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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395846 Que, la Embajada Española, mediante documento ofi cial garantiza la salida de la solicitante a su país de origen; Que, el caso de la referida interna, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesta por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los literales b) y d) del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del Indulto por Razones Humanitarias; Que, casos excepcionales de personas con enfermedad grave y crónica como el presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria prevista por Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna SILVENTE BUCH, JULIA quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 347865-9 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2009-PRODUCE Lima, 13 de mayo del 2009 Visto el Ofi cio N° DE-100-102-2009-PRODUCE/IMP del 13 de mayo de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 12 de mayo 2009)”, el Informe N° 514-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 13 de mayo de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 019-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2009- PRODUCE del 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, dispuso que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE, dispuso que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas, principalmente referidas a las capturas diarias de anchoveta e incidencia de juveniles; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180-2009-PRODUCE, 189-2009-PRODUCE y 193-2009- PRODUCE se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta en determinadas áreas del dominio marítimo del Perú, por un período de cinco (5) días consecutivos, en diferentes períodos de tiempo, en razón de haberse registrado mayor incidencia de ejemplares juveniles del recurso; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-102-2009- PRODUCE/IMP, el IMARPE alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 12 de mayo 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 de abril al 11 de mayo de 2009, fue de 1’611,256 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 58% del total. Según puertos, los mayores desembarques se registraron en: Supe, Chancay, Pisco, Callao y Vegueta. El número de embarcaciones que viene operando en la región Norte-Centro es de alrededor de 294 embarcaciones; de las cuales 199 corresponden a la fl ota industrial y 95 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Norte-Centro durante los días 11 y 12 de mayo presentó una estructura polimodal, rango de tallas entre 9 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 10, 11 y 14 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles entre los 11° 30’ 00’’– 11° 59’ 59’’ S dentro de las 40 millas de la línea de costa; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área marítima comprendida entre los paralelos 11° 30’ 00’’ y 11° 59’ 59”S dentro de las 40 millas marinas de la línea de costa; así como, considerar que se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras para la toma de información biológico- pesquera a bordo de las embarcaciones; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 514-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi señala que al registrarse reincidentemente incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta en el área marítima a que se hace referencia en el considerando precedente, es conveniente extender a diez (10) días consecutivos el período de suspensión de actividades extractivas, a fi n de garantizar el reclutamiento del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día