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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405709 Integral del sector de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Provincial Nº 00065 del 23 de Noviembre de 2008, pero cuyo trazo defi nitivo aún no ha sido aprobado, por lo que el mismo debe quedar pendiente de ejecución para la recepción defi nitiva de la habilitación urbana, toda vez que este podría quedar afectado por la línea de alta marea y lo dispuesto en la ley Nº 26856 del 08 de septiembre de 1997 respecto a la zona de dominio restringido. Que, mediante expediente Nº 10506465 T del 25 de junio de 2009, la administrada remite copia de la licencia de construcción Nº 067-2005 MPC GGDU-GO –OLC, así como copia del Certifi cado de Finalización de Obra parcial Nº 002-2006 MPC-GGDU, y la ampliación de declaratoria de fábrica Nº 002-2006 MPC-GGDU-GO- OLC del inmueble materia de proceso de habilitación urbana inscrito en la Partida Electrónica Nº 70267057 de la ofi cina Registral Callao Sunarp, donde se aprecia que respecto a la denominada Avenida Playa Oquendo (antes Av. Playa Rímac) se consideraba una sección normativa de 33ml. y que por disposición de la Ordenanza Provincial Nº 065, ahora corresponde una sección normativa de 30 ml.. Que, debe precisarse que mediante Resolución Directoral Nº 307-2006/DLG del 26 de julio de 2006 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de la Marina de Guerra del Perú, otorgó a la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. el derecho de uso de un área acuática de 13, 418.78 m2 para utilizarlo como habilitación de sistemas orientados a incrementar la efi ciencia en la descarga, operaciones de fl ota, planta de harina de pescado y congelado de la planta situado en la zona de playa Oquendo, provincia constitucional del Callao, teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2033, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo B-010103 del reglamento de la Ley Nº 26620 Ley de Control y Vigilancia de las actividades Marítimas Fluviales y Lacustres que establece que para efectos de la aplicación del Reglamento la franja ribereña de 50 metros contados a partir de la línea de más alta marea será considerada área acuática, correspondiéndole a la autoridad marítima otorgar derechos de uso de terrenos situados en dicha franja, para la construcción e instalación de malecones u otras obras de uso público, turístico recreativo, así como las dedicadas exclusivamente a actividades relacionadas con el uso del mar tales como astilleros, varaderos, marinas muelles o dedicadas a la explotación de recursos. Que, estando a los considerandos señalados y habiendo cumplido la administrada con los requisitos técnicos señalados en el Texto Único De Procedimientos Administrativos -TUPA vigente, al estar pendientes las obras de agua potable, alcantarillado, pistas y veredas de la Av. Malecón Oquendo, ello debido a que la administración municipal aún no ha determinado el estudio integral del trazo defi nitivo de la referida avenida; Con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19° de la Ley 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y Artículo 36° del Decreto Supremo N° 024-2008-Vivienda, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de edifi cación, y en uso de la facultades señaladas en la Resolución de Alcaldía Nº 334-2007 del 21 de Mayo de 2007. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR EL PLANO Nº 010-2009- MPC-GGDU-GPUC DE TRAZADO Y REPLANTEO DE RECEPCIÓN PARCIAL DE OBRAS DE HABILITACION URBANA terreno ubicado con frente a la Av. Néstor Gambetta - Km. 14. 10, del Distrito y Provincia Constitucional del Callao, de propiedad de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. (TASA), inscrito en la Partida Electrónica Nº 70267057, del Registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; quedando pendiente de recepcionar las obras faltantes de instalaciones de agua potable, alcantarillado, pistas y veredas de la Avenida Malecón Oquendo. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses para que la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. (TASA), ejecute las obras faltantes, contado a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Recepción Parcial de Obras del proceso de Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, y a la Superintendencia de Bienes Estatales (SBN) para los fi nes de ley. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- CÚMPLASE con notifi car al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JULIO F. ECHAZU PERALTA Gerente General Gerencia General de Desarrollo Urbano 418065-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican procedimiento del TUPA de la Municipalidad denominado “Utilización de Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009-CDB Bellavista, 26 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en lo referido al procedimiento Nº 8 de la Dirección de Servicios Sociales - División de Recreación y Deportes, denominado “Utilización de Instalaciones Deportivas de Propiedad Municipal”, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Autorizar a la administración municipal aplicar un descuento del 50% para los vecinos de la Urbanización Jardines Virú debidamente empadronados, por el uso de las instalaciones del Complejo Deportivo “Marcos Calderón” durante la noche. Asimismo, se autoriza la aplicación de un descuento del 50% para los vecinos debidamente empadronados de la Urbanización Ciudad del Pescador, por el uso de las instalaciones del Complejo Deportivo “Gualberto Lizárraga” (losa deportiva durante la noche y/o campo de fútbol todo el día). En ambos casos, los requisitos del empadronamiento serán establecidos por la Dirección de Servicios Sociales. Artículo 3º.- Disponer la publicación del texto completo de la presente Ordenanza y su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista