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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405707 tributarias y no tributarias pendientes de pago, en cualquier estado que se encuentren durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre del 2009; a cuyo término la Administración procederá al cobro del íntegro de la deuda tributaria y no tributaria con los intereses, gastos, costas procesales y sanciones que correspondan. Artículo 3°.- REGIMEN DEL BENEFICIO El régimen de benefi cios se aplicará de la siguiente forma: 3.1 Obligaciones Tributarias Condónese el 100% de los intereses de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias pendientes de pago, asimismo las costas y gastos administrativos si la deuda se encuentra en la vía coactiva, siempre que el deudor tributario efectúe el pago al contado o en forma fraccionada de todas sus deudas vencidas. Condónese el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago, asimismo de las costas y gastos administrativos si la deuda se encuentra en la vía coactiva, siempre que pague todas las cuotas vencidas. Condónese el 90% de las multas tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la declaración jurada por omisiones o rectifi caciones del impuesto predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma, incluyendo a aquellos contribuyentes que se les generó resolución de multa, así su cobranza se encuentre en la vía coactiva. Adicionalmente, se otorgará un 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando cancelen al contado el total de deuda de los mismos. 3.2 Obligaciones No Tributarias Condónese el 80% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios de las multas administrativas, siempre y cuando éstas se cancelen al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encontrara en la vía coactiva. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación formal que originaron dicha sanción. Artículo 4°.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos pendientes, tanto de reclamación, reconsideración o apelación, según corresponda, que pudiera existir respecto de ellas, cuando se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los benefi cios, deberá presentar copia del escrito presentado ante los órganos competentes respectivos. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo 6°.- PAGO EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7º.- Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiera lugar. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Jefatura de Logística e Informática y la Ofi cina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 418717-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 070-2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2009-MDSMP San Martín de Porres, 30 de octubre del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.OCTUBRE.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre derogatoria de acuerdo de concejo; y CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2002 (30.NOVIEMBRE.2002) se autorizó a los vecinos de las cuadras 11, 12 y 13 de la Av. Alfredo Mendiola del distrito de San Martín de Porres, a que exhiban como máximo 02 unidades vehiculares en el frontis de su establecimiento, bajo sanción pecuniaria en caso excedan dicho número; Que, la autoridad policial de la jurisdicción comunica que en base al acuerdo referido en el considerando precedente continúa la venta ambulatoria de vehículos en la vía pública en dicho sector vecinal; habiendo procedido esta corporación municipal a efectuar las evaluaciones del caso, pronunciándose al respecto la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización (Informe No, 108-2009-GDEyF/ MDSMP) en el sentido que debe derogarse el mencionado acuerdo, toda vez que con fecha 13.DICIEMBRE.2004 se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 016-2004-MDSMP que declara zona rígida para el comercio ambulatorio todas las calles, avenidas, parques, plazas, alamedas, puentes peatonales, pasajes, bermas laterales y centrales de la jurisdicción, con excepción de aquéllas que cuenten con autorización municipal expresa, de conformidad con la Ordenanza Nº 038-99-MDSMP (18.DICIEMBRE.1999) que regula la instalación en la vía pública de puestos destinados a la venta de diarios, revistas, loterías, libros, golosinas, gaseosas y afi nes (videos, casetes, CD), así como la Ordenanza Nº 032-2001-MDSMP (29. SETIEMBRE.2001) que reglamenta el expendio de emolientes, quinua y productos complementarios; ambas ordenanzas concordantes con la Ordenanza Nº 002- 85-MML que regula el comercio ambulatorio en Lima Metropolitana; es decir, sólo las actividades señaladas son las que pueden utilizar de manera excepcional la vía pública; Que, con Informe Nº 757-2009-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que a la fecha no existe norma de igual jerarquía que deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 070-2002, que continúa vigente; por lo que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto