Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

o al logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organizacion terrorista, asi como de acciones que permitan obtener avances significativos en la lucha contra el terrorismo. c. Evaluar cada expediente sobre otorgamiento del Beneficio de Recompensas, emitiendo y aprobando el Acta correspondiente, en la cual se debera consignar los fundamentos y el pronunciamiento de la Comision sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho beneficio. d. Remitir al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, segun sea el caso, el Oficio correspondiente, suscrito por el Presidente de la Comision o quien haga sus veces, acompanando MORDAZA certificada del Acta a que se refiere el inciso c, del presente articulo para la tramitacion del pago de la recompensa o, de no proceder esta, para el archivamiento del expediente. e. Aprobar sus normas de organizacion y funcionamiento, en lo no previsto en el presente Decreto Supremo. f. Las demas atribuciones que se deriven de la naturaleza de dicha Comision y las que se encuentren razonablemente implicitas en las atribuciones expresamente senaladas, asi como otras que le asigne el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Informacion veraz y oportuna Se considera informacion veraz y oportuna, la que proporcionen los Ciudadanos Colaboradores por cualquier medio, al Personal Militar de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas, o el logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organizacion terrorista, asi como de acciones que permitan obtener avances significativos en la lucha contra el terrorismo. Articulo 9º.- Medidas de proteccion y seguridad El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dispondran las medidas de proteccion y seguridad a los respectivos Ciudadanos Colaboradores, cuando asi lo requieran las circunstancias de riesgo. En el caso que uno de los Ministerios senalados no pueda brindar la respectiva proteccion y seguridad, podra solicitar la colaboracion del otro. Articulo 10º.- Informacion y/o documentacion de caracter secreto Toda informacion y/o documentacion relacionada con la aplicacion del presente Decreto Supremo, en cualquiera de sus etapas, tiene el caracter de secreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su Texto Unico Ordenado y Reglamento. Quien infrinja esta disposicion, incurre en responsabilidad administrativa, civil y/o penal, segun corresponda, de conformidad con la legislacion vigente. Asimismo, de conformidad con el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, no se podra acceder a la informacion contenida en los expedientes que formule la Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas, por razones de seguridad nacional. Articulo 11º.- Del Procedimiento para otorgar el Beneficio de Recompensa Para el otorgamiento del beneficio de recompensa se seguira el siguiente procedimiento: 1.- En las Zonas declaradas en Estado de Emergencia, corresponde a las autoridades Militares o Policiales que asuman el control del orden interno, por intermedio de los Jefes de las Unidades Militares y Policiales, recibir la informacion de los Ciudadanos Colaboradores. En el caso de Zonas no declaradas en estado de emergencia, dicha atribucion corresponde a las autoridades policiales. 2.- Recibida la informacion, la autoridad correspondiente levantara un Acta y otorgara un seudonimo, clave y/o codigo al Ciudadano Colaborador, archivando dicha Acta con las medidas de seguridad respectivas para proteger la identidad del Ciudadano Colaborador. A continuacion, la autoridad comunicara al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, la informacion recibida debiendo utilizar exclusivamente los seudonimos, claves y/o codigos asignados a los Ciudadanos Colaboradores. 3.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Direccion General de la Policia Nacional del Peru dispondra que la informacion proporcionada por los

Ciudadanos Colaboradores, sea analizada por los organos de inteligencia para su aprovechamiento en la captura y/o entrega de los mandos terroristas. El Ministerio Publico participara en los casos que corresponda, de acuerdo a la normativa de la materia. 4.- De ser efectuada la captura y/o entrega de un mando terrorista, o ejecutadas operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organizacion terrorista, asi como de acciones que permitan obtener avances significativos en la lucha contra el terrorismo, con motivo de la informacion alcanzada por el Ciudadano Colaborador, este hecho sera puesto en conocimiento de la Comision Calificadora por el Ministerio del Interior o por el Ministro de Defensa, segun corresponda. 5.- Cuando la Comision Calificadora lo considere necesario, podra requerir la manifestacion verbal o escrita del Representante del Comando Operacional o Frente Policial donde se produjo la captura y/o entrega del mando denunciado de la organizacion terrorista, o las operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organizacion terrorista, asi como de las acciones que permitieron obtener avances significativos en la lucha contra el terrorismo. 6.- Evaluado el expediente sobre otorgamiento del Beneficio de Recompensa, la Comision emitira el Acta correspondiente, en la que se consignara la motivacion y el pronunciamiento de la Comision sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho beneficio. 7.- La Comision remitira al Ministro del Interior o al Ministro de Defensa, segun sea el caso, el Oficio correspondiente, suscrito por el Presidente de la Comision o quien haga sus veces, acompanando MORDAZA del Acta a que se refiere el inciso 6 del presente articulo, debidamente certificada por el Presidente de la Comision, para la tramitacion del pago de la recompensa o, de no proceder esta, para el archivamiento del expediente. 8.- Corresponde al Ministerio del Interior o al Ministerio de Defensa, segun sea el caso, gestionar el pago al Ciudadano Colaborador Beneficiario siempre que MORDAZA sido la entidad que tramito el expediente de otorgamiento de beneficio de recompensa, aun cuando no MORDAZA sido la receptora inicial de la informacion. Para el efecto, el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa, segun corresponda, realizara las gestiones de caracter presupestario y de tesoreria respectivos; debiendo realizarse el pago al Ciudadano Colaborador Beneficiario y/o a su representante exclusivamente a traves del Banco de la Nacion, mediante entrega directa o mediante deposito en cuenta, en el Peru o en el extranjero. 9.- Para los fines de este procedimiento, la persona designada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la persona designada por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, segun sea el caso; asi como la Comision Calificadora de Recompensas, previo acuerdo de esta, estan facultados para conocer la identidad del Ciudadano Colaborador, accediendo para el efecto, al Acta a que se refiere el inciso 2 del presente articulo. Articulo 12º.- Plazo para otorgar el Beneficio de Recompensas El Ciudadano Colaborador Beneficiario, previa aprobacion de la Comision Calificadora, recibira el citado Beneficio dentro de los noventa (90) dias posteriores a dicha aprobacion. Articulo 15º.Escala del Beneficio de Recompensa La escala del Beneficio de Recompensas esta relacionada al rol que desempenan los Mandos Terroristas en la organizacion terrorista, a su participacion en el planeamiento y ejecucion de acciones terroristas, o a las operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organizacion terrorista, asi como de las acciones que permitieron obtener avances significativos en la lucha contra el terrorismo, segun la escala siguiente:
Nº CONCEPTO RECOMPENSA MORDAZA Hasta S/. 1 000 000,00 Hasta S/. 500 000,00 Hasta S/. 100 000,00 1 Captura y/o entrega de Mando Politico o Militar. 2 Captura y/o entrega de Mando Logistico y Mando de Compania Terrorista 3 Captura y/o entrega de miembros de la organizacion terrorista y/o realizacion de operaciones exitosas que representen avances significativos en la lucha contra el terrorismo.

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