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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396754 inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Locales, la inversión privada y la sociedad civil, reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2007-PCM; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2° de la Ordenanza 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de 17 de noviembre de 2005, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en el cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7° de la Ley Nº 28059 que regulaba el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA PARA ESTABLECER LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA O LA PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- El marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la Municipalidad de San Isidro en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modifi catorias, así como, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana aprobado por la Ordenanza N° 867, las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada contempladas en el inciso e) del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 28059, y sus normas reglamentarias, ampliatorias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012. Artículo Tercero.- Designar a las Gerencias que a continuación se indican, para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden a la Municipalidad de San Isidro como Organismo Promotor de la Inversión Privada: • La Gerencia Municipal, que lo presidirá; • La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; • La Gerencia de Desarrollo Urbano; y, • La Gerencia de Asesoría Jurídica. Las facultades y funciones mencionadas se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga al referido Decreto Legislativo, normas complementarias y supletorias Las Gerencias mencionadas se constituyen como el primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada y actuarán como un órgano colegiado, el cual emitirá acuerdos mediante mayoría califi cada de sus integrantes. Existe mayoría califi cada cuando en el órgano colegiado se verifi ca la aprobación de las dos terceras partes de los representantes de las Gerencias presentes al momento de tomar la decisión. El referido primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras gerencias de la Municipalidad de San Isidro, así como, de asesoramiento externo. El órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar al Alcalde del distrito aprobar, a propuesta del primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la creación y/o designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial (es) de Promoción de la inversión Privada (CEPRI) que se encargará de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas, una vez que sean declarados de interés distrital por parte del Concejo Municipal, los proyectos municipales cuya ejecución se efectuara de acuerdo a la modalidad de Asociación Público Privada. Artículo Quinto.- Las funciones y facultades del (los) CEPRI(s) se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, asimismo, resultarán de aplicación las demás disposiciones a que se hace referencia en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Autorizar al primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada, la potestad de delegar al (los) CEPRI(s) de las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, normas reglamentarias y complementarias y por el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, en lo que no se oponga a las precitadas normas. De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del Concejo Municipal. Artículo Séptimo.- El primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la inversión Privada deberá informar periódicamente al Concejo Municipal, el estado de situación de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente ordenanza, incluyendo las Iniciativas Privadas presentadas. Artículo Octavo.- Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de San Isidro (FOMPRI). Los recursos del FOMPRI serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI. Artículo Noveno.- Autorízase a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a financiar los gastos en que incurra(n) el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 26 días del mes de mayo del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 354186-3