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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396753 Artículo 5° y el Inciso “h” del Numeral II del Artículo 8° de la Ordenanza antes citada; Que, de acuerdo con el estudio “Propuesta de una solución integral para la problemática existente de estacionamientos en el distrito de San Isidro” de noviembre de 2008, elaborado por el Instituto de Economía Urbana de la Universidad ESAN (INEUR – ESAN), en el distrito de San Isidro existe un desbalance signifi cativo entre la demanda y oferta actual de estacionamientos, lo que impacta negativamente en la calidad de vida y tranquilidad de los vecinos y la zonas residenciales, creando además congestión del tránsito en las vías y atentando contra la competitividad de los negocios establecidos en San Isidro; Que, el estudio realizado ha permitido dimensionar la magnitud del problema del défi cit de estacionamientos en el distrito, que compromete la circulación vial e impacta sobre el normal desenvolvimiento de las actividades urbanas; Que, el défi cit de estacionamiento existente en el distrito afecta dos servicios esenciales que la municipalidad debe brindar: (i) adecuada movilidad para los residentes y usuarios; y (ii) propiciar la competitividad para los negocios y/o servicios establecidos en el distrito; Que, el vínculo entre la problemática de estacionamientos y estos dos importantes servicios a la sociedad es la presentación de congestión en las vías del distrito; Que, en tal sentido, resulta necesario que la Municipalidad de San Isidro genere los mecanismos e incentivos que contribuyan a mejorar la movilidad y la competitividad del distrito; Que, mediante Informe Nº 11-2009-1300-GDU/MSI, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro, luego de evaluar el estudio antes mencionado, sugiere que se declare de interés local la promoción de la inversión privada en proyectos de estacionamientos; Que, en dicho contexto, se considera de suma importancia afrontar de manera prioritaria el défi cit de estacionamientos en forma integral, con el propósito de mejorar la oferta existente, mediante la promoción de la inversión privada en proyectos de infraestructura pública para estacionamientos y, de ser el caso, mediante el otorgamiento de incentivos y/o facilidades tributarias y administrativas para la creación de estacionamientos en predios públicos y/o privados; Que, es interés de la Municipalidad de San Isidro, preservar el medio ambiente y cumplir con la normatividad vigente sobre la materia, por lo que, la creación de estacionamientos para vehículos deberá tener en consideración tales disposiciones; Que, de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, las Ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES DISTRITAL LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE ESTACIONAMIENTOS COLECTIVOS DE VEHÍCULOS Y OTRAS SOLUCIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL MENCIONADO SERVICIO Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación y operación de infraestructura en predios públicos como privados en materia de estacionamientos colectivos de vehículos y otras soluciones sobre la prestación del mencionado servicio; debiéndose preservar el medio ambiente y cumplir con la normatividad vigente sobre la materia. Artículo Segundo.- Determinar a los estacionamientos colectivos de vehículos en predios públicos, como proyecto municipal, cuya ejecución se efectuará de acuerdo a la modalidad de Asociación Público Privada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas y el literal “a” del Artículo 4°, literal “b” del Artículo 12° y Artículo 15° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- El marco normativo para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas para la promoción de la inversión privada en estacionamientos colectivos de vehículos en predios públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modifi catorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal para que, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Asesoría Jurídica, en un plazo de 60 días naturales, presente a este Concejo una propuesta de régimen extraordinario de incentivos y facilidades tributarias y administrativas para la creación de estacionamientos en predios privados previo pronunciamiento de las Comisiones de Regidores competentes al tema materia de la Ordenanza. La Gerencia Municipal podrá contar con el apoyo de asesoramiento externo. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 26 días del mes de mayo del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 354186-2 Establecen disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos ORDENANZA Nº 271-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2009, los Dictámenes Nº 27-2009-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 08-2009- ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la