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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405703 Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º. Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS del 07 al 14 de noviembre del 2009, a la Ing. TEONILA DORIA GARCÍA ZAPATA, Directora Administrativa de la Escuela de Postgrado, para participar en el X Encuentro Internacional Virtual Educa Argentina 2009, a realizarse en la Pontifi cia Universidad Católica de Argentina, Buenos Aires, Argentina; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º. Otorgar a la Ing. TEONILA DORIA GARCÍA ZAPATA, las sumas en nuevos soles equivalentes a los montos que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Escuela de Postgrado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (Ida y vuelta) US$ 225.00 dólares americanos Viáticos (200 x 07 días) US$ 1,400.00 dólares americanos Tarifa CORPAC US$ 31.00 dólares americanos 3º. Encargar la Dirección Administrativa de la Escuela de Postgrado al Dr. PEDRO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, con código Nº 02507E, Director Académico de la citada Escuela, mientras dure la ausencia de la titular. 4º. Disponer que la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 5º. Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Escuela de Postgrado, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 417896-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-GRA/CR Ayacucho, 29 de mayo de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentraliza de fecha 06 de mayo de 2009, trató el tema relacionado a la Prohibición de la Discriminación en el ámbito de la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 040-2008-GRA/CR-YMQG, la Consejera Regional Yanett Quispe Guillén presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Desarrollo del inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado contra la Discriminación en todas sus formas en la Región Ayacucho, iniciativa que fue presentado y elaborado en coordinación con la Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH, acompañado por el Informe Técnico y Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, con el Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, se sometió al Pleno del Consejo Regional; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, existen diversas normas internacionales contra el racismo y la discriminación, dentro de ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Convenio OIT Nº 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), entre otros; los cuales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con esta normatividad;Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral y administrativa vigente prohíben la discriminación, así la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el D. S. Nº 002-98-TR, Reglamento de la Ley Nº 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa; la Ley Nº 27049, que sanciona discriminación a los consumidores; la Ley Nº 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (Artículo 323) y modifi ca la Ley Nº 26772 y la Ley Nº 28867, que incrementa penas y causales del Delito de Discriminación; Que, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; asimismo, la Defensoría del Pueblo indica en el Documento Defensorial Número 2 (2007) que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “el gobierno regional desarrolle políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas, y nativas… promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2008-GRA/ CR, se aprueba los Lineamientos de Políticas, Objetivos Estratégicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, que tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres,