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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405663 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 419136-8 Autorizan viaje de cadete de la FAP a Brasil para participar en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 494-2009-DE/FAP Lima, 5 de noviembre de 2009 Visto, el Ofi cio NC-50-CEFO-Nº 1315 del 6 de octubre de 2009, del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Estado Mayor de Aeronáutica de Brasil (EMAER), ha otorgado una beca en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV), que se desarrollará en la Academia de la Fuerza Aérea de Brasil, con sede en la ciudad de Pirassununga-Sao Paulo, por un período de cuatro (4) años del 2010 al 2013, debiendo presentarse el personal seleccionado el día 16 de noviembre de 2009 en el Centro de Instrucción Especializada (CIAER) de la Fuerza Aérea de Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro; Que, la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, propone al Cadete de 1er. Año FAP JUAN JOSÉ CHAVEZ ACO, por haber obtenido el más alto puntaje en el promedio de notas, así como un efi ciente desempeño académico-militar, reuniendo las cualidades personales para asumir con responsabilidad su nombramiento en Misión de Estudios en el extranjero; Que, el pago correspondiente al período comprendido del 26 de noviembre al 31 de diciembre de 2009 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada misión se encuentra incluida en el Anexo 01, rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, de la Resolución Suprema Nº 477-2009-DE, del 30 de octubre de 2009; la misma que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado con la Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/ SG del 19 de enero de 2009; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE-SG; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2009, al Cadete de 1er. Año FAP JUAN JOSÉ CHAVEZ ACO, para que participe en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV), que se desarrollará en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), con sede en Pirassununga-Sao Paulo, por un período de cuatro (4) años del 2010 al 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US $ 1.363,33 x 1 Cadete Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 500.00 x 1 Cadete US $ 500.00/30 x 15 x 1 Cadete Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31.00 x 1 Cadete Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 419137-8