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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2009 (02/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391708 distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, asimismo, el Artículo 65º de la citada ley orgánica precisa que las municipalidades están facultadas para ceder en uso los bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fi jando un plazo; Que, asimismo el Artículo 21º de la precitada norma legal establece que las Municipalidades Distritales podrán afectar en uso los aportes reglamentarios efectuados por las habilitaciones urbanas, a entidades sin fi nes de lucro que garanticen el cumplimiento de los fi nes señalados en el Reglamento Nacional de Construcciones, dando preferencia a los organismos del Sector Público Nacional; Que, mediante la Ordenanza Nº 039 del 02 de octubre del 2001 esta municipalidad aprobó el Reglamento de Cesión en Uso de Inmuebles de Propiedad Municipal, resultando necesario actualizar la referida ordenanza a fi n de adecuarlas a las actuales normas vigentes sobre la materia; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y 29) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CESIÓN EN USO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo 1.- Finalidad El presente reglamento tiene como fi nalidad normar el procedimiento para ceder en uso inmuebles de propiedad municipal a favor de entidades del Sector Público o de personas jurídicas del Sector Privado sin fi nes de lucro, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés y de necesidad social, en el orden cultural, científi co, religioso, de investigación, de recreación y otros aspectos de orden social, cuya ejecución se desarrollará dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente reglamento. Artículo 2.- Defi nición Entiéndase por cesión en uso, al acto administrativo por el cual la entidad municipal confi ere a la entidad benefi ciaria el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un inmueble municipal, con el objeto que se destine exclusivamente a la ejecución de un proyecto de interés y/o desarrollo social, cultural, científi co, de investigación, religioso, de recreación y otros aspectos de orden social, sin fi nes de lucro. Artículo 3.- Bienes inmuebles susceptibles de cesión en uso Pueden ser cedidos en uso los siguientes bienes inmuebles municipales: a) Los bienes inmuebles de dominio privado de la municipalidad. b) Los terrenos eriazos ubicados en las áreas de expansión urbana, que le transfi era el Estado a la municipalidad. c) Los bienes inmuebles legados y/o donados a su favor, en tanto no estén sujetos a modalidad. d) Los terrenos urbanos destinados a aportes que, en cumplimiento del Reglamento Nacional de Edifi caciones, se efectúan en las habilitaciones urbanas para servicios públicos complementarios. e) Los adquiridos por cualquier modalidad, con arreglo a ley. Artículo 4.- Entidades benefi ciarias Las cesiones en uso se otorgarán a favor de las entidades del Sector Público Nacional o a Personas Jurídicas del Sector Privado sin fi nes de lucro. Artículo 5.- Criterios para la cesión en uso La cesión en uso deberá ser aprobada según criterios de interés general de la comunidad, de interés local y de racionalización. Artículo 6.- Plazo El plazo de duración de la cesión en uso es determinado, debiendo ser fi jado en el acuerdo de concejo que la apruebe; pudiendo ser prorrogado a solicitud del benefi ciario antes de su vencimiento siempre que el proyecto de interés y/o desarrollo social así lo requiera, lo que deberá estar debidamente sustentado. Artículo 7.- Solicitud de la Cesión en Uso Toda solicitud de cesión en uso deberá presentarse en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de esta municipalidad, cuyo escrito contendrá: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y R.U.C. de la entidad solicitante. b) Nombre y número del documento de identidad del representante legal, con poder acreditado. c) La determinación del servicio para el cual se solicita el terreno municipal. d) Identificación del terreno (indicar la ubicación del mismo) e) Fundamentación del pedido. f) Acreditación del fi nanciamiento que garantice la ejecución de la obra o proyecto propuesto. Artículo 8.- Documentos que deberán anexarse a la solicitud A la solicitud mencionada en el artículo precedente, se deberá adjuntar: a) Copia simple de la escritura de Constitución inscrita en los Registros Públicos, de los Estatutos, de la Ley de Creación etc., según sea el caso, de la entidad solicitante. b) Copia simple de la inscripción registral de la persona jurídica, de ser el caso. c) Copia simple del documento donde se acredite el poder sufi ciente del representante, inscrito en los Registros Públicos. d) Copia legalizada notarialmente del acta de la Junta General o Asamblea General o Consejo Directivo de los asociados, según sea el caso, donde conste el acuerdo de solicitar el terreno municipal para el fi n requerido. e) Plano perimétrico y de ubicación. f) Anteproyecto de la obra a realizar, con los Planos de arquitectura a escala 1:100, los mismos que deberán estar fi rmados por el representante de la entidad solicitante y por el profesional colegiado responsable del anteproyecto. g) Memoria Descriptiva del anteproyecto fi rmado por el representante de la entidad solicitante y el profesional responsable. h) Boleta de Habilitación del profesional que suscribe el anteproyecto. i) Valorización del proyecto j) Cronograma de ejecución de obras. k) Acreditación del fi nanciamiento para la ejecución de la obra o proyecto propuesto. l) Los requisitos contemplados en los incisos f), g), h), i), j) y k) sólo son exigibles cuando el solicitante requiera de un terreno municipal con el objeto de ejecutar una obra para destinarlo a la prestación de cualquiera de los servicios señalados en la presente ordenanza. Artículo 9.- Evaluación de situación del inmueble Una vez ingresada la solicitud será derivada a la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá un informe