Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2009 (06/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Otorgan a Aero Paracas S.A. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo especial turistico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2009-MTC/12
MORDAZA, 2 de febrero de 2009 Vista la solicitud de la compania AERO PARACAS S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 116-2007-MTC/12 del 25 de MORDAZA del 2007, se otorgo a la compania AERO PARACAS S.A., Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 02 de junio del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2008049764 del 16 de diciembre del 2008, la compania AERO PARACAS S.A. solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 1375-2008MTC/12, Memorando Nº 005-2009-MTC/12, Memorando Nº 5147-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 006-2009-MTC/12.07. LIC; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AERO PARACAS S.A., la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo Especial: Turistico, a fin de incrementar material aeronautico a los ya autorizados a traves de la Resolucion Directoral Nº 116-2007-MTC/12 del 25 de MORDAZA del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172 - Cessna 185 - Cessna 206 - Cessna 210 - Cessna 207 - Cessna 208 Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 116-2007-MTC/12 del 25 de MORDAZA del 2007 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

Aprueban Formato de Papeletas de Infraccion al MORDAZA en Carreteras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1007-2009-MTC/15
MORDAZA, 2 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre; asimismo en su articulo 19º establece que la Policia Nacional del Peru es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza publica a las autoridades competentes; Que, el articulo 4º numeral 3) del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0332001-MTC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y departamental; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 022-2002MTC, establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre, hoy Direccion General de Transporte Terrestre, aprobara el formato impreso (papeletas) para la fiscalizacion de infracciones a las disposiciones de MORDAZA en la red vial nacional y departamental; Por lo expuesto, mediante Resolucion Directoral Nº 4708-2006-MTC/15, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de agosto del 2006, se aprobo el Formato de Papeletas de Infraccion al MORDAZA en Carreteras; Que, es necesario actualizar el formato de papeletas de infraccion aprobado mediante Resolucion Directoral mencionada en el considerando anterior, entre otros, respecto a los anos de la fecha de infraccion, la clase y categoria de la licencia de conducir y las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, conforme al desarrollo de la normatividad actual; formato que sera utilizado en las acciones de control que efectuara la Policia Nacional del Peru en la red vial nacional y departamental; Que, el numeral 4) del articulo 330º del Reglamento Nacional de MORDAZA, establece en su MORDAZA parrafo que la licencia retenida debera ser remitida, en el termino de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta a la autoridad competente correspondiente, para las acciones administrativas a que hubiera lugar. Asimismo dispone que en los casos que corresponda, la licencia sera devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanacion del motivo de la infraccion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º numeral 3) y articulo 330º numeral 4) del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0222002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese el Formato de Papeletas de Infraccion al MORDAZA en Carreteras, de conformidad con el Anexo que forma parte de integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo Segundo.- Disponer que, en los casos de deteccion de infracciones de MORDAZA cometidas durante la circulacion de los vehiculos por la red vial nacional o departamental a las que corresponda aplicar la medida preventiva de retencion de la licencia de conducir, la papeleta de infraccion permitira al infractor concluir su viaje, a cuyo efecto con la MORDAZA de dicho documento podra conducir el mismo vehiculo hasta por el termino MORDAZA de cuarenta y ocho (48) horas computadas desde el levantamiento de la papeleta por el efectivo de la Policia Nacional del Peru. Articulo Tercero.- La Policia Nacional del Peru devolvera, en los casos que corresponda, la licencia de conducir al infractor, previo pago de la multa respectiva y/o subsanacion del motivo de la infraccion, dentro de las veinticuatro (24) horas computadas desde el levantamiento de la papeleta. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 4708-2006-MTC/15 que aprobo el formato de papeletas de infraccion al MORDAZA en carreteras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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