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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405653 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Decreto Supremo Nº 033- 2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional DECRETO SUPREMO Nº 071-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2009-PCM, se establece un Sistema de Benefi cio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional; Que, es necesario dotar a la Comisión Califi cadora a que se refi ere el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 033- 2009-PCM, de un procedimiento que le permita optimizar su trabajo; Que, asimismo, es urgente contar con un procedimiento que permita salvaguardar la identidad de los ciudadanos colaboradores que brinden información para la captura y/o entrega de mandos de las organizaciones terroristas; Que, resulta conveniente ampliar el Benefi cio de Recompensas a aquellas personas que proporcionen información veraz y oportuna que coadyuve signifi cativamente en el avance de la lucha contra el terrorismo, y precisar el alcance de las defi niciones del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM. Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 17º del Decreto Supremo Nº 033-2009- PCM, conforme a lo siguiente: “Artículo 1º.- Sistema de Benefi cio de Recompensas Establézcase un Sistema de Benefi cio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional o coadyuven signifi cativamente al avance de la lucha contra el terrorismo. El Benefi cio de Recompensas será otorgado a los ciudadanos que proporcionen información veraz y oportuna, que permita la captura y/o entrega de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional o coadyuven signifi cativamente al avance de la lucha contra el terrorismo. “Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Mando Aquel miembro de una organización terrorista que planifi ca y/o dirige sus actividades y/o conduce su ejecución dentro del territorio nacional y forma parte de la organización como cúpula dirigencial, de acuerdo a la información brindada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Entre las actividades que realiza se incluye el accionar de células terroristas que ejecutan diversos tipos de atentados terroristas. Para efectos del Sistema de Recompensas se distingue los siguientes niveles de mando: i. Mando Político y Mando Militar. ii. Mando Logístico y Mando de Compañía Terrorista. b) Ciudadano Colaborador Aquella persona, incluyendo a los propios miembros de la organización terrorista, que proporcionen información que permita la captura y/o entrega de mando (s) terrorista(s) de la cúpula dirigencial y/o que con su información coadyuve signifi cativamente al avance de la lucha contra el terrorismo. c) Recompensa Aquella suma de dinero que se otorga como benefi cio a los Ciudadanos Colaboradores Benefi ciarios. d) Ciudadano Colaborador Benefi ciario Aquella persona, incluyendo a los propios miembros de la organización terrorista, que proporcionó información para la captura y/o entrega de mando(s) terrorista(s), o al logro de operaciones exitosas en la captura y/o entrega de miembros de la organización terrorista, así como de acciones que permitan obtener avances signifi cativos en la lucha contra el terrorismo, a la(s) cual(es) se otorgará el Benefi cio de Recompensa. Los benefi ciarios pueden ser individuales o colectivos. Artículo 3º.- Personas excluidas del Benefi cio de Recompensa El personal militar de las Fuerzas Armadas y el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y de disponibilidad, no podrán ser califi cados como Ciudadano Colaborador Beneficiario, para efectos del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas.- Créase en la Presidencia del Consejo de Ministros la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”, encargada de evaluar y decidir la procedencia o no del otorgamiento del Benefi cio de Recompensas. Artículo 5º.- Conformación de la Comisión Califi cadora.- La “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas” estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio del Interior; - Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; - Un representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se designará a un funcionario, servidor o personal contratado de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien actuará en calidad de Secretario de la Comisión Califi cadora. El quórum de instalación de la Comisión es de (4) miembros y el quórum de adopción de acuerdos es de mayoría simple. El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 6º.- Atribuciones de la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas” Son atribuciones de la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento de Recompensas” las siguientes: a. Evaluar las propuestas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y/o de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, respecto de los delincuentes terroristas que deben ser considerados como “Mandos Terroristas”, información que deberá ser actualizada en forma permanente. b. Determinar la recompensa económica que debe ser ofrecida por la captura y/o entrega de cada uno de los mandos terroristas, teniendo en cuenta el rol que desempeñan en la organización terrorista y su participación en el planeamiento y ejecución de las acciones terroristas,