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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396750 permitidos de acuerdo a la zonifi cación, que dicha norma señala; Que, en virtud de la celebración a nivel mundial el día 5 de junio como el “día del medio ambiente”, por lo que la Municipalidad de La Victoria, ha estimado oportuno realizar diversas actividades a favor del medio ambiente en la jurisdicción, promoviendo su protección; Estando a lo expuesto, contando con la base normativa que ampara en la jurisdicción de La Victoria y en el ámbito de la provincia de Lima, la protección a la ciudadanía de los ruidos nocivos y molestos; tomando en cuenta las actividades programadas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 DECRETA: DECLARAR LA SEMANA DEL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Establecer la “Semana del Medio Ambiente” en el distrito de La Victoria desde el 30 de mayo hasta el 6 de junio, programando la ejecución de actividades que promuevan la protección del medio ambiente, fomentando su cuidado y previniendo su perjuicio. Artículo Segundo.- Establecer en el distrito de La Victoria, la aplicación de la Ordenanza Nº 015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV, reforzando la fi scalización y el control correspondiente en la periferia de centros educativos, hospitalarios y otros similares. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 354464-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el sistema de abonados en zonas de estacionamiento vehicular público del distrito ORDENANZA Nº 239-MDL Lince, 15 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 03 de fecha 6 de abril del 2009 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA DE ABONADOS EN ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PÚBLICO DEL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto crear un Sistema de Abonados para aquellos administrados que requieran espacios de estacionamiento contratar bajo la modalidad de abono en las zonas de estacionamiento vehicular público que fueran aprobadas mediante las Ordenanzas Nº 079-MDL y Nº 113-MDL, y ratifi cadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 341-MML, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- ALCANCES El Sistema de Abonados de zonas de estacionamiento vehicular público aprobado por la presente Ordenanza, alcanza sólo a aquellas personas naturales o jurídicas que motivo del procedimiento de Licencia Municipal de Funcionamiento requieran de espacios de estacionamiento para cubrir el défi cit del predio y/o local comercial donde pretender iniciar actividades, conforme las disposiciones de las Ordenanzas Nº 188-MDL – Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento y Nº 199-MDL – Ordenanza que Regula los Niveles Operacionales para fi nes comerciales y edifi catorios. Artículo 3º.- COMPETENCIA La Ofi cina de Administración Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, es la responsable de brindar el Servicio para Abonados, la cual con informe favorable del área técnica suscribe los convenios con los administrados que lo soliciten. CAPITULO II DEL SISTEMA DE ABONADOS Artículo 4º.- CONCEPTO El Sistema de Abonados consiste en brindar al administrado la posibilidad de utilizar el estacionamiento vehicular público contratado bajo la modalidad de abonado por un periodo mínimo de un año, para subsanar el défi cit de estacionamiento al que se refi ere el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 199-MDL, y en contraprestación se efectuará el pago de un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 5º.- PAGO DEL ABONO El pago por abonado en zonas de estacionamiento vehicular público se realiza en forma mensual por cada espacio contratado. El monto por espacio contratado asciende al 2.55% de la UIT vigente. Artículo 6º.- CONVENIO DE ABONADO El Convenio a suscribirse con los administrados que requieran del servicio tendrá una vigencia mínima de un año, el cual podrá ser renovado por un periodo igual previa solicitud por escrito. El Convenio, podrá ser resuelto por la Municipalidad en forma unilateral cuando se presenten las siguientes causales: a) La revocatoria de Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Dar un uso distinto al de estacionamiento al espacio autorizado. c) Por incumplimiento de una cuota del pago por abono. d) Por incumplimiento de alguna de las claúsulas del Convenio. e) Por razones de necesidad pública. El Convenio de Abonado en zonas de estacionamiento no genera exclusividad sobre el espacio autorizado. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la reglamentación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, a la Ofi cina de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión de la misma . Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 354447-1