Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2009 (06/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

391875

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones para las auditorias de los sistemas de gestion en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras
DECRETO SUPREMO N° 016-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la seguridad y salud en el trabajo es una condicion basica para la proteccion social y el desarrollo de las relaciones de trabajo decentes, siendo este un objetivo prioritario del Estado; Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece que es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la politica de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, es aplicable a todos los sectores y tiene como objetivo la promocion de una cultura de prevencion de riesgos laborales, estableciendo entre otros el derecho de los trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les garanticen un estado de MORDAZA saludable, fisica, mental y social, para lo que se requiere que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable; Que, el MORDAZA de prevencion establece que el empleador debe garantizar en el centro de trabajo los medios y condiciones que protejan la MORDAZA, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vinculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ambito del centro de labores, como es el caso de los trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas, empresas de intermediacion laboral, cooperativas de trabajadores u otras; Que, en esta medida, el articulo 61º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador o quien asuma el contrato principal de una actividad es quien garantiza la coordinacion eficaz y eficiente de la gestion en prevencion de riesgos, la seguridad y salud de los trabajadores, la contratacion de los seguros y vigila el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con ocasion del trabajo correspondiente de la empresa; Que, el articulo 32º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligacion de realizar auditorias periodicas para comprobar si el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevencion de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores, siendo que la MORDAZA Disposicion Complementaria establece su obligatoriedad desde enero de 2009; Que, el indice de accidentes de trabajo en el sector minero es elevado, razon por la cual se requiere la realizacion de auditorias que permitan detectar aquellos aspectos que deben ser mejorados en los sistemas de gestion en Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores propios, como de los provenientes de sus empresas contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, que desarrollen obras o servicios en su centro de trabajo o con ocasion del trabajo correspondiente de la empresa; Que, los Dictamenes de Auditoria deben ser comunicados al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional, a efectos de tener un mejor conocimiento de la problematica del sector minero en materia de seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas pertinentes, en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas y el OSINERGMIN, para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; DECRETA: Articulo 1º.- La gestion de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un sistema de gestion en seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser auditado periodicamente para comprobar su aplicacion y eficacia en la prevencion de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 2º.- El titular de la actividad minera cuyos trabajadores laboren conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, debera incluir en la auditoria establecida en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, la evaluacion de los sistemas de gestion de la seguridad y salud en el trabajo de las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras. Igual obligacion tiene el titular de la actividad minera que, sin contar con trabajadores propios, asume una actividad a ser desarrollada integramente por trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras. Articulo 3º.- La auditoria debe ser realizada con periodicidad anual, durante el primer trimestre de cada ano. Articulo 4º.- El informe de auditoria debe ser presentado dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes de MORDAZA de cada ano calendario al Ministerio de Energia y Minas, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), al Gobierno Regional correspondiente y a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada la empresa minera. Articulo 5º.- En funcion al informe de auditoria presentado por el titular de la actividad minera, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministerio de Energia y Minas, coordinaran para adoptar las acciones pertinentes, en tanto que el OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales fiscalizaran de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondran las sanciones que correspondan. Articulo 6º.- Prorroguese la obligatoriedad de las auditorias establecida por la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, introducida por el Decreto Supremo Nº 0072007-TR al 1º de enero de 2012, salvo para las actividades supervisadas y fiscalizadas por OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales correspondientes. Articulo 7º.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y el Ministro de Energia y Minas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Excepcionalmente, para el ano 2009, la auditoria de las actividades mineras debe ser realizada por auditores independientes dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Informe debe ser presentado al Ministerio de Energia y Minas, OSINERGMIN, Gobierno Regional correspondiente y a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada la operacion minera, dentro de los diez (10) dias habiles de haber concluido la auditoria indicada, bajo apercibimiento de sancion en caso de incumplimiento de acuerdo a la legislacion vigente de las autoridades competentes. En caso de que el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoria o hubiera sido fiscalizada durante el ejercicio 2008, debera presentar MORDAZA de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes. Segunda.- Para la realizacion de las auditorias se podra contratar a las empresas supervisoras habilitadas por OSINERGMIN.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.