Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Av. Petit Thouars N° 2705, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 418142-1

Disponen inscripcion definitiva de la Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA - Sur "AFOCAT Region MORDAZA Sur"
RESOLUCION SBS N° 14240-2009 MORDAZA, 23 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro"), presentada el 14.08.2009 por la Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA - Sur (en adelante, la "AFOCAT"), al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 88122008-MTC/15, de fecha 11.07.2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el "MTC") dispuso la Caducidad de la inscripcion definitiva de la "AFOCAT" en el "Registro", en virtud de haber verificado que la citada Asociacion incumplio con llegar al 100% del Fondo Minimo hasta el 30 de junio de 2008; Que, ante el recurso de reconsideracion presentado por la "AFOCAT", el "MTC" emitio la Resolucion Directoral N° 9683-2008-MTC/15 de fecha 27.08.2008 declarandolo improcedente debido a que determino que el citado recurso no se encontraba dentro de lo dispuesto por el articulo 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no cumplio con adjuntar nueva prueba que desvirtuara las consideraciones de la Resolucion Directoral N° 8812-2008-MTC/15; Que, a traves de la Resolucion SBS N° 304-2009 del 22.01.2009, se atendio el recurso de apelacion presentado por la referida Asociacion, el cual se declaro infundado; esto, no obstante que la "AFOCAT" cumplio con el pago del integro del 100% del Fondo Minimo pero en fechas posteriores al 30 de junio de 2008; es decir, mediante abonos realizados el 30 de octubre y 28 de noviembre de 2008; Que, conforme lo dispuso la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 012-2007-MTC, N° 025-2007MTC y N° 007-2008.MTC (en adelante, el "Reglamento"); se previeron plazos de adecuacion para inscribirse en el "Registro" a traves del deposito, en partes, del Fondo Minimo; debiendo llegar al 100% de dicho importe a mas tardar el 30 de junio de 2008; Que, mediante comunicacion ingresada el 14.08.2009 con Hoja de Tramite N° 2009- 43657, la "AFOCAT" presento una solicitud acogiendose al Procedimiento Especial de Incorporacion al Registro, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; Que, de igual modo, a traves de la comunicacion ingresada el 09.09.2009 con Hoja de Tramite N° 200948933, la "AFOCAT" remitio el reporte emitido por la Corporacion Financiera de Desarrollo ­ COFIDE S.A., en el que consta el monto del Fondo Minimo registrado al 31.08.2009, asi como una Declaracion Jurada en la que declara no haber recurrido a la via contencioso administrativa;

Que, tal como lo senala el articulo 2° del citado Decreto Supremo, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberan acreditar el cumplimiento del deposito del Fondo Minimo por el integro establecido en el articulo 28° del "Reglamento" en la entidad fiduciaria correspondiente y debidamente actualizado. De igual modo, el articulo 3° precisa que, como condicion para inscribirse en el "Registro", las Asociaciones con resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro" deben: a) Haber agotado la via administrativa, o b) Habiendo recurrido a la via contencioso administrativa, adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, efectuada la revision de la documentacion adjunta a la solicitud de la "AFOCAT", se ha evidenciado que esta ha presentado los siguientes documentos; a. El certificado de vigencia de poderes de los miembros del Consejo Directivo de la "AFOCAT", emitido el 12.08.09 por la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b. Un reporte denominado "Saldos de las cuentas y Fondo al 31 de agosto del 2009" emitido por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, cuya veracidad fue comprobada a traves del correo electronico de fecha 07.09.2009, remitido a esta Superintendencia por un funcionario de la referida Institucion. En dicho reporte se consigna que el Fondo Minimo es de S/. 461,430.49; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del "Reglamento". c. Una declaracion jurada en la que manifiesta no haber recurrido a la via contencioso administrativa. Que, en consecuencia, la "AFOCAT" ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporacion al "Registro"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifico la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, este Organismo adquirio las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dicha entidades; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 0172009-DSAF y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; En uso de las facultades establecidas en la Resolucion SBS N° 141-2009 de fecha 7 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de resolver los recursos de reconsideracion de resoluciones administrativas vinculadas a las AFOCAT y en la Resolucion SBS N° 14149-2009 de fecha 19 de octubre de 2009, por la cual se encargan, interinamente, las funciones inherentes al cargo de Superintendente Adjunto de Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Definitiva de Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA - Sur "AFOCAT REGION MORDAZA SUR", constituida mediante escritura publica de fecha 9 de noviembre del 2006, otorgada ante el Notario Publico. doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Otoya, y registrada bajo la Partida Electronica N° 11952629 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL, pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao manteniendo el mismo numero de registro provisional como definitivo. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- La citada Asociacion quedara sujeta a las disposiciones aplicables a las AFOCAT. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 418100-1

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