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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391874 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio RE (SME-DGM) Nº 2-9-B/11 de fecha 05 de febrero de 2009, la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, transmite al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la invitación efectuada por el Ministro del Medio Ambiente y Forestación de Turquía para participar en el “V Foro Mundial del Agua”, que se realizará del 16 al 22 de marzo de 2009, en la ciudad de Estambul - Turquía; Que, el Foro Mundial del Agua, es un evento que ejecuta cada tres (03) años a nivel mundial el Consejo Mundial del Agua, organización dedicada a analizar políticas mundiales sobre el agua y constituye un espacio de diálogo político en torno a la gestión y conservación de los recursos hídricos, en el que se abordan temas de especial interés como: Cambio climático y gestión de riesgos; Aguas y desastres; Gestión de los recursos hídricos al 2020; Agua, alimentación y energía; Saneamiento e infraestructura; Avances de los estados en torno a los objetivos del milenio; entre otros; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que ha sido fusionado en la Autoridad Nacional del Agua - ANA, se encuentra adscrita al Foro Mundial del Agua y es miembro fi rmante del Protocolo de Kyoto, en el tema de cambio climático; Que, el “V Foro Mundial del Agua”, se desarrolla en el marco del Protocolo de Kyoto, el cual constituye un instrumento internacional consensuado en el año 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, ha prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se realizan en categoría económica; Que, en tal sentido, el viaje que se realice para participar en el “V Foro Mundial del Agua” que se desarrolla en el marco del Protocolo de Kyoto, el cual constituye un Tratado Ambiental en constante negociación y revisión, del cual forma parte el Perú a través de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, se encuentra exceptuado de la prohibición de viajes al exterior establecida en la Ley Nº 29289; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del señor Abelardo Amador de la Torre Villanueva, Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, para que participe en el “V Foro Mundial del Agua”, el cual signifi ca un recinto para expresar la necesidad de que los países desarrollados y en vías de desarrollo, trabajen juntos en la solución de la crisis del agua, lo que implicará un intercambio de información relativa al agua entre los tomadores de decisiones como la Autoridad Nacional del Agua - ANA, los expertos y los profesionales, a nivel local, nacional, regional y global; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Ingeniero Abelardo Amador de la Torre Villanueva, del 14 al 23 de marzo de 2009 para participar en el “V Foro Mundial del Agua”, que se realizará en la ciudad de Estambul - Turquía. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo a los recursos presupuestales del Pliego: 164 Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 838.52 Viáticos US$ 2 340.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25 TOTAL US$ 4 208.77 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente resolución, deberá presentar un informe al Ministro de Agricultura, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas correspondientes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 320024-3 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2009-EF/15.01 Lima, 5 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/2/2009 al 28/2/2009 179 420 619 2 704 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 319873-1