Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395830 b) Independencia funcional La defensa pública es ejercida con libertad y autonomía. En el ejercicio de sus funciones, el defensor público actúa según su criterio técnico, no pudiendo recibir presiones o instrucciones particulares para un caso. Las instrucciones generales que dicte la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia se imparten únicamente con el propósito de lograr mayor efi cacia en el acceso a la justicia y mejor organización del sistema de defensa. c) Confi dencialidad El defensor público debe guardar reserva o secreto de la información revelada por los usuarios o por terceros con ocasión del ejercicio de la defensa. La información así obtenida solo puede revelarla con el consentimiento previo de quien se la confi ó. Excepcionalmente, puede revelar aquella información que permita prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro. d) Unidad de actuación El defensor público presta su servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusión defi nitiva, salvo razones de fuerza mayor. Cuando hubiera confl icto de intereses en la defensa en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, este o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación. e) Gratuidad La defensa pública es un servicio que se presta en forma gratuita para quienes acrediten que no cuentan con recursos económicos y en los demás casos que la Constitución Política del Perú y la ley lo establezcan. f) Desconcentración El Servicio de Defensa Pública se organiza de manera desconcentrada, manteniendo una visión sistémica e integral. g) Diversidad cultural El Servicio de Defensa Pública se brinda respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de la Nación peruana. Artículo 4º.- Deber de colaboración Las autoridades del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú prestan la colaboración requerida para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Defensa Pública. Las instituciones públicas están obligadas a prestar atención a los pedidos de informes y antecedentes que formulen los defensores públicos en el ejercicio de sus funciones. Capítulo II Funciones y organización del Servicio de Defensa Pública Artículo 5º.- Funciones del Servicio Las funciones del Servicio de Defensa Pública son las siguientes: a) Brindar asesoría y defensa gratuita a quienes no cuenten con recursos para contratar una defensa privada. b) Establecer los mecanismos de verifi cación de la capacidad socioeconómica de los usuarios del Servicio. c) Diseñar y mantener programas de información al público sobre los derechos de las personas y las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder al Servicio. d) Organizar el sistema de selección y designación de los defensores públicos y defensores públicos adscritos. e) Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones, establecidas en el reglamento de la presente Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Defensa Pública, promueve la celebración de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. Artículo 6º.- Organización del Servicio El Servicio de Defensa Pública se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada. Está a cargo de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia. La Dirección General de Defensa Pública está a cargo de un director general y se organiza de acuerdo con los criterios de corporativización, especialización y separación de tareas administrativas y funcionales. La Dirección General de Defensa Pública se encarga de proponer y ejecutar las políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como las demás que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7º.- De las direcciones distritales La Dirección General de Defensa Pública cuenta con una dirección distrital en cada distrito judicial, cuyas funciones, organización y ámbito de competencia se regulan en el reglamento de la presente Ley. Artículo 8º.- Servicios de la defensa pública La Dirección General de Defensa Pública brinda los siguientes servicios: a) La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal. b) Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños, niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de Derecho Civil y Familia, según las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 9º.- Prestadores del Servicio El Servicio de Defensa Pública es prestado por las siguientes personas: a) Defensores públicos, integrantes de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia. b) Defensores públicos adscritos, quienes son abogados colegiados que se incorporan al Servicio en virtud de convenios de cooperación celebrados con colegios profesionales y universidades. Estos no tienen relación laboral con el Ministerio de Justicia y se inscriben en un registro a cargo de este. Artículo 10º.- Requisitos para ser defensor público Para ser defensor público se requiere lo siguiente: a) Ser abogado con colegiatura hábil. b) Tener experiencia profesional no menor de dos (2) años, contados desde su colegiatura. c) No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer la función pública. d) Hablar, en las zonas donde predominen, quechua, aymara o las demás lenguas aborígenes, según la ley. e) No encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). f) No contar con antecedentes penales. g) Las demás que sean inherentes al cargo y que estén establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 11º.- Derechos del defensor público Los derechos del defensor público son los siguientes: a) Ejercer su labor con independencia y sin presiones de ninguna clase. La autoridad competente proporciona protección a los defensores públicos cuya seguridad personal sea amenazada. b) Permanecer en el servicio mientras tenga buen desempeño.