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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396755 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Suspenden temporalmente la recepción de Solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de todos los inmuebles correspondientes al sector conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2009-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 430-2009-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 193-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 589-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 896-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldía de suspensión de trámite de solicitudes para la emisión de Certifi cados de Parámetros, correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 14° de la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones”, concordante con el Artículo 44° del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, disponen que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado, en el cual se indican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano, el cual tendrá una vigencia de treinta y seis meses; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 912 aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8°, que esta Corporación, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, expide el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Nº 256-2009-RASS de fecha 07.05.2009, el Alcalde de esta comuna resuelve designar la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, con el fi n de revisar, analizar y formular un nuevo marco normativo que unifi que todas las modifi catorias que haya sufrido la norma antes citada; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 430-2009-SGPUC-GDU- MSS, sostiene que se ha evaluado la situación actual normativa del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS y sus modifi catorias, considerado asimismo las constantes opiniones de los vecinos surcanos, derivadas de la aplicación de la mencionada norma, lo que ha motivado además la emisión de otras normas que complementan, modifi can, incorporan o suspenden algunos parámetros normativos del Área de Tratamiento Normativo III; por lo tanto es conveniente unifi car los Parámetros Normativos a fi n de que éstos respondan a las necesidades urbanísticas en bien del interés vecinal; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente se ha generado la aplicación de múltiples normas sobre los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, generando confusión y difi cultad en su aplicación para los inversionistas; Que, asimismo se indica que la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS necesitará un tiempo razonable y necesario para revisar, analizar y proponer el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, a fi n de unifi car criterios y recabar las opiniones de los vecinos surcanos; Que, se debe señalar, que el Artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el citado Decreto Supremo dispone en el numeral 3.2) del citado artículo 14º, que excepcionalmente se podrá prescindir de la publicación, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público y, que para el presente caso el prescindir de la publicación se justifi ca en que ésta no modifi ca ni crea obligación alguna a los interesados, permitiendo así que la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, pueda concluir su trabajo, el mismo que benefi ciará directamente a la población del distrito al unifi car la normativa aplicable sobre parámetros urbanísticos y edifi catorios; Que, el Artículo 42° de la Ley de Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 589-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 193-2009- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER temporalmente por un período de noventa (90) días calendarios o hasta la emisión del informe fi nal de la Comisión Especial Revisora del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, la recepción de las Solicitudes de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de todos los inmuebles correspondientes al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Secretaría General. Registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 353099-1