Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29429
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

procedimiento judicial o arbitral correspondiente, es asumido por la Municipalidad Distrital de Socabaya y debe ser abonado en efectivo y en moneda nacional, previa tasacion del Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 7º.- Plazo para iniciar las expropiaciones El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) anos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el MORDAZA de expropiacion necesario para la construccion de la obra denominada Mejoramiento de Vias Ecoturisticas El Pasto - Las Penas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 419137-1

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA CONSTRUCCION DE LA OBRA DENOMINADA MEJORAMIENTO DE VIAS ECOTURISTICAS EL PASTO - LAS PENAS DENTRO DEL PROYECTO ANILLO VIAL PAISAJISTA, ASI COMO LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
Articulo 1º.- Declaracion de necesidad publica de la obra Declarase de necesidad publica la construccion de la obra denominada Mejoramiento de Vias Ecoturisticas El Pasto - Las Penas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la expropiacion del inmueble ubicado en la via de acceso El Pasto - Las Penas, distrito de Socabaya, provincia y departamento de MORDAZA, que cuenta con un area de 2 540,26 m2 y se describe en el articulo 3º, para la construccion del mejoramiento de las Vias Ecoturisticas El Pasto - Las Penas. Articulo 3º.- Inmueble a expropiar El inmueble, objeto de expropiacion para los fines senalados en el articulo 2º, es propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senorita MORDAZA Yovana MORDAZA MORDAZA, tiene un area de 2 540,26 m2 del predio MORDAZA denominado La Zereceda, inscrito en la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp), en la Ficha Registral num. 0013146. Los linderos y medidas perimetricas del inmueble MORDAZA descrito son publicados mediante acuerdo del Concejo Municipal del distrito de Socabaya con las coordenadas UTM del inmueble, conforme con la Ley General de Expropiaciones. Articulo 4º.- Justificacion y finalidad de la expropiacion El MORDAZA de expropiacion, materia de la presente Ley, tiene por finalidad viabilizar la construccion de la obra denominada Mejoramiento de Vias Ecoturisticas El Pasto - Las Penas dentro del Proyecto Anillo Vial Paisajista, distrito de Socabaya, provincia y departamento de MORDAZA, que interconectara los pueblos de El Pasto, Las Penas, Las Pinuelas y MORDAZA MORDAZA, que integran el Anillo Vial Paisajista. Articulo 5º.- Del sujeto activo de la expropiacion La Municipalidad Distrital de Socabaya es el sujeto activo de la expropiacion materia de la presente Ley, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion, conforme con la Ley General de Expropiaciones. Articulo 6º.- Pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada, que se establezca como consecuencia del trato directo del

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 107-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA PRECISIONES RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS EN LA PREPARACION, GESTION, ADMINISTRACION Y EJECUCION DE LAS OBRAS DEL PROYECTO SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO, LINEA 1, TRAMO MORDAZA EL MORDAZA - AVENIDA GRAU
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno Nacional procurar el establecimiento de servicios publicos que incidan directamente en el interes social, particularmente en alcanzar mejores condiciones de vida; Que, las condiciones actuales del transporte colectivo en la MORDAZA de MORDAZA y sus zonas aledanas son contrarias al interes social y resultan antieconomicas, por la gran perdida de horas-hombre, baja productividad y menor competitividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, de fecha 20 de febrero de 1987, se creo la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo

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