Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Oficina Nacional de Procesos Electorales 354678-1

396741

CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia tecnica, administrativa, economica y financiera, siendo la autoridad MORDAZA en la organizacion y ejecucion de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 014-2008-J/ ONPE, de fecha 29 de enero de 2008, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la entidad con el objeto de racionalizar los cargos en funcion de parametros de eficiencia y eficacia que demanda la modernizacion de la gestion publica; Que, con Resolucion Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, de fecha 26 de MORDAZA de 2009, se aprueba el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Entidad; Que, mediante la Resolucion Jefatural N° 074-2009J/ONPE, de 28 de MORDAZA de 2009, se aprueba la relacion de los cargos con categoria de confianza de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, el literal a) del articulo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, establece que las Entidades de la Administracion Publica deberan modificar el Cuadro para Asignacion de Personal cuando la Entidad MORDAZA sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos; Que, el literal c) del citado articulo establece adicionalmente que procede la modificacion del CAP, en el caso de reordenamiento de cargos que conlleven a una afectacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP); Que, asimismo cuando se presente cualquiera de los supuestos senalados en el mencionado articulo, la Entidad se encontrara obligada a aprobar un MORDAZA CAP; Que, a traves de los documentos de vistos, se propone la aprobacion del MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal (CAP); Que, habiendose verificado la existencia de los supuestos de modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal senalados en el articulo 16° del Decreto Supremo MORDAZA citado, corresponde la aprobacion de un MORDAZA CAP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de las Entidades de la Administracion Publica, y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487 y el inciso bb) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado y modificado mediante Resolucion Jefatural N° 073-2009-J/ONPE; Con los visados de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Planificacion y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, consignando las modificaciones referidas en la parte considerativa de la presente resolucion, que en Anexo forma parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural N° 014-2008-J/ONPE y demas disposiciones administrativas internas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Planificacion y Desarrollo Electoral la modificacion del Manual de Organizacion y Funciones (MOF), adecuandolo a los cargos establecidos en la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, que se aprueban mediante la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del CAP aprobado por la presente resolucion en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, el MORDAZA del Estado Peruano y en la web institucional: www.onpe.gob. pe.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defuncion que se emitan a traves de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 295-2009-JNAC/RENIEC MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002038-2009/GOR/RENIEC (22MAY2009) e Informe Nº 000077-2009/GOR/RENIEC (21MAY2009), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio Nº 000520-2009/GRC/RENIEC (05FEB2009) e Informe Nº 000013-2009/GRC/RENIEC (30ENE2009), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles y, el Informe Nº 000631-2009-GAJ/RENIEC (27MAY2009), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme a lo establecido en los Articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Estado, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su continuo MORDAZA de renovacion tecnologica para el cumplimiento de sus funciones, emitio la Resolucion Jefatural Nº 271-2009-JNAC/RENIEC (19MAY2009) autorizando el inicio de operaciones de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) del RENIEC, dentro de cuyos tramites se podra obtener la MORDAZA certificada de actas de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defuncion); Que, mediante Informe Nº 000013-2009/GRC/ RENIEC (30ENE2009), la Gerencia de Registros Civiles como organo de gestion y asesoramiento en materia de Registros del Estado Civil, asi como organo tecnico normativo en materia registral concluyo que la firma mecanica (imagen digitalizada de la firma) se encuentra amparada en el Articulo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta juridicamente viable utilizar la firma digitalizada; toda vez que la imagen digitalizada de la firma del registrador constituira un sistema confiable y expeditivo para la certificacion de las copias de actas de nacimiento, matrimonio y defuncion expedidas por las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM); Que, mediante Oficio Nº 002038-2009/GOR/RENIEC (22MAY2009) e Informe Nº 0077-2009/GOR/RENIEC (21MAY2009) la Gerencia de Operaciones Registrales, en virtud a lo senalado por la Gerencia de Registros Civiles, recomendo la relacion de personas a quienes se les debe autorizar para que efectuen la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de actas registrales expedidas a traves de las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM); Que, la Gerencia de Operaciones Registrales en el informe senalado en el considerando precedente, precisa

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