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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391881 Asimismo, dispone que el Reglamento General establezca los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, debiendo cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° de la norma citada en el considerando anterior, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, precisa que el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. Finalmente, precisa que la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, el segundo párrafo del artículo citado en el considerando anterior, señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. Finalmente, dispone que el Ministerio tenga a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. La prestación de dichos servicios, se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 007-2009-MTC/27, de fecha 07 de enero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislación, para adecuar la concesión otorgada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico al régimen de concesión única; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28737, Ley de Concesión Única; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 516- 2001-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se le anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 909-2004-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 319042-1 Declaran resueltos de pleno derecho contratos de concesión suscritos con personas natural y jurídica para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2009-MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2009 VISTO: El escrito ingresado por el señor JULIO CESAR SILVA REINA, el 24 de octubre de 2007, con Expediente Nº 2007-036504, mediante el cual solicitó la extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 235-2001- MTC/15.03, de fecha 06 de junio de 2001, se otorgó al señor JULIO CESAR SILVA REINA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; suscribiéndose el contrato de concesión el 24 de julio de 2001; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establecía que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por el señor JULIO CESAR SILVA REINA, establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra