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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405705 Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Diario Regional de mayor circulación y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil nueve. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente ANEXO DESARROLLO DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO FINALIDAD Y OBJETO. La presente Ordenanza Regional tiene por fi nalidad el desarrollo del Artículo 2º, Inciso 2) de la Constitución Política del Perú. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas. PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley, prevalecerá la norma más favorable para la protección de la víctima de discriminación. DEFINICIÓN. Se denomina “discriminación” como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminación es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. ATENCIÓN PREFERENTE. No se considera “discriminación” el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distinción racial, étnica o por el lugar de origen. Igualmente, podrá establecerse trato preferencial a otros sectores en atención a su mayor condición de vulnerabilidad. MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN. El Gobierno Regional de Ayacucho reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. ENFOQUE INTEGRAL. La no discriminación se entenderá como enfoque integral en todos los proyectos de derechos humanos que elabora el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Desarrollo Social, coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminación. Coordina con las Municipalidades para realizar capacitación con las autoridades provinciales y distritales. INDOCUMENTACIÓN. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros) serán exigidos solamente para la realización de un trámite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de Ayacucho y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia pública o privada. DISCRIMINACIÓN POR INDUMENTARIA. En todas las dependencias del Gobierno Regional se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria, que afecta especialmente a la población campesina y la población de origen indígena. TRATO DIGNO A LOS CAMPESINOS. En ningún establecimiento público o privado de la región Ayacucho se someterá a trato displicente, esperas injustifi cadas o frases ofensivas a la población campesina, de rasgos andinos o indígenas, incluyendo los residentes de las ciudades, DE LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD.- El Gobierno Regional de Ayacucho se compromete a: a. Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la región Ayacucho, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender a aquellas personas en condición de desigualdad, específi camente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, los desplazados, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes y las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el confl icto armado interno que producto de esta violación vean menoscabado el ejercicio de sus derechos. b. Implementar acciones afi rmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas, y personas con capacidades diferentes. c. Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria. d. Implementar su obligación según la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (el año de publicación de la Ley Nº 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e. Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las Municipalidades, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refi ere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. f. Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación. g. Establecer el tema de los Derechos Humanos y la no discriminación y la investigación, recomendaciones y conclusiones de la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR) como materias obligatorias de enseñanza en todos los niveles y modalidades de Educación de la Región. h. El Gobierno Regional, mediante la Dirección Regional de Salud Ayacucho, se compromete a garantizar en toda la región sin discriminación el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. i. El Gobierno Regional se compromete a la inserción en la sociedad, a las personas víctimas de la violencia política de los años 1980-2000, especialmente las personas desplazadas por la violencia, eliminando la discriminación y exclusión sufrido por este sector a través de la garantía del fi nanciamiento que permita aplicar el Plan Integral de Reparaciones en la región de acuerdo