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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de marzo de 2009 391694 PCNM a la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza, entidad que mediante informes de fechas 09 y 20 de enero de 2009 informa que la cédula de notifi cación (Ofi cio Nº 1456- 2008-SG/CNM) “fue recibido por la misma destinataria, Dra. Nancy Lilia Alvis Mestanza, conforme obra en el documento cargo que fue entregado a la OTDA del CNM el día 27-11-08, en el que se consigna de puño y letra de la magistrada los siguientes datos: nombres y apellidos: Nancy Lilia Alvis Mestanza, fi rma de la misma persona. DNI: 32024555, fecha: 10-11-08, hora: 10-30 am”; que siendo ello así, la notifi cación realizada a la citada magistrada fue oportuna y válida, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Nº 27444, surte los efectos correspondientes; por lo tanto, a la fecha de interposición del recurso extraordinario, el 26 de noviembre de 2008, ha vencido el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 36° inciso b) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, adicionándole el término de la distancia aprobado por Resolución Administrativa N° 1325- CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; deviniendo extemporáneo el recurso interpuesto; Que, en consecuencia, no habiéndose incurrido en ninguna causal de nulidad al adoptarse el acuerdo de 11 de diciembre de 2008, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución 092-2008-PCNM de 25 de julio de 2008, por lo que dicha resolución ha quedado consentida, debiendo surtir todos sus efectos; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 29 de enero del año en curso, sin la participación del señor Consejero Francisco Delgado De La Flor Badaracco, por unanimidad; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el pedido de nulidad interpuesto por la doctora Nancy Lilia Alvis Mestanza contra el acuerdo del Pleno de 11 de diciembre de 2008 que declaró improcedente por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 092- 2008-PCNM de 25 de julio de 2008. Segundo.- Declarar consentida la Resolución N° 092- 2008-PCNM de 25 de julio de 2008 y se disponga su ejecución inmediata, notifi cándosele en forma personal a la magistrada evaluada, se curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN JAVIER ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 317684-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 101-2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2009-PCNM Lima, 30 de enero de 2009 VISTO: El escrito presentado el 29 de setiembre de 2008, por el doctor José Alberto Hidalgo Esquivel mediante el cual solicita se declare la nulidad de la notifi cación de la Resolución N° 101-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, que resuelve no ratifi carlo, y asimismo interpone recurso extraordinario contra la mencionada resolución, sosteniendo la existencia de infracciones al debido proceso; los escritos presentados el 23 de octubre, 06 y 27 de noviembre de 2008; y oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en audiencia pública de 8 de enero del año en curso, dejando constancia que fue citado hasta en 3 oportunidades y que tales citaciones fueron aplazadas a pedido del recurrente en razón de licencia por enfermedad, respetando este Colegiado el derecho de defensa, y; CONSIDERANDO: Fundamento de la nulidad deducida Solicita se declare la nulidad de la notifi cación de la Resolución que resuelve no ratifi carlo por haberse trasgredido el debido proceso al no ser notifi cado en forma personal como lo dispone el artículo 33° del Reglamento. Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto basándose en los siguientes fundamentos: 1) Que, en el considerando octavo de la resolución cuestionada se indica que no registra antecedentes pero se hacen referencias a sus quejas y denuncias, estimando que se ha tomado en cuenta la totalidad de éstas como elemento para no ratifi carlo pese a que no se ha hecho mención a la naturaleza de las mismas, lo que evidenciaría la falta de motivación; agrega que sólo se ha limitado a enunciar las denuncias de participación ciudadana sin hacer un análisis de las mismas; fi nalmente considera que al comparar con otras ratifi caciones a magistrados ha podido apreciar que otros cuentan con más sanciones y sin embargo han sido ratifi cados. 2) Que, en el considerando noveno se señala que se ha tomado en cuenta el resultado del examen psicométrico sin valorar el descargo que el recurrente realizara; de otro lado expresa que se ha vulnerado su derecho al honor y buena reputación al indicarse en la resolución que carece de comportamiento ético y no mencionar el fundamento por el cual se asevera tal situación; y, al realizarle preguntas directas sobre el cuestionado examen psicométrico en la entrevista personal, vulnerando el principio de reserva. 3) Que, en cuanto al considerando décimo primero estima que de los 16 dictámenes presentados el 75% son conformes, ya que 10 fueron califi cados como buenos y 2 como aceptables, sin tomar en cuenta el escrito presentado el 16 de junio de 2008 por el que rebatía opiniones, reconociendo las defi ciencias de la Resolución N° 174-2000 pero que a su juicio constituye un hecho aislado que vulnera el debido proceso. 4) Finalmente, indica que no se han tomado en cuenta otros parámetros de la evaluación como la celeridad, producción, balance patrimonial y los escritos de apoyo vía participación ciudadana. Análisis de los argumentos que sustentan la nulidad Segundo: Que, con relación a la supuesta nulidad del acto de notifi cación se aprecia del cargo que obra a fojas 1025 que la notifi cación fue realizada el día viernes 19 de setiembre de 2008, habiendo presentado el recurrente el pedido de nulidad de la notifi cación y recurso extraordinario contra la resolución de no ratifi cación el día lunes 29 de setiembre del mismo año, esto es al sexto día hábil y estando a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación