Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

PCNM a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, entidad que mediante informes de fechas 09 y 20 de enero de 2009 informa que la cedula de notificacion (Oficio Nº 14562008-SG/CNM) "fue recibido por la misma destinataria, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, conforme obra en el documento cargo que fue entregado a la OTDA del CNM el dia 27-11-08, en el que se consigna de MORDAZA y letra de la magistrada los siguientes datos: nombres y apellidos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, firma de la misma persona. DNI: 32024555, fecha: 10-11-08, hora: 10-30 am"; que siendo ello asi, la notificacion realizada a la citada magistrada fue oportuna y valida, y conforme a lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Nº 27444, surte los efectos correspondientes; por lo tanto, a la fecha de interposicion del recurso extraordinario, el 26 de noviembre de 2008, ha vencido el plazo de cinco dias habiles para interponer el recurso extraordinario a que se refiere el articulo 36° inciso b) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, adicionandole el termino de la distancia aprobado por Resolucion Administrativa N° 1325CME-PJ de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; deviniendo extemporaneo el recurso interpuesto; Que, en consecuencia, no habiendose incurrido en ninguna causal de nulidad al adoptarse el acuerdo de 11 de diciembre de 2008, que declaro improcedente por extemporaneo el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion 092-2008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008, por lo que dicha resolucion ha quedado consentida, debiendo surtir todos sus efectos; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion de 29 de enero del ano en curso, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Badaracco, por unanimidad; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el pedido de nulidad interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza contra el acuerdo del Pleno de 11 de diciembre de 2008 que declaro improcedente por extemporaneo el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 0922008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008. Segundo.- Declarar consentida la Resolucion N° 0922008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008 y se disponga su ejecucion inmediata, notificandosele en forma personal a la magistrada evaluada, se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y se disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA
317684-2

El escrito presentado el 29 de setiembre de 2008, por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual solicita se declare la nulidad de la notificacion de la Resolucion N° 101-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, que resuelve no ratificarlo, y asimismo interpone recurso extraordinario contra la mencionada resolucion, sosteniendo la existencia de infracciones al debido proceso; los escritos presentados el 23 de octubre, 06 y 27 de noviembre de 2008; y oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en audiencia publica de 8 de enero del ano en curso, dejando MORDAZA que fue citado hasta en 3 oportunidades y que tales citaciones fueron aplazadas a pedido del recurrente en razon de licencia por enfermedad, respetando este Colegiado el derecho de defensa, y; CONSIDERANDO: Fundamento de la nulidad deducida Solicita se declare la nulidad de la notificacion de la Resolucion que resuelve no ratificarlo por haberse trasgredido el debido MORDAZA al no ser notificado en forma personal como lo dispone el articulo 33° del Reglamento. Fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto basandose en los siguientes fundamentos: 1) Que, en el considerando octavo de la resolucion cuestionada se indica que no registra antecedentes pero se hacen referencias a sus quejas y denuncias, estimando que se ha tomado en cuenta la totalidad de estas como elemento para no ratificarlo pese a que no se ha hecho mencion a la naturaleza de las mismas, lo que evidenciaria la falta de motivacion; agrega que solo se ha limitado a enunciar las denuncias de participacion ciudadana sin hacer un analisis de las mismas; finalmente considera que al comparar con otras ratificaciones a magistrados ha podido apreciar que otros cuentan con mas sanciones y sin embargo han sido ratificados. 2) Que, en el considerando noveno se senala que se ha tomado en cuenta el resultado del examen psicometrico sin valorar el descargo que el recurrente realizara; de otro lado expresa que se ha vulnerado su derecho al honor y buena reputacion al indicarse en la resolucion que carece de comportamiento etico y no mencionar el fundamento por el cual se asevera tal situacion; y, al realizarle preguntas directas sobre el cuestionado examen psicometrico en la entrevista personal, vulnerando el MORDAZA de reserva. 3) Que, en cuanto al considerando decimo primero estima que de los 16 dictamenes presentados el 75% son conformes, ya que 10 fueron calificados como buenos y 2 como aceptables, sin tomar en cuenta el escrito presentado el 16 de junio de 2008 por el que rebatia opiniones, reconociendo las deficiencias de la Resolucion N° 174-2000 pero que a su juicio constituye un hecho aislado que vulnera el debido proceso. 4) Finalmente, indica que no se han tomado en cuenta otros parametros de la evaluacion como la celeridad, produccion, balance patrimonial y los escritos de apoyo via participacion ciudadana. Analisis de los argumentos que sustentan la nulidad Segundo: Que, con relacion a la supuesta nulidad del acto de notificacion se aprecia del cargo que obra a fojas 1025 que la notificacion fue realizada el dia viernes 19 de setiembre de 2008, habiendo presentado el recurrente el pedido de nulidad de la notificacion y recurso extraordinario contra la resolucion de no ratificacion el dia lunes 29 de setiembre del mismo ano, esto es al MORDAZA dia habil y estando a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 101-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 015-2009-PCNM

MORDAZA, 30 de enero de 2009

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