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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395841 Aprueban cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el año 2009 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 02-2009-AG-DGFFS Lima, 13 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de abril de 2009, el cual recomienda aprobar el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 01-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el Ministerio de Agricultura establecerá, cuando corresponda, la cuota de exportación anual de las especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, de conformidad con la opinión de la autoridad científi ca CITES y teniendo en cuenta los estudios técnicos de rendimiento de la especies, los cuales para el caso de la especie caoba han sido aprobados mediante la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, la cual se encuentra vigente de acuerdo a la séptima disposición transitoria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-AG; Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG señala que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre ejerce las funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1090 y sus modifi catorias; Que, mediante el Informe Nº 005-2009-DGDB/ DVMDERN “Dictamen de extracción no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportación 2009” e Informe Técnico Nº 53-2009- DGDB/VMDERN la Autoridad Científi ca CITES ha establecido: i). El cupo de exportación debe oscilar entre quinientos sesenta y dos (562) y ochocientos cincuenta y un (851) árboles de la especie caoba; ii). No autorizar el aprovechamiento de esta especie en la Región San Martín y Loreto, por contar con una población que se encuentra por debajo del diámetro mínimo de corta (DMC), puesto que dichas zonas han sido muy explotadas y estarían entrando a un segundo o tercer crecimiento de la especie; iii). No considerar los volúmenes de madera procedente de predios agrícolas para la exportación; iv). Los planes operativos anuales con menos de cinco (05) árboles no deberían ser considerados en el cupo, por cuanto no permitirán la recuperación de la especie; v). Se deben aplicar los coefi cientes de pérdida respectivos; Que, el Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de abril de 2009, señala que el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba debe ser de ochocientos cincuenta y un (851) árboles provenientes de un total de veintisiete (27) planes operativos anuales; Que, el antedicho informe recomienda: i). Considerar el factor de rendimiento del cincuenta y dos por ciento (52%) para la transformación de madera rolliza en troza a madera aserrada aprobado por la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, salvo en los casos que las empresas exportadoras acrediten ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre un rendimiento mayor, la cual podrá ser aprobada previa verifi cación física y/o documentaria; ii). No considerar dentro del cupo planes operativos anuales que incluyan menos de cinco (05) árboles de caoba, como medida precautoria para permitir la recuperación de la especie; iii). El volumen de ramas solicitados por los titulares de las unidades de manejo forestal, debe ser aprobado e incorporado al volumen del cupo de exportación de caoba para el año 2009 previa verifi cación mediante inspección ocular realizada por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre; iv). Establecer la vigencia del cupo de exportación nacional de madera de la especie caoba 2009, en un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución correspondiente; Que, en cuanto a la vigencia de los cupos de exportación el numeral 9 de la Resolución Conf. 14.7 que regula la gestión de los cupos de exportación establecidos nacionalmente, indica que en la medida de lo posible, debe ser de un año civil, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año; Que, ante la imposibilidad de haber culminado con el procedimiento de aprobación del cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el año 2009, su ejecución se ha visto retrasada, razón por la cual resulta procedente adoptar la recomendación referida a la vigencia señalada en el Informe Nº 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), la cual se enmarca dentro de la normativa CITES citada en el considerando precedente; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2009, el cual está compuesto por un total de ochocientos cincuenta y un (851) árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a aserrada serán los establecidos en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, a menos que se acredite un rendimiento mayor, el cual podrá ser aprobado por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre previa verifi cación física y/o documentaria. La certifi cación forestal en cadena de custodia otorgada a las plantas de transformación será reconocida como sustento del rendimiento indicado, previa evaluación y aprobación por parte de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 3º.- El volumen de ramas a favor de los titulares de las unidades de manejo comprendidos dentro del presente cupo nacional de exportación, será aprobado mediante Resolución emitida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre previa verifi cación mediante inspección ocular efectuada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre competente. Artículo 4º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e)