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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391889 Otorgan a Aero Paracas S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2009-MTC/12 Lima, 2 de febrero de 2009 Vista la solicitud de la compañía AERO PARACAS S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 116-2007-MTC/12 del 25 de mayo del 2007, se otorgó a la compañía AERO PARACAS S.A., Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 02 de junio del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2008- 049764 del 16 de diciembre del 2008, la compañía AERO PARACAS S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 1375-2008- MTC/12, Memorando Nº 005-2009-MTC/12, Memorando Nº 5147-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 006-2009-MTC/12.07. LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO PARACAS S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial: Turístico, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 116-2007-MTC/12 del 25 de mayo del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna 185 - Cessna 206 - Cessna 210 - Cessna 207 - Cessna 208 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 116-2007-MTC/12 del 25 de mayo del 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 315220-1 Aprueban Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1007-2009-MTC/15 Lima, 2 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; asimismo en su artículo 19º establece que la Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes; Que, el artículo 4º numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002- MTC, establece que la Dirección General de Circulación Terrestre, hoy Dirección General de Transporte Terrestre, aprobará el formato impreso (papeletas) para la fi scalización de infracciones a las disposiciones de tránsito en la red vial nacional y departamental; Por lo expuesto, mediante Resolución Directoral Nº 4708-2006-MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de agosto del 2006, se aprobó el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras; Que, es necesario actualizar el formato de papeletas de infracción aprobado mediante Resolución Directoral mencionada en el considerando anterior, entre otros, respecto a los años de la fecha de infracción, la clase y categoría de la licencia de conducir y las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, conforme al desarrollo de la normatividad actual; formato que será utilizado en las acciones de control que efectuará la Policía Nacional del Perú en la red vial nacional y departamental; Que, el numeral 4) del artículo 330º del Reglamento Nacional de Tránsito, establece en su segundo párrafo que la licencia retenida deberá ser remitida, en el término de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta a la autoridad competente correspondiente, para las acciones administrativas a que hubiera lugar. Asimismo dispone que en los casos que corresponda, la licencia será devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanación del motivo de la infracción; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º numeral 3) y artículo 330º numeral 4) del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 022- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en Carreteras, de conformidad con el Anexo que forma parte de integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Disponer que, en los casos de detección de infracciones de tránsito cometidas durante la circulación de los vehículos por la red vial nacional o departamental a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retención de la licencia de conducir, la papeleta de infracción permitirá al infractor concluir su viaje, a cuyo efecto con la copia de dicho documento podrá conducir el mismo vehículo hasta por el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas computadas desde el levantamiento de la papeleta por el efectivo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Tercero.- La Policía Nacional del Perú devolverá, en los casos que corresponda, la licencia de conducir al infractor, previo pago de la multa respectiva y/o subsanación del motivo de la infracción, dentro de las veinticuatro (24) horas computadas desde el levantamiento de la papeleta. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 4708-2006-MTC/15 que aprobó el formato de papeletas de infracción al tránsito en carreteras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre