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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396752 Que, por Ordenanzas Nº 066, Nº 070-MSI, Nº 154- MSI, Nº 231-MSI, se otorgaron benefi cios de condonación e inafectación tributaria de arbitrios municipales en los Ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 a favor de los predios de propiedad de entidades de radioafi cionados sin fi nes de lucro que prestan servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI; Que, en ese sentido consideramos necesario ampliar el Régimen de Inafectaciones de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009 aprobado por la Ordenanza Nº 244-MSI, incluyendo en el mismo a las entidades de radioafi cionados sin fi nes de lucro que prestan servicios a la Red Nacional de Emergencia del INDECI y como tales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos de este organismo, asegurando la comunicación rápida y efi ciente con las áreas del país y/o extranjero en situaciones de desastre; Que, asimismo consideramos necesario condonar las obligaciones por Arbitrios Municipales vencidos del Ejercicio 2009, así como los intereses moratorios generados a la fecha a las Instituciones de Radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI; Que , estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 7º Numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de la Ordenanza Nº 244-MSI modifi cada por Ordenanza Nº 260-MSI, que aprueba el Régimen Tributario para los Arbitrios Municipales, con el siguiente texto: Artículo 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Agregar el Literal g) del Numeral 7.1 y 7.2, asimismo el Literal h) del Numeral 7.3 de la Ordenanza Nº 244-MSI modifi cada por Ordenanza Nº 260-MSI, conforme al siguiente texto: 7.1 Inafectación de arbitrio de barrido de calles g) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. 7.2 Inafectación de arbitrio de recojo de residuos sólidos y parques y jardines g) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. 7.3 Inafectación de arbitrios de seguridad ciudadana h) Instituciones de radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. Artículo Segundo.- Aprobar la condonación de arbitrios municipales vencidos del ejercicio 2009, así como los intereses moratorios generados a la fecha, a las Instituciones de Radioafi cionados sin fi nes de lucro que presten su servicio a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil y formen parte del Sistema Distrital de Defensa Civil y/o tengan convenio con INDECI. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 354186-1 Declaran de interés distrital la promoción de la inversión privada para la implementación y operación de infraestructura en materia de estacionamientos colectivos de vehículos y otras soluciones sobre la prestación del mencionado servicio ORDENANZA Nº 270-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo de 2009, los Dictámenes Nº 26-2009-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 07-2009- ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2007-PCM; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en el cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7° de la Ley Nº 28059 que regulaba el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, el “Plan Urbano y la Zonifi cación del Distrito de San Isidro” para el período 2000 – 2010, aprobado por la Ordenanza Nº 312 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo urbano ordenado del distrito con la participación de vecinos, autoridades y empresa privada, constituyendo uno de sus lineamientos específi cos, promover y reorientar la inversión privada para atender los aspectos defi citarios de estacionamientos, según lo prescriben el Inciso “a” del