Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

405653

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Decreto Supremo Nº 0332009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional
DECRETO SUPREMO Nº 071-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-PCM, se establece un Sistema de Beneficio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional; Que, es necesario dotar a la Comision Calificadora a que se refiere el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0332009-PCM, de un procedimiento que le permita optimizar su trabajo; Que, asimismo, es urgente contar con un procedimiento que permita salvaguardar la identidad de los ciudadanos colaboradores que brinden informacion para la captura y/o entrega de mandos de las organizaciones terroristas; Que, resulta conveniente ampliar el Beneficio de Recompensas a aquellas personas que proporcionen informacion veraz y oportuna que coadyuve significativamente en el avance de la lucha contra el terrorismo, y precisar el alcance de las definiciones del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM. Modifiquese los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 033-2009PCM, conforme a lo siguiente: "Articulo 1º.- Sistema de Beneficio de Recompensas Establezcase un Sistema de Beneficio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional o coadyuven significativamente al avance de la lucha contra el terrorismo. El Beneficio de Recompensas sera otorgado a los ciudadanos que proporcionen informacion veraz y oportuna, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional o coadyuven significativamente al avance de la lucha contra el terrorismo. "Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Mando Aquel miembro de una organizacion terrorista que planifica y/o dirige sus actividades y/o conduce su ejecucion dentro del territorio nacional y forma parte de la organizacion como cupula dirigencial, de acuerdo a la informacion brindada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Entre las actividades que realiza se incluye el accionar de celulas terroristas que ejecutan diversos tipos de atentados

terroristas. Para efectos del Sistema de Recompensas se distingue los siguientes niveles de mando: i. Mando Politico y Mando Militar. ii. Mando Logistico y Mando de Compania Terrorista. b) Ciudadano Colaborador Aquella persona, incluyendo a los propios miembros de la organizacion terrorista, que proporcionen informacion que permita la captura y/o entrega de mando (s) terrorista(s) de la cupula dirigencial y/o que con su informacion coadyuve significativamente al avance de la lucha contra el terrorismo. c) Recompensa Aquella suma de dinero que se otorga como beneficio a los Ciudadanos Colaboradores Beneficiarios. d) Ciudadano Colaborador Beneficiario Aquella persona, incluyendo a los propios miembros de la organizacion terrorista, que proporciono informacion para la captura y/o entrega de mando(s) terrorista(s), o al logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organizacion terrorista, asi como de acciones que permitan obtener avances significativos en la lucha contra el terrorismo, a la(s) cual(es) se otorgara el Beneficio de Recompensa. Los beneficiarios pueden ser individuales o colectivos. Articulo 3º.- Personas excluidas del Beneficio de Recompensa El personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad y de disponibilidad, no podran ser calificados como Ciudadano Colaborador Beneficiario, para efectos del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas.Crease en la Presidencia del Consejo de Ministros la "Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas", encargada de evaluar y decidir la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio de Recompensas. Articulo 5º.- Conformacion de la Comision Calificadora.La "Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas" estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; - Un representante de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, se designara a un funcionario, servidor o personal contratado de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuara en calidad de Secretario de la Comision Calificadora. El quorum de instalacion de la Comision es de (4) miembros y el quorum de adopcion de acuerdos es de mayoria simple. El Presidente, o quien haga sus veces, tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 6º.- Atribuciones de la "Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas" Son atribuciones de la "Comision Calificadora de Otorgamiento de Recompensas" las siguientes: a. Evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, respecto de los delincuentes terroristas que deben ser considerados como "Mandos Terroristas", informacion que debera ser actualizada en forma permanente. b. Determinar la recompensa economica que debe ser ofrecida por la captura y/o entrega de cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempenan en la organizacion terrorista y su participacion en el planeamiento y ejecucion de las acciones terroristas,

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