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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395833 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 007-2008-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA QUE SE DESIGNA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa Desígnase al señor FUAD ELÍAS KHOURY ZARZAR en el cargo de Contralor General de la República, para el que fue propuesto por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 82º y el numeral 1) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 347862-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2009 AUTORIZAN DESTINAR HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS RECURSOS DEL CANON Y SOBRECANON Y LA REGALÍA MINERA EXCLUSIVAMENTE PARA EL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO REGIONAL Y LOCAL, PRIORIZANDO INFRAESTRUCTURA BÁSICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 1 de la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, ha establecido un porcentaje del canon y sobrecanon y regalía minera a ser utilizado exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; Que, como parte de la implementación de medidas económicas para la reactivación del aparato económico productivo frente a la crisis externa que ha dictado el Gobierno, se considera necesario establecer disposiciones que permitan acelerar de manera temporal, el mantenimiento de infraestructura considerados prioritarios; Que, la disminución de las fuentes de fi nanciamiento para los gobiernos regionales y locales producto de la crisis fi nanciera internacional obligan a introducir mayor fl exibilidad en el uso de los recursos públicos con el fi n que estos últimos puedan redefi nir sus necesidades de gasto y atenderlas exitosamente en los ejercicios presupuestales 2009 y 2010; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera que permita a los gobiernos regionales y locales destinar mayores recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera en el mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Utilización de los recursos del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera para mantenimiento de infraestructura en los años 2009 y 2010 1.1 Autorízase hasta el 31 de diciembre del 2010 a los gobiernos regionales y los gobiernos locales a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica. 1.2 Los recursos de canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, percibidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma se sujetan a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la décimo tercera disposición final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009. 1.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, se rigen por sus propias normas. 1.4 A partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2010, los gobiernos locales a que se refiere el numeral anterior podrán destinar adicionalmente hasta un 30% de los recursos que perciban, exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto local, priorizando infraestructura básica. Artículo 2º.- Modifi cación presupuestal Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 347865-3