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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395836 el acervo documentario referido a Empleo Público, el acervo documentario, y el Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, actualmente a cargo de la Secretaría de Gestión Pública, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Concluida la transferencia, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asumirá la administración del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. El soporte tecnológico del Sistema seguirá a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática hasta que la Autoridad Nacional del Servicio Civil cuente con la infraestructura necesaria para asegurar la continuidad del funcionamiento de dicho sistema, sin perjudicar a las instituciones usuarias del mismo. Artículo 2º.- Constitúyase un grupo de trabajo encargado de la transferencia a que se refi ere el artículo 1º, integrado por cuatro (4) miembros: • El señor Eduardo Flores Noriega, representante de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; • El señor Rodolfo Farfán Núñez, representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; • El señor Mario Cámara Figueroa, representante de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; y, • La señorita Beatriz Roxana Robles Cahuas, representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, el Grupo de Trabajo presentará a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 347860-1 Reconocen a representantes de diversos Gobiernos Regionales ante Comisión conformada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 027-2009-PCM/SD Lima, 11 de mayo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 0053-2009-AG-DVM, del Ministerio de Agricultura; el Ofi cio Nº 345-2009/MVCS-VMCS, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ofi cio Nº 084-2009-COFOPRI/DE, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; el Ofi cio Nº 019- 2009-G.R.AMAZONAS/GRDE, del Gobierno Regional de Amazonas; el Ofi cio Nº 0886-2009-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GGR-GRPPAT-SGPAT, del Gobierno Regional de Ancash; el Ofi cio Nº 344-2009- GRA/GGR, del Gobierno Regional de Arequipa; el Ofi cio Nº 394-2009-GRA/PRES-GG, del Gobierno Regional de Ayacucho; el Ofi cio Nº 396-2009-GR.CAJ-GGR-GRPPAT/ SGDI, del Gobierno Regional de Cajamarca; el Ofi cio Nº 485-2009-GRC-GGR, del Gobierno Regional del Callao; los Ofi cios Nº 454-2009-GR CUSCO/GGR y Nº 326-2009- GR CUSCO/GRDE-DRA-OPA, del Gobierno Regional del Cusco; el Ofi cio Múltiple Nº 097-2009/GOB.REG.HVCA/ GGR, del Gobierno Regional de Huancavelica; el Ofi cio Nº 200-2009-GORE-ICA/GGR-GRPPAT, del Gobierno Regional de Ica; el Ofi cio Nº 375-2009-DRA-OPAR/J, del Gobierno Regional de Junín; el Ofi cio Nº 460-2009-GRLL- GGR, del Gobierno Regional de La Libertad; el Ofi cio Nº 325-2009-GR. LAMB/GGR-GRDE, del Gobierno Regional de Lambayeque; el Ofi cio Nº 045-2009-GRL/GGR, del Gobierno Regional de Lima; el Ofi cio Nº 061-2009-GRL- GGR, del Gobierno Regional de Loreto; el Ofi cio Nº 048- 2009-GOREMAD-GGR, del Gobierno Regional de Madre de Dios; el Ofi cio Nº 244-2009-P/GRMOQ, del Gobierno Regional de Moquegua; el Ofi cio Nº 0113-2009-G.R. PASCO-PRES/GGR, del Gobierno Regional de Pasco; el Ofi cio Nº 347-2009/GRP-100000, del Gobierno Regional de Piura; el Ofi cio Nº 10-2009-GR PUNO/AP, del Gobierno Regional de Puno; el Ofi cio Nº 190-2009-GRSM/GGR, del Gobierno Regional de San Martín; el Ofi cio Nº 593-2008- SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, del Gobierno Regional de Tacna; el Ofi cio Nº 126-2009/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR, del Gobierno Regional de Tumbes; el Ofi cio Nº 047-2009-GRU-P-GGR, del Gobierno Regional de Ucayali; y, el Informe Nº 014-2009-PCM/SD- FNH. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se encuentra comprendida la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria; Que, el proceso de transferencia de dicha función se encuentra normado y regulado por el Instructivo Nº 01- 2007-COFOPRI: “Normas Internas para la ejecución de la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, el mismo que fue validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD, encontrándose actualmente en la etapa de certifi cación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se determinó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha función, así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la misma, en el marco de lo dispuesto en la legislación en materia de tierras y en el Decreto Legislativo Nº 1089; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, se estableció un procedimiento para culminar la transferencia de la función n), en mención, cuyas acciones iban a estar a cargo de una Comisión conformada por representantes de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de los Gobiernos Regionales que participan en el proceso, los cuales debían designar a sus representantes, dentro de un plazo establecido; Que, a fi n de cumplir con el plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, que vence el 30 de junio de 2009, es conveniente y necesario emitir la resolución de reconocimiento de los representantes que, a la fecha, hayan sido designados por las partes, según lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, antes mencionada, luego de lo cual deberá procederse a su instalación, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia; Que, el inicio de acciones de dicha Comisión no deberá perjudicar la designación de representantes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco, aún pendientes, a fi n de que las acciones que se establezcan para culminar la transferencia de dicha función, sean de pleno consenso de los involucrados; Que, a fi n de asegurar una representación integral de todos los Gobiernos Regionales ante dicha Comisión, por solicitud de COFOPRI deberá posibilitarse la participación de representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), principalmente en tanto los Gobiernos Regionales, mencionados en el párrafo anterior, terminen