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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2009 (06/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391875 ENERGIA Y MINAS Establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras DECRETO SUPREMO N° 016-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condición básica para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes, siendo éste un objetivo prioritario del Estado; Que, la Ley Nº 28385, que modifi ca la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es competente para defi nir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aplicable a todos los sectores y tiene como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales, estableciendo entre otros el derecho de los trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y social, para lo que se requiere que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable; Que, el principio de prevención establece que el empleador debe garantizar en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, como es el caso de los trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas, empresas de intermediación laboral, cooperativas de trabajadores u otras; Que, en esta medida, el artículo 61º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador o quien asuma el contrato principal de una actividad es quien garantiza la coordinación efi caz y efi ciente de la gestión en prevención de riesgos, la seguridad y salud de los trabajadores, la contratación de los seguros y vigila el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente de la empresa; Que, el artículo 32º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligación de realizar auditorías periódicas para comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido aplicado y es adecuado y efi caz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, siendo que la Quinta Disposición Complementaria establece su obligatoriedad desde enero de 2009; Que, el índice de accidentes de trabajo en el sector minero es elevado, razón por la cual se requiere la realización de auditorías que permitan detectar aquellos aspectos que deben ser mejorados en los sistemas de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores propios, como de los provenientes de sus empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente de la empresa; Que, los Dictámenes de Auditoría deben ser comunicados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, a efectos de tener un mejor conocimiento de la problemática del sector minero en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas pertinentes, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser auditado periódicamente para comprobar su aplicación y efi cacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 2º.- El titular de la actividad minera cuyos trabajadores laboren conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, deberá incluir en la auditoría establecida en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la evaluación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras. Igual obligación tiene el titular de la actividad minera que, sin contar con trabajadores propios, asume una actividad a ser desarrollada íntegramente por trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras. Artículo 3º.- La auditoría debe ser realizada con periodicidad anual, durante el primer trimestre de cada año. Artículo 4º.- El informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Ministerio de Energía y Minas, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), al Gobierno Regional correspondiente y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la empresa minera. Artículo 5º.- En función al informe de auditoría presentado por el titular de la actividad minera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Energía y Minas, coordinarán para adoptar las acciones pertinentes, en tanto que el OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales fi scalizarán de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones que correspondan. Artículo 6º.- Prorróguese la obligatoriedad de las auditorías establecida por la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, introducida por el Decreto Supremo Nº 007- 2007-TR al 1º de enero de 2012, salvo para las actividades supervisadas y fi scalizadas por OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales correspondientes. Artículo 7º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Excepcionalmente, para el año 2009, la auditoría de las actividades mineras debe ser realizada por auditores independientes dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Informe debe ser presentado al Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN, Gobierno Regional correspondiente y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera, dentro de los diez (10) días hábiles de haber concluido la auditoría indicada, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la legislación vigente de las autoridades competentes. En caso de que el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoría o hubiera sido fi scalizada durante el ejercicio 2008, deberá presentar copia de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes. Segunda.- Para la realización de las auditorías se podrá contratar a las empresas supervisoras habilitadas por OSINERGMIN.