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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391877 Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, ‘La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, establece que el calendario de compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego o quien éste delegue, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos señalados en el Cuadro de Plazos respectivo; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto y a fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 007: Ministerio del Interior, resulta pertinente delegar en el Viceministro del Interior, las facultades para aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Fiscal 2009 y los Calendarios de Compromisos del referido Pliego y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos; Que, mediante Informe N° 572-2009-IN/0201, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha opinado favorablemente por la viabilidad del proyecto presentado; Estando a la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planifi cación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN, modifi cado por la Ley N° 28895, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN y la Directiva N° 015- 2007-EF/76.01 “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la Aprobación del Calendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Viceministro del Interior, la facultad del Titular del Pliego 007: Ministerio del Interior, para aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Fiscal 2009, así como el Calendario de Compromisos y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos. Artículo 2°.- El Viceministro del Interior informará trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones que efectúe al amparo de la delegación referida en el artículo precedente. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuestó Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 320022-1 PRODUCE Prohíben en todo el litoral el uso del instrumento denominado “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo” en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos costeros y demersales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2009-PRODUCE Lima, 3 de marzo del 2009 VISTOS: el informe Nº 093-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 049-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, entre otros, en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Informe Progresivo N° 39 “El uso del volador o zumbador en la pesca de la lisa Mugil cephalus”, indicó respecto al volador o zumbador que su uso extendido no debería ser estimulado para evitar perturbaciones en la fauna local; Que, asimismo, el IMARPE mediante el Ofi cio N° DE-100- 305-PRODUCE/IMP remite el documento “Consideraciones sobre el uso del zumbador o volador en la pesca artesanal” en el cual señala que es imprescindible promover el uso de artes y métodos de pesca altamente selectivos y disminuir paulatinamente el poder de pesca que se ejerce sobre las poblaciones de peces costeros y demersales y lograr una óptima utilización comercial de los recursos, por lo que no recomienda el uso del zumbador o volador; Que, adicionalmente a ello el IMARPE por medio del Ofi cio N° DE-100-038-PRODUCE/IMP manifi esta que en base a las evidencias científi cas, no se ha demostrado que el uso del “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “ zambullo”, provoque daño físico visible sobre los peces objetivo; sin embargo, al ser una modalidad más efectiva que las redes de enmalle “cortina” tradicionales, por conseguir una mayor captura en menor tiempo, causa una mayor explotación sobre los recursos, objetivo de la pesca artesanal, cuyas poblaciones están disminuidas, lo que no garantizaría la sostenibilidad de la pesquería; Que, en ese sentido se ha visto conveniente establecer la prohibición del uso de dicho instrumento en la extracción de recursos hidrobiológicos; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prohibir en todo el litoral peruano el uso del “zumbador”, “volador”, “samuyo” o “zambullo” en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos costeros y demersales que sostiene la pesca artesanal en el mar peruano, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Las personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones realizarán las acciones