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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405667 Interior; así como el Comité de Control Interno de los órganos de Apoyo y Asesoramiento, de los órganos de línea y los órganos especializados del Ministerio del Interior; así como de la Policía Nacional del Perú, los cuales serán los encargados de proponer e implementar el control interno en las unidades orgánicas bajo su ámbito; aspecto que permitirá una adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento en el Sector Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2005-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité Central de Control Interno del Sector Interior, que tendrá la función de supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités de Control Interno del Sector Interior, para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento en el Sector Interior, cuyos integrantes serán los siguientes funcionarios: - El Director de la Ofi cina de Asuntos Internos, quien la Presidirá. - Un representante del Viceministerio de Gestión Institucional. - Un representante del Viceministerio de Orden Interno. - Un representante del Director General de la Policía Nacional del Perú. - Un representante del Director General de la Ofi cina General de Gobierno Interior. Como veedor el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Disponer la constitución de tres (03) Comités de Control Interno, los mismos que se encontrarán conformados de la siguiente manera: 1. Comité de Control Interno de los órganos de Apoyo y Asesoramiento: - Un representante de la Secretaria General, quien lo Presidirá. - Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. - Un representante de la Ofi cina General de Personal. - Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación. - Un representante de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior. Como veedor el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. 2. Comité de Control Interno de los órganos de línea y los órganos especializados del Ministerio del Interior. - Un representante de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, quien la Presidirá. - Un representante de la Dirección General de Inteligencia. - Un representante de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. - Un representante de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas. - Un representante de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Como veedor el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. 3. Comité de Control Interno de la Policía Nacional del Perú. El Comité de Control Interno de la Policía Nacional del Perú es el designado mediante Resolución Directoral Nº 579-2009-DIRGEN/EMP, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 676-2009-DIRGEN/EMP. En dicho Comité actuará como veedor el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- Los órganos conformantes del Comité Central de Control Interno del Sector Interior y de los demás Comités de Control Interno deberán designar a sus representantes titulares y suplentes a más tardar a los quince (15) días calendario de expedida la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer que el Comité Central en coordinación con el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Interior, se encarguen de verifi car el cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito del Sector Interior. Artículo 5º.- El personal del Sector Interior, tiene la obligación de prestar las facilidades, información y documentos que le sean requeridos por el Comité Central de Control Interno, el Comité de Control Interno de su entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 418275-1 JUSTICIA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la SUNARP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2009-JUS Lima, 5 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Justicia, de acuerdo a la califi cación señalada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cumple un rol importante como ente facilitador en el desarrollo de la actividad económica del país, la misma que por su dinamismo, ha permitido en los últimos años, un crecimiento sostenido de la producción en los diversos sectores económicos; Que, la situación descrita en el considerando anterior, ha derivado también en un crecimiento de la demanda de los servicios registrales, lo cual requiere su atención mediante una acción de reordenamiento y mayor número de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP vigente, al amparo de lo dispuesto por el literal c), del artículo 16º de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, en tal sentido resulta necesario modifi car el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, atendiendo con prioridad los incrementos de cargos orientados a fortalecer las capacidades del área operativa de la institución, en benefi cio del público usuario de los servicios registrales; Que, los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en su artículo 15º establecen que por Resolución Suprema refrendada por el titular del Sector, se aprueba el CAP de las Entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Informe Nº 051-2009-PCM-SGP.RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no ha encontrado observaciones al proyecto de CAP, sugiriendo que se continúe con el trámite para la aprobación correspondiente;