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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405698 Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Av. Petit Thouars N° 2705, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 418142-1 Disponen inscripción definitiva de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Lima - Sur “AFOCAT Región Lima Sur” RESOLUCIÓN SBS N° 14240-2009 Lima, 23 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”), presentada el 14.08.2009 por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Lima - Sur (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N° 8812- 2008-MTC/15, de fecha 11.07.2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la Caducidad de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud de haber verifi cado que la citada Asociación incumplió con llegar al 100% del Fondo Mínimo hasta el 30 de junio de 2008; Que, ante el recurso de reconsideración presentado por la “AFOCAT”, el “MTC” emitió la Resolución Directoral N° 9683-2008-MTC/15 de fecha 27.08.2008 declarándolo improcedente debido a que determinó que el citado recurso no se encontraba dentro de lo dispuesto por el artículo 208° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no cumplió con adjuntar nueva prueba que desvirtuara las consideraciones de la Resolución Directoral N° 8812-2008-MTC/15; Que, a través de la Resolución SBS N° 304-2009 del 22.01.2009, se atendió el recurso de apelación presentado por la referida Asociación, el cual se declaró infundado; esto, no obstante que la “AFOCAT” cumplió con el pago del íntegro del 100% del Fondo Mínimo pero en fechas posteriores al 30 de junio de 2008; es decir, mediante abonos realizados el 30 de octubre y 28 de noviembre de 2008; Que, conforme lo dispuso la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos N° 012-2007-MTC, N° 025-2007- MTC y N° 007-2008.MTC (en adelante, el “Reglamento”); se previeron plazos de adecuación para inscribirse en el “Registro” a través del depósito, en partes, del Fondo Mínimo; debiendo llegar al 100% de dicho importe a más tardar el 30 de junio de 2008; Que, mediante comunicación ingresada el 14.08.2009 con Hoja de Trámite N° 2009- 43657, la “AFOCAT” presentó una solicitud acogiéndose al Procedimiento Especial de Incorporación al Registro, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; Que, de igual modo, a través de la comunicación ingresada el 09.09.2009 con Hoja de Trámite N° 2009- 48933, la “AFOCAT” remitió el reporte emitido por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE S.A., en el que consta el monto del Fondo Mínimo registrado al 31.08.2009, así como una Declaración Jurada en la que declara no haber recurrido a la vía contencioso administrativa; Que, tal como lo señala el artículo 2° del citado Decreto Supremo, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo por el íntegro establecido en el artículo 28° del “Reglamento” en la entidad fi duciaria correspondiente y debidamente actualizado. De igual modo, el artículo 3° precisa que, como condición para inscribirse en el “Registro”, las Asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta ha presentado los siguientes documentos; a. El certifi cado de vigencia de poderes de los miembros del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 12.08.09 por la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Un reporte denominado “Saldos de las cuentas y Fondo al 31 de agosto del 2009” emitido por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, cuya veracidad fue comprobada a través del correo electrónico de fecha 07.09.2009, remitido a esta Superintendencia por un funcionario de la referida Institución. En dicho reporte se consigna que el Fondo Mínimo es de S/. 461,430.49; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. c. Una declaración jurada en la que manifi esta no haber recurrido a la vía contencioso administrativa. Que, en consecuencia, la “AFOCAT” ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, este Organismo adquirió las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dicha entidades; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 017- 2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; En uso de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 7 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de resolver los recursos de reconsideración de resoluciones administrativas vinculadas a las AFOCAT y en la Resolución SBS N° 14149-2009 de fecha 19 de octubre de 2009, por la cual se encargan, interinamente, las funciones inherentes al cargo de Superintendente Adjunto de Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Lima - Sur “AFOCAT REGIÓN LIMA SUR”, constituida mediante escritura pública de fecha 9 de noviembre del 2006, otorgada ante el Notario Público. doctora Lorena del Pilar Cáceres Otoya, y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11952629 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Lima, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao manteniendo el mismo número de registro provisional como defi nitivo. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- La citada Asociación quedará sujeta a las disposiciones aplicables a las AFOCAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 418100-1