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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396741 CONSIDERANDO: Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2008-J/ ONPE, de fecha 29 de enero de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad con el objeto de racionalizar los cargos en función de parámetros de efi ciencia y efi cacia que demanda la modernización de la gestión pública; Que, con Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, de fecha 26 de mayo de 2009, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 074-2009- J/ONPE, de 28 de mayo de 2009, se aprueba la relación de los cargos con categoría de confi anza de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Que, el literal a) del artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro para Asignación de Personal cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que, el literal c) del citado artículo establece adicionalmente que procede la modifi cación del CAP, en el caso de reordenamiento de cargos que conlleven a una afectación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, asimismo cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados en el mencionado artículo, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP; Que, a través de los documentos de vistos, se propone la aprobación del Nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, habiéndose verifi cado la existencia de los supuestos de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal señalados en el artículo 16° del Decreto Supremo antes citado, corresponde la aprobación de un nuevo CAP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487 y el inciso bb) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE; Con los visados de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, consignando las modifi caciones referidas en la parte considerativa de la presente resolución, que en Anexo forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 014-2008-J/ONPE y demás disposiciones administrativas internas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral la modifi cación del Manual de Organización y Funciones (MOF), adecuándolo a los cargos establecidos en la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, que se aprueban mediante la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del CAP aprobado por la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, el Portal del Estado Peruano y en la web institucional: www.onpe.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 354678-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defunción que se emitan a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2009-JNAC/RENIEC Lima, 27 de mayo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 002038-2009/GOR/RENIEC (22MAY2009) e Informe Nº 000077-2009/GOR/RENIEC (21MAY2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 000520-2009/GRC/RENIEC (05FEB2009) e Informe Nº 000013-2009/GRC/RENIEC (30ENE2009), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles y, el Informe Nº 000631-2009-GAJ/RENIEC (27MAY2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su continuo proceso de renovación tecnológica para el cumplimiento de sus funciones, emitió la Resolución Jefatural Nº 271-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009) autorizando el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC, dentro de cuyos trámites se podrá obtener la copia certifi cada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción); Que, mediante Informe Nº 000013-2009/GRC/ RENIEC (30ENE2009), la Gerencia de Registros Civiles como órgano de gestión y asesoramiento en materia de Registros del Estado Civil, así como órgano técnico normativo en materia registral concluyó que la fi rma mecánica (imagen digitalizada de la fi rma) se encuentra amparada en el Artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta jurídicamente viable utilizar la fi rma digitalizada; toda vez que la imagen digitalizada de la fi rma del registrador constituirá un sistema confi able y expeditivo para la certifi cación de las copias de actas de nacimiento, matrimonio y defunción expedidas por las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM); Que, mediante Ofi cio Nº 002038-2009/GOR/RENIEC (22MAY2009) e Informe Nº 0077-2009/GOR/RENIEC (21MAY2009) la Gerencia de Operaciones Registrales, en virtud a lo señalado por la Gerencia de Registros Civiles, recomendó la relación de personas a quienes se les debe autorizar para que efectúen la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de actas registrales expedidas a través de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM); Que, la Gerencia de Operaciones Registrales en el informe señalado en el considerando precedente, precisa