Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405650 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29429 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA MEJORAMIENTO DE VÍAS ECOTURÍSTICAS EL PASTO - LAS PEÑAS DENTRO DEL PROYECTO ANILLO VIAL PAISAJISTA, ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 1º.- Declaración de necesidad pública de la obra Declárase de necesidad pública la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la vía de acceso El Pasto - Las Peñas, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que cuenta con un área de 2 540,26 m2 y se describe en el artículo 3º, para la construcción del mejoramiento de las Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas. Artículo 3º.- Inmueble a expropiar El inmueble, objeto de expropiación para los fi nes señalados en el artículo 2º, es propiedad del señor Luis Enrique Ortiz Pinto y la señorita Anabel Yovana Ortiz Pinto, tiene un área de 2 540,26 m2 del predio rústico denominado La Zereceda, inscrito en la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la Ficha Registral núm. 0013146. Los linderos y medidas perimétricas del inmueble antes descrito son publicados mediante acuerdo del Concejo Municipal del distrito de Socabaya con las coordenadas UTM del inmueble, conforme con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 4º.- Justifi cación y fi nalidad de la expropiación El proceso de expropiación, materia de la presente Ley, tiene por fi nalidad viabilizar la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que interconectará los pueblos de El Pasto, Las Peñas, Las Piñuelas y Santa María, que integran el Anillo Vial Paisajista. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Distrital de Socabaya es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, conforme con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la Municipalidad Distrital de Socabaya y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasación del Departamento de Valuaciones de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación necesario para la construcción de la obra denominada Mejoramiento de Vías Ecoturísticas El Pasto - Las Peñas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 419137-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 107-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA PRECISIONES RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS EN LA PREPARACIÓN, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LÍNEA 1, TRAMO VILLA EL SALVADOR - AVENIDA GRAU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno Nacional procurar el establecimiento de servicios públicos que incidan directamente en el interés social, particularmente en alcanzar mejores condiciones de vida; Que, las condiciones actuales del transporte colectivo en la ciudad de Lima y sus zonas aledañas son contrarias al interés social y resultan antieconómicas, por la gran pérdida de horas-hombre, baja productividad y menor competitividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, de fecha 20 de febrero de 1987, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo