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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2009 (06/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391883 Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2007 se confi guró el 01 de mayo de 2008; en consecuencia, al 01 de mayo de 2008, la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos. Cabe indicar que el pago extemporáneo de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2006 y 2007, efectuado el 28 de agosto y 18 de setiembre de 2008, no subsana que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. haya incurrido en causal de resolución de contrato de concesión, la misma que operó de pleno derecho; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1068-2008-MTC/27, de fecha 09 de octubre de 2008, concluye que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 776- 2004-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 776-2004-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución ministerial, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 319042-3 Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2009-MTC/03 Lima, 27 de febrero de 2009 VISTA, La solicitud con P/D Nº 103618 presentada el 17 de setiembre de 2008, por el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1049-2003- MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1049-2003- MTC/03 de fecha 9 de diciembre de 2003, se otorgó al señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito del Callao, de la Provincia Constitucional del Callao. El contrato de concesión fue suscrito el 9 de marzo de 2004. Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00717-2008- MTC/27, de fecha 15 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO realizó pagos a cuenta de la Tasa correspondiente al año 2004 y 2005, con Recibos de Acotación Nos. 0013941 y 0013939, respectivamente, ambos del 29 de agosto de 2008; Que, el artículo 237º del citado reglamento general, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006; en consecuencia, al 1 de mayo de 2006, el señor WAGNER TERCERO HIDALGO ROMERO incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, por lo que, aún cuando se hayan realizado pagos a cuenta posteriormente con fecha 29 de agosto de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante solicitud con P/D Nº 103618, ingresada el 17 de setiembre de 2008, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que resuelto el contrato de concesión y sin vigencia la concesión, no podría aprobarse la adecuación de la misma al régimen de la concesión única, toda vez que ello implica un imposible jurídico; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1310-2008-MTC/27, de fecha 17 de diciembre de 2008, concluyó que el señor WAGNER TERCERO HIDALGO