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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405652 incluye las instalaciones ubicadas en Villa El Salvador, así como la ejecución de las obras civiles y electromecánicas del tramo Atocongo - Avenida Grau; Que, PROVIAS NACIONAL, a mérito de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, viene conduciendo actualmente la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la “Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau” y el Concurso Público Nº 0009-2009-MTC/20 para la “Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau”; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2009, de fecha 07 de junio de 2009, aprobó la fusión bajo la modalidad de absorción de la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida - y disponiéndose la transferencia de sus recursos fi nancieros, cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la fusión por absorción de la AATE por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se realizo considerando que la magnitud de los niveles de inversión que requiere el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, justifi caba que el citado Ministerio tuviera las facultades sufi cientes para adoptar decisiones integrales para la adecuada ejecución del mismo, a fi n de lograr la pronta ejecución de las obras correspondientes; Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2009 señaló además, que toda referencia hecha a la AATE, o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá hecha a la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual se creó a través del artículo 6º del indicado Decreto de Urgencia; Que, a fi n de facilitar que la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma completamente las competencias, funciones y atribuciones que le corresponden por Ley, es necesario disponer que asuma las funciones que, en su momento, fueron encargadas a PROVIAS NACIONAL, a mérito del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, con la fi nalidad de evitar que se genere la duplicidad de funciones entre los Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 citado anteriormente, actualmente se está gestionando ante la Corporación Andina de Fomento - CAF el préstamo para la culminación y puesta en marcha del Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, el cual ya se encuentra aprobado por el Directorio de la citada Corporación, habiéndose considerado entre las condiciones aprobadas por la citada Corporación que el Órgano Ejecutor sea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE”, considerando que ésta última constituye el órgano especializado, que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para ejecutar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, por las condiciones del préstamo, PROVIAS NACIONAL ya no será la Unidad receptora del préstamo para la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, por lo que a fi n de no generar un perjuicio económico y fi nanciero para el Estado, es necesario precisar el encargo conferido a mérito del artículo 2º, numeral 2.1, inciso a), del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, precisado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 y por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 042-2009; Que, por otro lado, considerando que actualmente PROVIAS NACIONAL se encuentra llevando a cabo los procesos de selección para la ejecución y supervisión de las obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, es necesario precisar aspectos que permitan delimitar los encargos conferidos a PROVÍAS NACIONAL antes de la creación de la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: MTC, a fi n que concluyan de manera adecuada y que puedan ser asumidos por la citada Unidad Ejecutora, permitiendo la adecuada ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao y satisfagan los intereses de la colectividad, mejorando objetivamente las condiciones de vida de la población; Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del referido Proyecto en benefi cio del interés colectivo, en concordancia con los lineamientos de política nacional orientados al fomento del empleo e inversión en infraestructura, resulta urgente dictar medidas de carácter transitorio, a efectos de precisar y garantizar la ejecución de las obras de gran envergadura para la extensión del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau; Que, la AATE desde su creación ha sido el órgano especializado para planifi car, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, contando entre sus obras el haber ejecutado la Línea 1 desde Villa El Salvador hasta el Puente Atocongo, por lo que actualmente, como Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe proseguir con dichas funciones; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Determinación del encargo conferido al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Determinar que la facultad conferida al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a mérito del artículo 2º, numeral 2.1, inciso a), del Decreto de Urgencia Nº 032-2009, precisado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 034-2009 y por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 042-2009, culminará con la suscripción de los contratos derivados de la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, así como del Concurso Público para la Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1: Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, luego de lo cual la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercerá las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del citado Proyecto. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 419136-1