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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2009 (06/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391882 en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00708-2008- MTC/27, de fecha 2 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el señor JULIO CESAR SILVA REINA pagó la Tasa correspondiente a los años 2004 y 2005, ambos con Recibo de Acotación Nº 06071, del 30 de setiembre de 2008; Que, el artículo 237º del citado reglamento general, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006; en consecuencia, al 1 de mayo de 2006, el señor JULIO CESAR SILVA REINA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual, correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos; por lo que, aun cuando se hayan realizado pagos posteriormente con fecha 30 de setiembre de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante solicitud con Expediente Nº 2007-036504, ingresada el 24 de octubre de 2007, declarando la improcedencia de la solicitud de extinción de contrato de concesión, otorgada por Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, toda vez que, dicha solicitud constituye un imposible jurídico al no contar con contrato vigente al momento de su presentación; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 083-2009-MTC/27, de fecha 21 de enero de 2009, concluyó que el señor JULIO CESAR SILVA REINA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 235- 2001-MTC/15.03; y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de extinción de concesión, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 24 de octubre de 2007, con Expediente Nº 2007- 036504; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor JULIO CESAR SILVA REINA, efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el mencionado concesionario no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su modifi catoria; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor JULIO CESAR SILVA REINA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud presentada el 24 de octubre de 2007, por el señor JULIO CESAR SILVA REINA, con Expediente Nº 2007-036504, sobre extinción de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 235-2001-MTC/15.03, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 319042-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2009-MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 776-2004- MTC/03, de fecha 15 de octubre de 2004, se otorgó a la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Nuevo Chimbote, de la provincia de Santa del departamento de Ancash. El contrato de concesión se suscribió el 28 de enero de 2005; Que, el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C , establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00685-2008- MTC/27, de fecha 26 de setiembre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa MULTICANAL VHEL S.A.C. pagó la tasa de los años 2006 y 2007, con Recibo de Acotación Nº 0013783 y Recibo de Acotación Nº 0014939 con fechas 28 de agosto y 18 de setiembre de 2008; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo;