, argumentando haber sido notificada con la Resolucion N° 092-2008-PCNM, el 20 de noviembre de 2008 y no el 10 de noviembre de 2008, senalando que la fecha y hora que aparecen en el cargo de notificacion no corresponden a su MORDAZA y letra, habiendo sido puestos por tercera personas con la finalidad de perjudicarla, solicitando una exhaustiva investigacion para determinar a los responsables de tales hechos. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicito al Servicio de Mensajeria RCA Carga y Courier S.R.Ltda, que precise la fecha de notificacion de la Resolucion 092-2008-

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