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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396756 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Exoneran de procesos de selección la contratación de consultorías, la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de diversas obras ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2009-MPC Cañete, 20 de mayo de 2009 Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC del 19 de mayo de 2009 emitido por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC del 20 de mayo de 2009 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 007-2009-CODUR-MPC emitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, relacionados a la propuesta de exoneración del proceso de selección de consultoría para elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de saneamiento señalados en el anexo que forma parte integrante del Informe Nº 070- 2009-MMH-GODUR-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia; Que, dentro de esa línea el Artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 070-2009-MMH-GODUR-MPC señala que actualmente los centros poblados quienes han sido benefi ciados con la ejecución de las obras, a la fecha no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, trayendo como consecuencia la aparición de enfermedades gastrointestinales, sumando a ello, los problemas generados a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, donde en forma mayoritaria los damnifi cados han sido los pobladores de las zonas rurales, siendo la situación actual de preocupación en el ámbito de nuestra jurisdicción; Que, como anexo integrante de lo informado por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, se tienen las siguientes obras de saneamiento: 1) Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen Izquierda Río Cañete - Montillona; 2) Construcción de Reservorio Elevado Agua Potable C.P. San Pedro; 3) Mejoramiento y Ampliación Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado Centros Poblados Margen Derecho Río Cañete - Zona de Playa; 4) Ampliación Desagüe Progreso, Viña Los Milagros, Los Libres, Villa El Carmen Sector III; 5) Construcción Integral Sistema Agua Potable y Alcantarillado Nuevo Hualcará Primera Etapa; 6) Construcción Drenaje Upis Manantial, Libertad, Barrio Obrero, Zonas Aledañas - San Vicente; 7) Construcción de Tanque Elevado CP Santa Teresa; 8) Construcción de Sistema de Alcantarillado de Los Olivos y Zaire CP Herbay Alto; 9) Construccion del Colector C.P. Cuiva - CP Unanue San Vicente; 10) Construcción del Colector C.P. La Encañada - CP La Esmeralda San Vicente; 11) Construccion del Colector C.P. Pampilla-CP La Esmeralda San Vicente; 12) Construcción de Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Montejato; 13) Construcción del sistema integral de alcantarillado - Viña de los Milagros - Progreso - Madre del Amor Hermoso; Que, mediante Informe legal Nº 409-2009-AS.LEG-MPC, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, de otro lado, en el referido informe se precisa que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de 60 días calendario; Que, asimismo el Artículo 2 de la referida norma dispone que los gobiernos locales deberán ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, justamente, el Decreto Supremo Nº 026-2009- MPC fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado jueves 07 de mayo de los corrientes, en tanto que aún subsisten las consecuencias directas del sismo del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevivientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente; Que, efectivamente las condiciones de emergencia aún se mantienen vigentes, siendo necesario que continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riegos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en el caso de la provincia de Cañete, todas las normas antes citadas resultan aplicables en razón de que las consecuencias catastrófi cas del sismo del 15 de agosto de 2007 y las necesidades sobrevivientes a esa emergencia aún no han podido ser atendidas en forma plena; Que, en función de lo anterior la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural emite el Dictamen Nº 007-2009- CODUR-MPC, el cual fue elevando al Pleno del Concejo Provincial de Cañete a fi n de que las obras descritas y que forman parte integrante del Informe Nº 070-2009- MMH-GODUR-MPC, sean exoneradas de los procesos de selección, tanto para la Consultoría como para sus respectivas Ejecuciones, al amparo de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM; Que, por lo expuesto, debe tenerse presente que el segundo párrafo del Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la Republica, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Provincial de Cañete por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para la contratación de consultorías, la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de las siguientes obras: 1) Mejoramiento y Ampliación Integral del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado Centros Poblados Margen Izquierda Río Cañete - Montillona: Fte.Fto. 5 Recursos Determinados Rubro 07 Foncomun, l8 Regalías Focam