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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391693 procesal; asimismo, cabe resaltar que ante la pregunta de cómo se perfecciona un contrato argumentó que se dedicaba más a lo penal, pasando por alto que su cargo es el de Fiscal Superior Mixto, el cual exige conocimientos en las diversas materias del derecho para un adecuado ejercicio de la función fi scal; de otro lado al ser preguntado por un dictamen de contenido penal en el que no obstante tratarse de delito de violación sexual consignó el nombre de la víctima, adujo que la Ley que exige la reserva de identidad de la víctima era posterior a su dictamen, dándose el caso que al mostrársele la Ley se verifi có que ésta era anterior, mostrando pues desconocimiento, falta de actualización e incumplimiento de una norma que busca proteger a los menores víctimas de atentados contra su indemnidad sexual; Décimo Segundo: Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, más allá de su participación en certámenes de corta duración también se ha podido establecer que aunque durante el período de evaluación se matriculó en una Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Privada de Tacna, sin embargo, sólo siguió el curso de Filosofía del Derecho correspondiente al primer ciclo, no así otras materias y mucho menos los ciclos siguientes, todo lo cual revela falta de preocupación por mantenerse actualizado; aspecto que se corrobora con las respuestas brindadas durante su entrevista, en las que mostró inseguridad y falta de dominio de las materias, no satisfaciendo lo esperado por los entrevistadores, tanto más si se tiene el rango de Fiscal Superior del Ministerio Público; Décimo Tercero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el doctor José Alberto Hidalgo Esquivel durante el período sujeto a evaluación pese a haber asistido a certámenes varios, en su mayoría de corta duración no se encuentra sufi cientemente capacitado ni actualizado para ejercer el cargo, dado que al responder las preguntas en el curso de su entrevista no pudo hacerlo de manera adecuada, todo lo cual permite concluir de manera razonable por su falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo; Décimo Cuarto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 24 de julio del año en curso; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor José Alberto Hidalgo Esquivel; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 317684-3 Declaran consentida la Res. N° 092- 2008-PCNM y disponen su ejecución inmediata RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 014-2009-PCNM Lima, 30 de enero de 2009 VISTO: El escrito presentado por la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, el 29 de diciembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 092-2008-PCNM de 25 de julio de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza a la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza y en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Huaraz del Distrito Judicial de Ancash, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Que, del cargo de notifi cación, se advierte que la citada resolución ha sido notifi cada a la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza el 10 de noviembre de 2008. Que, con fecha 26 de noviembre de 2008, la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza interpone recurso extraordinario contra la Resolución 092-2008-PCNM de 25 de julio de 2008, alegando haber sido notifi cada el 20 de noviembre de 2008. Que, por acuerdo de 11 de diciembre de 2008, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, declaró improcedente por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución 092-2008-PCNM de 25 de julio de 2008. Que, mediante escrito de 29 de diciembre de 2008, la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza solicita la nulidad del acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 11 de diciembre de 2008, argumentando haber sido notifi cada con la Resolución N° 092-2008-PCNM, el 20 de noviembre de 2008 y no el 10 de noviembre de 2008, señalando que la fecha y hora que aparecen en el cargo de notifi cación no corresponden a su puño y letra, habiendo sido puestos por tercera personas con la fi nalidad de perjudicarla, solicitando una exhaustiva investigación para determinar a los responsables de tales hechos. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solicitó al Servicio de Mensajería RCA Carga y Courier S.R.Ltda, que precise la fecha de notifi cación de la Resolución 092-2008-