Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395845 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electricidad Andina S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2009-EM Lima, 13 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 14150807, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electricidad Andina S.A., inscrita en la Partida Nº 03014577 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Santa Rita (Chuquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate, Chimbote y Chao, provincias de Pallasca, Santa y Virú, departamentos de Ancash y La Libertad, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 262- 2005-MEM/AAE, Nº 351-2005-MEM/AAE y Nº 017-2005- MEM/AAE, de fechas 4 de agosto de 2005, 25 de octubre del 2005 y 2 de febrero de 2006 respectivamente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Santa Rita (Chuquicara) - S.E. Virú (Santa Rita); Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 060- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Electricidad Andina S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Santa Rita (Chuquicara) - S.E. Virú (Santa Rita), ubicada en los distritos de Santa Rosa, Macate, Chimbote y Chao, provincias de Pallasca, Santa y Virú, departamentos de Ancash y La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E. Santa Rita (Chuquicara) - S.E. Virú (Santa Rita) 220 02 47,2 25 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 329-2009 a suscribirse con Electricidad Andina S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 329 - 2009 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 347865-8 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2009-JUS Lima, 13 de mayo de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 0178-2008 y el Acta de Sesión de fecha 17 de abril de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. CONSIDERANDO: Que, SILVENTE BUCH, JULIA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 24 de junio de 2008, señala que la solicitante presenta displasia cérvico vaginal asociada a papiloma virus humano, la cual constituye una enfermedad terminal; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 302-08- INPE/DSP, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 17 de septiembre de 2008, señala que la interna presenta una enfermedad terminal degenerativa y diabetes mellitus II; Que, el Informe Médico Nº 129-2008-INPE/18-231- ASP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de fecha 18 de septiembre de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa; Que, el Informe Médico, emitido por el Hospital María Auxiliadora, de fecha 23 de septiembre de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa, hepatitis “C” crónica y diabetes mellitus;