Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2009 (02/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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y Ratificacion, el recurso ha sido presentado dentro del plazo fijado, ejerciendo el recurrente su derecho de defensa; de otro lado, al haber expresado su conocimiento oportuno del contenido de la resolucion, ha convalidado cualquier vicio, tal como lo dispone el articulo 172° del Codigo Procesal Civil y el articulo 27° numeral 27.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; que siendo ello asi deviene infundada la nulidad deducida. Finalidad del recurso extraordinario y analisis del mismo Tercero: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 34° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esquivel. Cuarto: Sobre el recurso extraordinario, respecto del primer fundamento, que senala que en el octavo considerando se habria violado el derecho a la igualdad ante la ley aludiendo a resoluciones recaidas en el evaluacion y ratificacion de otros magistrados, sin precisar a cual se refiere en particular, se debe aclarar que cada magistrado es evaluado de manera individual e integral teniendo en cuenta los parametros objetivos que aparezcan de su expediente de evaluacion; por tanto, no existe cuestionamiento valido en este extremo que acredite la vulneracion al derecho de igualdad y al debido MORDAZA en los terminos que refiere el doctor MORDAZA Esquivel; MORDAZA si dicho considerando solo enuncia de manera objetiva lo verificado, sin expresar calificacion, debiendo advertirse que es el considerando decimo tercero el que se concluye las razones por las que el mencionado evaluado no es ratificado. Quinto: En relacion al MORDAZA fundamento, de que se habria violado el debido MORDAZA al haberse hecho publico determinado aspecto de su examen psicometrico, esto no resulta sustentable por cuanto la confidencialidad del documento que contiene los resultados de dicho examen se ha mantenido, no habiendose divulgado en ningun momento las conclusiones a las que arribo el especialista. Ahora bien, era importante conocer las apreciaciones y descargos del recurrente respecto de aquel aspecto que se tomo en cuenta en su entrevista personal por tratarse de un tema delicado, el mismo que fue absuelto con sus explicaciones, de manera que no solo no se ha afectado el debido MORDAZA en este sentido sino que, por el contrario, se permitio el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa y de contradiccion ante una informacion que en apariencia no se ajustaba a lo que debe ser la conducta de un magistrado. Sexto: En relacion al tercer fundamento de que en el considerando decimo primero debe indicarse que se ha valorado no solo el resultado entregado por los especialistas, 10 buenos, 2 aceptables y 4 deficientes, en los que se destaca la falta de precision en la fundamentacion de sus dictamenes; sino tambien, la apreciacion del Colegiado al haber comprobado durante la entrevista publica que al ser preguntado sobre sus dictamenes las respuestas no fueron satisfactorias, denotando falta de preparacion, agregado a ello que no es que contesto una pregunta mal pues consta en el video de la entrevista que fue mas de una y que estaban referidas a temas de su quehacer diario en el ejercicio del cargo, mostrando carencia de idoneidad para seguir desempenandose en una funcion tan trascendente como la de Fiscal Superior. Setimo: En relacion al MORDAZA fundamento de que no se han tomado en cuenta otros parametros de evaluacion dicha apreciacion no se sujeta a la realidad; el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA por el cual el Colegiado debe hacer una valoracion integral de los elementos objetivos que tiene a la vista y tomar una

determinacion de renovar o no la confianza al evaluado de acuerdo a su criterio de conciencia y que lo plasma en una resolucion motivada, situacion que se ha observado cabalmente en el presente caso. Octavo: Respecto a los otros argumentos vertidos por el magistrado MORDAZA MORDAZA en sus escritos presentados el 23 de octubre, 06 y 27 de noviembre de 2008, estos son reiterativos y ampliatorios del recurso extraordinario, careciendo tambien de sustento factico y legal por lo que deben ser desestimados. Noveno: Que, consecuentemente, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 25 de MORDAZA de 2008 decida no renovar la confianza al magistrado recurrente. Decimo: Que corresponde expresar ademas que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, segun consta de la filmacion y constancias sentadas en autos, de todo lo cual surge que no se le ha afectado ningun derecho fundamental. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 29 de enero del 2009, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad deducida de la notificacion de la Resolucion Nº 101-2008-PCNM de 25 de MORDAZA de 2008. Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 101-2008PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior Mixto de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua. Tercero.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 0392006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA
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