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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405666 CONSIDERANDO: Que, NEWHAVEN ASSET & PROJECT MANAGERS PERU S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1914779, de fecha 14 de agosto de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tulpac y Palenque, para una potencia instalada total estimada de 20 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chuquibamba, Uchumarca, Longotea y Oxamarca, provincias de Celendín, Chachapoyas y Bolívar, departamentos de Cajamarca, Amazonas y La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 284-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de NEWHAVEN ASSET & PROJECT MANAGERS PERU S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21178109, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Tulpac y Palenque con una potencia instalada total estimada de 20 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Chuquibamba, Uchumarca, Longotea y Oxamarca, provincias de Celendín, Chachapoyas y Bolívar, departamentos de Cajamarca, Amazonas y La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 168 921 9 231 375 2 170 221 9 231 375 3 172 221 9 229 375 4 175 221 9 229 375 5 177 221 9227 375 6 180 221 9 227 375 7 180 221 9 224 375 8 176 221 9 224 375 9 174 221 9 226 375 10 172 221 9 226 375 11 170 221 9 228 375 12 168 921 9 228 375 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 415867-1 INTERIOR Constituyen el Comité Central de Control Interno del Sector Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0848-2009-IN Lima, 3 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, asimismo, el artículo 7º de la citada norma establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior; Que, mediante Ley Nº 28716, se aprobó la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, con el objeto de establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 458- 2008-CG, se aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y control gubernamental, y, expone con mayor amplitud los conceptos utilizados en las Normas de Control Interno; con la fi nalidad de orientar su efectiva y adecuada implementación; Que, en el numeral 1.1.2, de la citada Guía se manifi esta que un paso importante para implementar el Sistema de Control Interno efi caz, es la constitución de un Comité de Control Interno encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del mismo y su efi caz funcionamiento, a través de la mejora continua; Que, considerando la complejidad de la estructura funcional del Sector Interior, resulta necesario constituir el Comité Central de Control Interno del Sector Interior, encargado de supervisar y regular las acciones y actividades para la implementación del control interno en el Sector