Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Administrativa, estipula que: "La Comision de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que esten directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excedera, en ningun caso el MORDAZA de treinta (30) dias calendario por vez"; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolucion Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de MORDAZA del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º. Autorizar el viaje en COMISION DE SERVICIOS del 07 al 14 de noviembre del 2009, a la Ing. MORDAZA DORIA MORDAZA MORDAZA, Directora Administrativa de la Escuela de Postgrado, para participar en el X Encuentro Internacional Virtual Educa MORDAZA 2009, a realizarse en la Pontificia Universidad Catolica de MORDAZA, Buenos Aires, Argentina; por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º. Otorgar a la Ing. MORDAZA DORIA MORDAZA MORDAZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Escuela de Postgrado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (Ida y vuelta) Viaticos (200 x 07 dias) Tarifa CORPAC US$ 225.00 dolares americanos US$ 1,400.00 dolares americanos US$ 31.00 dolares americanos

06 de MORDAZA de 2009, trato el tema relacionado a la Prohibicion de la Discriminacion en el ambito de la Region Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 040-2008-GRA/CR-YMQG, la Consejera Regional Yanett MORDAZA MORDAZA presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Desarrollo del inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado contra la Discriminacion en todas sus formas en la Region MORDAZA, iniciativa que fue presentado y elaborado en coordinacion con la Asociacion Pro Derechos Humanos ­ APRODEH, acompanado por el Informe Tecnico y Opinion Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional, con el Dictamen de la Comision de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, se sometio al Pleno del Consejo Regional; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, existen diversas normas internacionales contra el racismo y la discriminacion, dentro de ellas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial, la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, Convencion Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, y el Convenio OIT Nº 169 sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes, Convenio OIT Nº 111 Convenio sobre la discriminacion (empleo y ocupacion), entre otros; los cuales han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con esta normatividad;Que, la Constitucion Politica del Peru, senala en su Articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitucion Politica del Peru y la legislacion laboral y administrativa vigente prohiben la discriminacion, asi la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa no podran contener requisitos que constituyan discriminacion, anulacion o alteracion de igualdad de oportunidades o de trato; el D. S. Nº 002-98-TR, Reglamento de la Ley Nº 26772, sobre prohibicion de discriminacion en las ofertas de empleo y acceso a medios de formacion educativa; la Ley Nº 27049, que sanciona discriminacion a los consumidores; la Ley Nº 27270, que establece el Delito de Discriminacion dentro del Codigo Penal (Articulo 323) y modifica la Ley Nº 26772 y la Ley Nº 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminacion; Que, en el MORDAZA del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopcion de politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion, sin discriminacion; asimismo, la Defensoria del Pueblo indica en el Documento Defensorial Numero 2 (2007) que la discriminacion es uno de los problemas mas graves que afecta a la sociedad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que "el gobierno regional desarrolle politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas, y nativas... promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda forma de discriminacion"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2008-GRA/ CR, se aprueba los Lineamientos de Politicas, Objetivos Estrategicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 ­ 2010, que tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres,

3º. Encargar la Direccion Administrativa de la Escuela de Postgrado al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con codigo Nº 02507E, Director Academico de la citada Escuela, mientras dure la ausencia de la titular. 4º. Disponer que la Secretaria General publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 5º. Encargar a la Secretaria General, a la Direccion General de Administracion, Oficina General de Recursos Humanos y a la Escuela de Postgrado, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 417896-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la Prohibicion de la Discriminacion en todos sus ambitos y formas en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-GRA/CR MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentraliza de fecha

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