Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

Que, NEWHAVEN ASSET & PROJECT MANAGERS PERU S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1914779, de fecha 14 de agosto de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de las futuras Centrales Hidroelectricas Tulpac y Palenque, para una potencia instalada total estimada de 20 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Chuquibamba, Uchumarca, Longotea y Oxamarca, provincias de Celendin, Chachapoyas y MORDAZA, departamentos de MORDAZA, Amazonas y La MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 284-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de NEWHAVEN ASSET & PROJECT MANAGERS PERU S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21178109, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en las futuras Centrales Hidroelectricas Tulpac y Palenque con una potencia instalada total estimada de 20 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Chuquibamba, Uchumarca, Longotea y Oxamarca, provincias de Celendin, Chachapoyas y MORDAZA, departamentos de MORDAZA, Amazonas y La MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ESTE 168 921 170 221 172 221 175 221 177 221 180 221 180 221 176 221 174 221 172 221 170 221 168 921 NORTE 9 231 375 9 231 375 9 229 375 9 229 375 9227 375 9 227 375 9 224 375 9 224 375 9 226 375 9 226 375 9 228 375 9 228 375

contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 415867-1

INTERIOR
Constituyen el Comite Central de Control Interno del Sector Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0848-2009-IN MORDAZA, 3 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la gestion publica, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, evaluando los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un MORDAZA integral y permanente; Que, asimismo, el articulo 7º de la citada MORDAZA establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultanea y de verificacion posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestion de sus recursos, bienes y operaciones se efectue correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultaneo y posterior; Que, mediante Ley Nº 28716, se aprobo la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, con el objeto de establecer las normas para regular la elaboracion, aprobacion, implantacion, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluacion del control interno en las entidades del Estado, con el proposito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultaneo y posterior, contra los actos y practicas indebidas o de corrupcion, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 4582008-CG, se aprobo la "Guia para la implementacion del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", como documento orientador para la gestion publica y control gubernamental, y, expone con mayor amplitud los conceptos utilizados en las Normas de Control Interno; con la finalidad de orientar su efectiva y adecuada implementacion; Que, en el numeral 1.1.2, de la citada Guia se manifiesta que un paso importante para implementar el Sistema de Control Interno eficaz, es la constitucion de un Comite de Control Interno encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementacion del mismo y su eficaz funcionamiento, a traves de la mejora continua; Que, considerando la complejidad de la estructura funcional del Sector Interior, resulta necesario constituir el Comite Central de Control Interno del Sector Interior, encargado de supervisar y regular las acciones y actividades para la implementacion del control interno en el Sector

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones

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