Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, asimismo, el Articulo 65º de la citada ley organica precisa que las municipalidades estan facultadas para ceder en uso los bienes de su propiedad, a favor de personas juridicas del sector privado, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y fijando un plazo; Que, asimismo el Articulo 21º de la precitada MORDAZA legal establece que las Municipalidades Distritales podran afectar en uso los aportes reglamentarios efectuados por las habilitaciones urbanas, a entidades sin fines de lucro que garanticen el cumplimiento de los fines senalados en el Reglamento Nacional de Construcciones, dando preferencia a los organismos del Sector Publico Nacional; Que, mediante la Ordenanza Nº 039 del 02 de octubre del 2001 esta municipalidad aprobo el Reglamento de Cesion en Uso de Inmuebles de Propiedad Municipal, resultando necesario actualizar la referida ordenanza a fin de adecuarlas a las actuales normas vigentes sobre la materia; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8) y 29) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CESION EN USO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Articulo 1.- Finalidad El presente reglamento tiene como finalidad normar el procedimiento para ceder en uso inmuebles de propiedad municipal a favor de entidades del Sector Publico o de personas juridicas del Sector Privado sin fines de lucro, a condicion de que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes y de necesidad social, en el orden cultural, cientifico, religioso, de investigacion, de recreacion y otros aspectos de orden social, cuya ejecucion se desarrollara dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente reglamento. Articulo 2.- Definicion Entiendase por cesion en uso, al acto administrativo por el cual la entidad municipal confiere a la entidad beneficiaria el derecho, excepcional, de usar temporalmente a titulo gratuito un inmueble municipal, con el objeto que se destine exclusivamente a la ejecucion de un proyecto de interes y/o desarrollo social, cultural, cientifico, de investigacion, religioso, de recreacion y otros aspectos de orden social, sin fines de lucro. Articulo 3.- Bienes inmuebles susceptibles de cesion en uso Pueden ser cedidos en uso los siguientes bienes inmuebles municipales: a) Los bienes inmuebles de dominio privado de la municipalidad. b) Los terrenos eriazos ubicados en las areas de expansion MORDAZA, que le transfiera el Estado a la municipalidad. c) Los bienes inmuebles legados y/o donados a su favor, en tanto no esten sujetos a modalidad. d) Los terrenos urbanos destinados a aportes que, en cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones, se efectuan en las habilitaciones urbanas para servicios publicos complementarios.

e) Los adquiridos por cualquier modalidad, con arreglo a ley. Articulo 4.- Entidades beneficiarias Las cesiones en uso se otorgaran a favor de las entidades del Sector Publico Nacional o a Personas Juridicas del Sector Privado sin fines de lucro. Articulo 5.- Criterios para la cesion en uso La cesion en uso debera ser aprobada segun criterios de interes general de la comunidad, de interes local y de racionalizacion. Articulo 6.- Plazo El plazo de duracion de la cesion en uso es determinado, debiendo ser fijado en el acuerdo de concejo que la apruebe; pudiendo ser prorrogado a solicitud del beneficiario MORDAZA de su vencimiento siempre que el proyecto de interes y/o desarrollo social asi lo requiera, lo que debera estar debidamente sustentado. Articulo 7.- Solicitud de la Cesion en Uso Toda solicitud de cesion en uso debera presentarse en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo de esta municipalidad, cuyo escrito contendra: a) Nombre, denominacion o razon social, domicilio y R.U.C. de la entidad solicitante. b) Nombre y numero del documento de identidad del representante legal, con poder acreditado. c) La determinacion del servicio para el cual se solicita el terreno municipal. d) Identificacion del terreno (indicar la ubicacion del mismo) e) Fundamentacion del pedido. f) Acreditacion del financiamiento que garantice la ejecucion de la obra o proyecto propuesto. Articulo 8.- Documentos que deberan anexarse a la solicitud A la solicitud mencionada en el articulo precedente, se debera adjuntar: a) MORDAZA simple de la escritura de Constitucion inscrita en los Registros Publicos, de los Estatutos, de la Ley de Creacion etc., segun sea el caso, de la entidad solicitante. b) MORDAZA simple de la inscripcion registral de la persona juridica, de ser el caso. c) MORDAZA simple del documento donde se acredite el poder suficiente del representante, inscrito en los Registros Publicos. d) MORDAZA legalizada notarialmente del acta de la Junta General o Asamblea General o Consejo Directivo de los asociados, segun sea el caso, donde conste el acuerdo de solicitar el terreno municipal para el fin requerido. e) Plano perimetrico y de ubicacion. f) Anteproyecto de la obra a realizar, con los Planos de arquitectura a escala 1:100, los mismos que deberan estar firmados por el representante de la entidad solicitante y por el profesional colegiado responsable del anteproyecto. g) Memoria Descriptiva del anteproyecto firmado por el representante de la entidad solicitante y el profesional responsable. h) Boleta de Habilitacion del profesional que suscribe el anteproyecto. i) Valorizacion del proyecto j) Cronograma de ejecucion de obras. k) Acreditacion del financiamiento para la ejecucion de la obra o proyecto propuesto. l) Los requisitos contemplados en los incisos f), g), h), i), j) y k) solo son exigibles cuando el solicitante requiera de un terreno municipal con el objeto de ejecutar una obra para destinarlo a la prestacion de cualquiera de los servicios senalados en la presente ordenanza. Articulo 9.- Evaluacion de situacion del inmueble Una vez ingresada la solicitud sera derivada a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA quien emitira un informe

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