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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396758 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad y que será destinada a la ejecución del Proyecto “Plantaciones Forestales con fines de protección Medio Ambiental” ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2009-CM-MPE-C Espinar, 14 de mayo del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO: VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 010-2009 de fecha 14/05/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; y analizado el Ofi cio Nº 115/2009-AG-AGRORURAL-PRONAMACHCS- ESPINAR-DZC de 02 de abril de 2009, Informe Nº 038-2009- SG-MPE-C/LHH de 06 de abril del 2009, Opinión Legal Nº 256-2009-AJ-MPE-C del 29 de abril del 2009, por los que se peticiona que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 003- 2009-CM-MPE del 19/01/2009 y se emita un nuevo Acuerdo de Concejo de aceptación de Donación por la suma S/. 141,000.00 de la Empresa Minera Xstrata Tintaya a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para el proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental” de la provincia de Espinar; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad; Que, por Convenio Marco Nº 009/2007. AG.PRONAMACHACS.GDC de fecha 30 de enero del 2007, se ha celebrado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el PRONAMACHACS y la Municipalidad Provincial de Espinar, cuya fi nalidad es desarrollar proyectos integrales de forestación y reforestación, infraestructura de riego, proyectos productivos de iniciativas empresariales, agro-negocios y mercadeo, comercialización y transformación de productos agropecuarios para darle valor agregado, capacitación, promoción y fortalecimiento de los Comités de Gestión de la Microcuencas del Departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 115/2009-AG-AGRORURAL- PRONAMACHCS-ESPINAR-DZC de fecha 02 de abril del 2009, el Jefe Zonal del Ministerio de Agricultura – PRONAMACHCS Espinar, indica que el contenido del Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE-C, no especifi ca la ejecución del proyecto por lo que se tiene que corregir, debiendo decir “Aceptar y aprobar la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A a través del Comité de Gestión del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial, consistente en un fondo ascendente a la suma de S/. 141,000.00 nuevos soles, en dinero en efectivo, los que serán destinados para la ejecución del Proyecto Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental de la provincia de Espinar-Cusco, desembolso que corresponde al Cuarto Aporte del Convenio Marco”, por lo que solicita rectifi car el Acuerdo de Concejo referido; Que, por Informe Nº 038-2009-SG-MPE-C/LHH del 06/04/2009, el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Espinar, informa sobre los pormenores del Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE-C, para fi nalmente sugerir que para un posible acuerdo de dejar sin efecto la misma previamente se analice en forma adecuada y/o se derive al Ofi cina de Asesoría Jurídica para su opinión legal pertinente; en mérito al cual el Asesor Jurídico de la Municipalidad, mediante Opinión Legal Nº 256-2009-AJ-MPE-C del 29/04/2009, opina dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo referido, para cuyo fi n se vuelva poner a consideración de Sesión de Concejo más próxima para su aprobación de ser el caso, con la recomendación de que al momento de realizar el desembolso se verifi que la existencia del Perfi l del Expediente Técnico del proyecto indicado; Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A., de contribuir de manera signifi cativa al desarrollo integral de la Provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible; Que, por Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 010- 2009 de fecha 14 de mayo del 2009, en la cual se pone a consideración del pleno del Concejo, la petición de dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE- C del 19/01/2009, y la aceptación de la donación referido desembolsado por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A.A., a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, el cual es ampliamente sustentado por los Regidores Lic. Roberto Corrales Moscoso, Prof. William Inca Zans y el señor Alcalde Provincial, luego se pone a consideración del Pleno del Concejo Municipal, instancia que deliberó, analizó y debatió, fi nalmente dicha instancia decide tomar el acuerdo respecto a dicha solicitud y la aceptación de la donación; Estando a las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 003-2009-CM-MPE-C de fecha 19 de enero del 2009, por el que se acepta y aprueba la donación realizada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, en la suma de S/. 141,000.00 nuevos soles, en dinero en efectivo, destinados para el Estudio a nivel de Perfi l y Expediente Técnico del Proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de protección Medio Ambiental” de la Provincia de Espinar-Cusco. Artículo Segundo.- ACEPTAR y APROBAR la DONACION efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, consistente en un Fondo ascendente a la suma de Ciento cuarenta y un mil con 00/100 nuevos soles (S/. 141,000.00), en dinero en efectivo, los que serán destinados para la Ejecución del Proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de protección Medio Ambiental”, de la provincia de Espinar - Cusco, desembolso que corresponde al Cuarto Aporte del Convenio Marco. Artículo Tercero.- DISPONER que el referido desembolso económico está destinado para el proyecto antes indicado previa verifi cación del Perfi l y el Expediente Técnico del Proyecto referido, la misma que será ejecutado por PRONAMCHACS Espinar, en caso de no ser ejecutado por dicha institución, previo los trámites de ley y la elaboración de los documentos sustentarios lo ejecutará la Municipalidad Provincial de Espinar. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Provincial, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambiente, Gerencia de Administración y Finanzas, Ofi cina de Logística, al Comité de Gestión Convenio Marco y a las instancias correspondientes para su conocimiento y cumplimiento, a la ofi cina de Prensa y Comunicaciones para su publicación y difusión, así como se efectuará la publicación en la página Web de la Municipalidad y en el Diario Ofi cial El Peruanos conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ELOY L. CHANCAYAURI PEZO Alcalde Provincial 353862-1