Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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tributarias y no tributarias pendientes de pago, en cualquier estado que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre del 2009; a cuyo termino la Administracion procedera al cobro del integro de la deuda tributaria y no tributaria con los intereses, gastos, costas procesales y sanciones que correspondan. Articulo 3°.- REGIMEN DEL BENEFICIO El regimen de beneficios se aplicara de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condonese el 100% de los intereses de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias pendientes de pago, asimismo las costas y gastos administrativos si la deuda se encuentra en la via coactiva, siempre que el deudor tributario efectue el pago al contado o en forma fraccionada de todas sus deudas vencidas. Condonese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago, asimismo de las costas y gastos administrativos si la deuda se encuentra en la via coactiva, siempre que pague todas las cuotas vencidas. Condonese el 90% de las multas tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la declaracion jurada por omisiones o rectificaciones del impuesto predial dentro del plazo de vigencia de la presente MORDAZA, incluyendo a aquellos contribuyentes que se les genero resolucion de multa, asi su cobranza se encuentre en la via coactiva. Adicionalmente, se otorgara un 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando cancelen al contado el total de deuda de los mismos. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condonese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las multas administrativas, siempre y cuando estas se cancelen al contado, asimismo condonese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encontrara en la via coactiva. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal que originaron dicha sancion. Articulo 4°.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicara a las deudas tributarias que MORDAZA materia de descuento, deduccion u otro beneficio tributario. Articulo 5°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos pendientes, tanto de reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun corresponda, que pudiera existir respecto de ellas, cuando se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los beneficios, debera presentar MORDAZA del escrito presentado ante los organos competentes respectivos. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo 6°.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podran solicitar su devolucion. Articulo 7º.- Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de las deudas tributarias y no tributarias,

reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Jefatura de Logistica e Informatica y la Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 418717-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 070-2002
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2009-MDSMP San MORDAZA de Porres, 30 de octubre del 2009 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.OCTUBRE.2009, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el quorum reglamentario de los senores Regidores, se trato sobre derogatoria de acuerdo de concejo; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2002 (30.NOVIEMBRE.2002) se autorizo a los vecinos de las cuadras 11, 12 y 13 de la Av. MORDAZA Mendiola del distrito de San MORDAZA de Porres, a que exhiban como MORDAZA 02 unidades vehiculares en el frontis de su establecimiento, bajo sancion pecuniaria en caso excedan dicho numero; Que, la autoridad policial de la jurisdiccion comunica que en base al acuerdo referido en el considerando precedente continua la venta ambulatoria de vehiculos en la via publica en dicho sector vecinal; habiendo procedido esta corporacion municipal a efectuar las evaluaciones del caso, pronunciandose al respecto la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion (Informe No, 108-2009-GDEyF/ MDSMP) en el sentido que debe derogarse el mencionado acuerdo, toda vez que con fecha 13.DICIEMBRE.2004 se emitio el Decreto de Alcaldia Nº 016-2004-MDSMP que declara MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio todas las calles, avenidas, parques, plazas, alamedas, puentes peatonales, pasajes, bermas laterales y centrales de la jurisdiccion, con excepcion de aquellas que cuenten con autorizacion municipal expresa, de conformidad con la Ordenanza Nº 038-99-MDSMP (18.DICIEMBRE.1999) que regula la instalacion en la via publica de puestos destinados a la venta de diarios, revistas, loterias, libros, golosinas, gaseosas y afines (videos, casetes, CD), asi como la Ordenanza Nº 032-2001-MDSMP (29. SETIEMBRE.2001) que reglamenta el expendio de emolientes, quinua y productos complementarios; MORDAZA ordenanzas concordantes con la Ordenanza Nº 00285-MML que regula el comercio ambulatorio en MORDAZA Metropolitana; es decir, solo las actividades senaladas son las que pueden utilizar de manera excepcional la via publica; Que, con Informe Nº 757-2009-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoria Juridica senala que a la fecha no existe MORDAZA de igual jerarquia que deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 070-2002, que continua vigente; por lo que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto

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