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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405708 en los artículos 73 a 79 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades - compete al gobierno local aprobar las normas sobre ornato, conservar y administrar en su caso los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, edifi cios públicos y otros análogos, con excepción de los que corresponden al Estado conforme a ley; así como el artículo 49 del mismo cuerpo de leyes confi ere a la municipalidad la facultad de ordenar el retiro de materiales que ocupen la vía pública y que por extensión es aplicable a todo aquello que origine congestión vehicular o ponga en peligro la vida, salud o el patrimonio de los vecinos, lo que debe ejecutarse en coordinación con la Policía Nacional; Que, corresponde al Pleno del Concejo emitir la respectiva disposición municipal; De conformidad con los artículos 9, inciso 8) y 41 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 070-2002 (30.NOVIEMBRE.2002) de esta entidad municipal; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización y áreas administrativas que correspondan, el estricto cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 419043-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban plano de trazado y replanteo de recepción parcial de obras de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 306-2009-MPC/GGDU Callao, 4 de agosto de 2009 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO: Visto, el Expediente de Registro Nº 10506465-S mediante el cual la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. (TASA), con domicilio en las Begonias Nº 441- Of. 323, San Isidro, representada por don Carlos Julio Pinillos González según poderes especiales señalados en la Partida Electrónica Nº 11073052, por el que solicita la Recepción de Obras Parcial de la Habilitación Urbana del terreno ubicado con frente a la Av. Néstor Gambetta - Km. 14. 10 , del Distrito y Provincia Constitucional del Callao, y. CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 10506465-S – de fecha 29 de Abril de 2009, la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., solicita la Recepción de Obras Parcial de la Habilitación Urbana del terreno ubicado con frente a la Av. Néstor Gambetta - Km. 14. 10, del Distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Electrónica Nº 70267057, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 064-2005- MPC/GGDU de fecha 19 de mayo de 2005, por el cual se aprobó la habilitación industrial de lote único con construcción simultánea de la edifi cación destinada a dicha actividad en etapa de estudios defi nitivos del inmueble de 124,286.57 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 70267067 del registro de predios del callao, aprobándose el plano código Nº 03-05 MPC-GGDU-GPUC, así mismo señala en su artículo cuarto que para la etapa de recepción de obras deberá tenerse en cuenta lo indicado en el informe técnico Nº 071-2005-MPC-GGDU-GPUC-GOF-EECC del 11-05-05. Que, mediante informe técnico Nº 035-2009 MPC- GGDU-GPUC-GOF-EEC del 28 de mayo de 2009, se señala que la administrada ha cumplido con presentar la documentación técnica siguiente: 1. Formulario 2. Copia Literal de la Partida Nº 70267057 emitida por el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble del Callao. 3.Partida Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 11073052 que acredita la Personería Jurídica de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. 4. Documentación emitida por SEDAPAL, mes de enero en relación al concepto de extracción de agua subterránea. 5. Documentación emitida por EDELNOR, mes de febrero de 2009. 6. Plano de replanteo de trazado y lotización lamina Nº 02, memoria descriptiva. 7. Certifi cado de habilidad del ingeniero Cesar Alberto Pareja Chávez con CIP Nº 49363. 8. Comprobante de pago Nº 1830448-00110593 de fecha 29-04-09 por el monto de S/.3,656.79. 9. Comprobante de pago Nº 0762798-30014997 de fecha 13-05-09 por el monto de S/.108,129.40 correspondiente a la redención de los aportes. 10. Declaración Jurada de los representantes y del profesional responsable por el cual declararon que las obras de electrifi cación han sido ejecutadas y culminadas conforme, cumpliendo todas las normas vigentes y realizada la obra de acuerdo a la Habilitación Urbana aprobada. Que, mediante el referido informe técnico se da cuenta que de la revisión del Plano de Lotización presentado – Lamina L-01, éste se encuentra conforme al Plano aprobado en la etapa de Habilitación Urbana Nueva – Plano de Código Nº 03-05 MPC-GGDU-GPUC, encontrándose además la Memoria Descriptiva donde se describe que las obras de electrificación han sido ejecutadas y culminadas de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones y lo dictaminado en la Resolución Gerencial Nº 064-2005-MPC/GGDU de MPC/ GGDU de fecha 19 de mayo de 2005, obrando en los actuados administrativos copia de los recibos de consumo de EDELNOR (suministros eléctricos Nºs. 1837655,1746104 y 1891126, así mismo en cuanto al consumo de agua potable y alcantarillado obra documentos facturas de consumo de SEDAPAL, contando con dos pozos tubulares que abastecen de agua potable al inmueble (suministros Ns. 53784880 y 55381651) y para el tratamiento de los después cuenta con dos cámaras sépticas de tratamiento con sus respectivas tuberías de precolación, respecto a los efluentes industriales estos tienen descargas hacia el mar mediante emisor submarino de 18” y a 1,250 ml de distancia de acuerdo a las resoluciones directorales de digesa del Ministerio de Salud de fecha 14 de abril y 16 de diciembre de 2003, señalada en la resolución Nº 064-2005-MPC/GGDU. Que, mediante inspección ocular efectuada por personal técnico de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se verifi có que la calle denominada A, tiene una sección de 16.74 ml., habiéndose ejecutado la vereda de 1.74 ml y el jardín de 2.90 ml. y en relación a la Av. Néstor Gambetta se ha ejecutado una vereda de 3.00 ml., un jardín de 7.50 ml. y la pista secundaria de 6.80 ml. Que, es necesario precisar que mediante informe técnico Nº 071-2005-MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEC del 11-05-05, que dio mérito a la Resolución Gerencial Nº 064-2005-MPC/GGDU, se indicó respecto a la vía proyectada como Avenida Malecón Oquendo (centenario) que esta tiene una sección normativa de 30.00 ml., cuyo diseño se encuentra aprobado en el Planeamiento