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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2009 (06/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de marzo de 2009 391876 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 320024-1 Aprueban la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2009-EM Lima, 5 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de abril de 2008, dentro del Concurso Público Internacional para la entrega en Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el Comité de Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos de PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro, declarando como Adjudicatario al Consorcio EEB-TGI, conformado por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP y Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, el que conforme a las bases del referido Concurso, constituyó la Sociedad Concesionaria denominada Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C.; Que, de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, se emitió la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM de fecha 21 de octubre de 2008, que otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó el respectivo Contrato de Concesión; Que, mediante Escritura Pública de fecha 23 de octubre de 2008, la Sociedad Concesionaria cambió su denominación social de Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. a Transcogas Perú S.A.C.; Que, mediante Sesión de fecha 4 de marzo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la “Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica”, a suscribirse con la Sociedad Concesionaria Transcogas Perú S.A.C., bajo el fundamento de que es necesario una cláusula adicional que regule el impacto que las restricciones de suministro y congestión de transporte de gas natural, declarado mediante Resolución Ministerial Nº 358-2008-MEM-DM, causen sobre los plazos, metas y responsabilidades a cargo de la Sociedad Concesionaria; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, le corresponde a PROINVERSIÓN, asumir todas las competencias correspondientes para la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el referido Texto Único y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el artículo 10º las entidades del Estado deberán adoptar los acuerdos o realizar las gestiones o los actos necesarios para ejecutar las decisiones de PROINVERSIÓN y de los Comités Especiales, sin excepción; Que, de otro lado, considerando que los artículos 33º y 34º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establecen requisitos formales que se deben cumplir para el otorgamiento de la Concesión y aprobación del respectivo Contrato de Concesión, es necesario cumplir con los mismos requisitos para aprobar la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; De conformidad con los artículos 15º inciso a), 33º y 34º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir a nombre del Estado, la Primera Cláusula Adicional a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución Suprema a la Sociedad Concesionaria Transcogas Perú S.A.C. a fi n de cumplir con el trámite establecido en el último párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y proceder a su publicación una vez verifi cado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34º del citado Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 320024-4 INTERIOR Delegan en el Viceministro del Interior la facultad de aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, calendario de compromisos y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos RESOLUCION MINISTERIAL N° 0198-2009-IN Lima, 4 de marzo de 2009. Visto, el Ofi cio N° 532-2009-IN-0304 del Director General de la Ofi cina General de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1268-2008-IN- 0304, modifi cada por Resolución Ministerial N° 046-2009- IN-0304, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 007: Ministerio del Interior, para el Año Fiscal 2009, así como la Estructura Funcional Programática de Apertura, por unidad ejecutora, función, programa, subprograma, actividad y proyecto; Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, a qué se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;