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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395839 AGRICULTURA Modifican cuadro anexo de la R.J. Nº 097-2008-INRENA y precisan saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba del año 2008 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 01-2009-AG-DGFFS Lima, 13 de mayo de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 002-2009-AG-DGFFS-DGEFFS del 12 de marzo de 2009, Nº 050-2009-AG-DGFFS- DGEFFS del 6 de abril de 2009, y el Nº 0263-2009-AG- DGFFS-DGEFFS del 5 de mayo, emitidos por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, los cuales recomiendan modifi car el cuadro anexo a la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA que modifi có la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA que aprobó el Cupo Nacional de Exportación de Caoba 2008 y establecer el saldo actualizado del mencionado cupo de exportación, y ampliar su ingerencia hasta el 31 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010- 2009-AG señala que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ejerce las funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1090 y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-2008- INRENA del 18 de enero de 2008, se aprobó el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2008, en un número máximo de setecientos cincuenta y cinco (755) árboles considerando un coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al veintinueve por ciento (29%) y el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al sesenta y siete por ciento (67%) (cincuenta y dos por ciento (52%) de madera comercial y quince por ciento (15%) de madera largo angosta de acuerdo a las series históricas de exportación); Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA del 23 de marzo de 2008 estableció como coefi cientes de rendimiento de la especie caoba los siguientes: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al veintinueve por ciento (29%), y ii) Coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al cincuenta y dos por ciento (52%); Que, la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA del 14 de abril de 2008 modifi có la Resolución Jefatural Nº 023- 2008-INRENA, variando el número de árboles de setecientos cincuenta y cinco (755) a setecientos quince (715) y el coefi ciente de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso de sesenta y siete por ciento (67%) a cincuenta y dos por ciento (52%), según lo dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 0075-2008-INRENA; Que, mediante Memorándum Nº 663-2008-INRENA- OAJ, de fecha 8 de mayo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INRENA señala que antes de la vigencia de la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA correspondía aplicar un rendimiento del sesenta y siete por ciento (67%) de madera rolliza a madera aserrada, por lo que la implementación del rendimiento de cincuenta y dos por ciento (52%) debe de efectuarse al saldo exportable de cada POA resultante de las exportaciones realizadas durante el período de vigencia de la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA; Que, el Informe Nº 002-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) señala que durante el período de vigencia de la Resolución Jefatural Nº 023-2008-INRENA, del 18 de enero al 14 de abril de 2008, se presentaron solicitudes de expedientes para el otorgamiento de permiso de exportación CITES conteniendo guías de transporte forestal de cinco (05) planes operativos anuales, emitiéndose hasta el 27 de marzo de 2008, nueve (9) permisos de exportación CITES por un volumen total de mil cuatrocientos quince y 9073/10000 metros cúbicos (1.415,9073 m3) aserrados de madera de la especie caoba; Que, asimismo señala que los volúmenes de los mencionados planes operativos que estaban incluidos dentro del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2008, habrían sido afectados debido a la aplicación retroactiva de los coefi cientes aprobados por la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA; Que, en ese sentido, el antedicho Informe recomienda modifi car el cuadro anexo a la Resolución Jefatural Nº 097-2008-INRENA, con la fi nalidad de rectifi car los saldos exportables; Que, el Informe Nº 050-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), da cuenta del saldo del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) del año 2008, tomando en consideración las modifi caciones recomendadas en el Informe Nº 002-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), luego de lo cual se advierte que existe un total de mil trescientos cincuenta y cinco y 6761/10000 metros cúbicos (1.355,6761 m3) aserrados de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) que aún no han sido exportadas; Que, asimismo, el referido informe indica que existe un total de setecientos quince y 4169/10000 metros cúbicos (715,4169 m3) aserrados de madera de la especie caoba que no fueron incluidos dentro del cupo nacional de exportación 2008 debido a una errónea interpretación de la vigencia y aplicación de la séptima disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 27308; Que, el mencionado informe concluye que es procedente autorizar la incorporación de los volúmenes de madera señalados en el considerando precedente, así como la ampliación del plazo para la exportación de los volúmenes aprobados como parte del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba del año 2008; Que, el Informe Nº 263-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) concluye que debe incorporarse un total máximo de ciento treinta y seis (136) árboles de la especie caoba al mencionado cupo nacional, con lo cual el número de individuos no será mayor de ochocientos cincuenta y uno (851); Que, de acuerdo a la Resolución Conf. 14.7 emitida en el marco de la Décimo Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES realizada en La Haya entre el 3 al 15 de junio de 2007, cualquier parte puede decidir excepcionalmente autorizar la exportación en un año de especímenes obtenidos en un año anterior con arreglo al cupo correspondiente, siempre que el cupo para el año en curso no aumente para incluir los especímenes del año precedente; Que, ante la existencia de saldos del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia