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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405654 o al logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo. c. Evaluar cada expediente sobre otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, emitiendo y aprobando el Acta correspondiente, en la cual se deberá consignar los fundamentos y el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho benefi cio. d. Remitir al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, según sea el caso, el Ofi cio correspondiente, suscrito por el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces, acompañando copia certifi cada del Acta a que se refi ere el inciso c, del presente artículo para la tramitación del pago de la recompensa o, de no proceder ésta, para el archivamiento del expediente. e. Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, en lo no previsto en el presente Decreto Supremo. f. Las demás atribuciones que se deriven de la naturaleza de dicha Comisión y las que se encuentren razonablemente implícitas en las atribuciones expresamente señaladas, así como otras que le asigne el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Información veraz y oportuna Se considera información veraz y oportuna, la que proporcionen los Ciudadanos Colaboradores por cualquier medio, al Personal Militar de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas, o el logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo. Artículo 9º.- Medidas de protección y seguridad El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dispondrán las medidas de protección y seguridad a los respectivos Ciudadanos Colaboradores, cuando así lo requieran las circunstancias de riesgo. En el caso que uno de los Ministerios señalados no pueda brindar la respectiva protección y seguridad, podrá solicitar la colaboración del otro. Artículo 10º.- Información y/o documentación de carácter secreto Toda información y/o documentación relacionada con la aplicación del presente Decreto Supremo, en cualquiera de sus etapas, tiene el carácter de secreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Texto Único Ordenado y Reglamento. Quien infrinja esta disposición, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, de conformidad con el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, no se podrá acceder a la información contenida en los expedientes que formule la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, por razones de seguridad nacional. Artículo 11º.- Del Procedimiento para otorgar el Benefi cio de Recompensa Para el otorgamiento del benefi cio de recompensa se seguirá el siguiente procedimiento: 1.- En las Zonas declaradas en Estado de Emergencia, corresponde a las autoridades Militares o Policiales que asuman el control del orden interno, por intermedio de los Jefes de las Unidades Militares y Policiales, recibir la información de los Ciudadanos Colaboradores. En el caso de Zonas no declaradas en estado de emergencia, dicha atribución corresponde a las autoridades policiales. 2.- Recibida la información, la autoridad correspondiente levantará un Acta y otorgará un seudónimo, clave y/o código al Ciudadano Colaborador, archivando dicha Acta con las medidas de seguridad respectivas para proteger la identidad del Ciudadano Colaborador. A continuación, la autoridad comunicará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, la información recibida debiendo utilizar exclusivamente los seudónimos, claves y/o códigos asignados a los Ciudadanos Colaboradores. 3.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que la información proporcionada por los Ciudadanos Colaboradores, sea analizada por los órganos de inteligencia para su aprovechamiento en la captura y/o entrega de los mandos terroristas. El Ministerio Público participará en los casos que corresponda, de acuerdo a la normativa de la materia. 4.- De ser efectuada la captura y/o entrega de un mando terrorista, o ejecutadas operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo, con motivo de la información alcanzada por el Ciudadano Colaborador, este hecho será puesto en conocimiento de la Comisión Califi cadora por el Ministerio del Interior o por el Ministro de Defensa, según corresponda. 5.- Cuando la Comisión Califi cadora lo considere necesario, podrá requerir la manifestación verbal o escrita del Representante del Comando Operacional o Frente Policial donde se produjo la captura y/o entrega del mando denunciado de la organización terrorista, o las operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de las acciones que permitieron obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo. 6.- Evaluado el expediente sobre otorgamiento del Benefi cio de Recompensa, la Comisión emitirá el Acta correspondiente, en la que se consignará la motivación y el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho benefi cio. 7.- La Comisión remitirá al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, según sea el caso, el Ofi cio correspondiente, suscrito por el Presidente de la Comisión o quien haga sus veces, acompañando copia del Acta a que se refi ere el inciso 6 del presente artículo, debidamente certifi cada por el Presidente de la Comisión, para la tramitación del pago de la recompensa o, de no proceder ésta, para el archivamiento del expediente. 8.- Corresponde al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, según sea el caso, gestionar el pago al Ciudadano Colaborador Benefi ciario siempre que haya sido la entidad que tramitó el expediente de otorgamiento de benefi cio de recompensa, aun cuando no haya sido la receptora inicial de la información. Para el efecto, el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa, según corresponda, realizará las gestiones de carácter presupestario y de tesorería respectivos; debiendo realizarse el pago al Ciudadano Colaborador Benefi ciario y/o a su representante exclusivamente a través del Banco de la Nación, mediante entrega directa o mediante depósito en cuenta, en el Perú o en el extranjero. 9.- Para los fi nes de este procedimiento, la persona designada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la persona designada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, según sea el caso; así como la Comisión Califi cadora de Recompensas, previo acuerdo de ésta, están facultados para conocer la identidad del Ciudadano Colaborador, accediendo para el efecto, al Acta a que se refi ere el inciso 2 del presente artículo. Artículo 12º.- Plazo para otorgar el Benefi cio de Recompensas El Ciudadano Colaborador Benefi ciario, previa aprobación de la Comisión Califi cadora, recibirá el citado Benefi cio dentro de los noventa (90) días posteriores a dicha aprobación. Artículo 15º.- Escala del Benefi cio de Recompensa La escala del Benefi cio de Recompensas está relacionada al rol que desempeñan los Mandos Terroristas en la organización terrorista, a su participación en el planeamiento y ejecución de acciones terroristas, o a las operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de las acciones que permitieron obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo, según la escala siguiente: Nº CONCEPTO RECOMPENSA MÁXIMA 1 Captura y/o entrega de Mando Político o Militar. Hasta S/. 1 000 000,00 2 Captura y/o entrega de Mando Logístico y Mando de Compañía Terrorista Hasta S/. 500 000,00 3 Captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista y/o realización de operaciones exitosas que representen avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo. Hasta S/. 100 000,00