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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405704 garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos del Estado; Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRA/CR, reconoce el idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas ofi ciales de la región de Ayacucho; la implementación de un plan de capacitación para funcionarios públicos del Gobierno Regional para que reconozcan, respeten y promuevan los valores, reconocimiento y culturas de los pueblos indígenas; un plan que plantee como requisito indispensable el conocimiento del Quechua y el Asháninka para los funcionarios públicos y la implementación de los cursos de los idiomas referidos en el Proyecto Educativo Regional; Que, la discriminación representa una vulneración suprema de los derechos humanos, una violación a la dignidad humana y un atropello a la igualdad de respeto que todos y todas en el Perú merecemos más allá de diferencias de apariencia física, de género, de idioma, de status socio-económico, de religión, de orientación sexual, de edad, o de cualquier otro índole. La discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta a nuestro país y región produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano, limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia, y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho; cuyo contenido se adjunta a la presente Ordenanza Regional en calidad de Anexo. Artículo Segundo.- RECONOCER la igualdad entre los seres humanos, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios, servidores públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Ayacucho promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como implementen políticas públicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad y, además, incentiven a las personas de la cultura quechua y Comunidades Campesinas y Nativas de la Región, así como a las Personas con Discapacidad a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural. Artículo Cuarto.- DISPONER que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención al público y a la seguridad de la entidad. Artículo Quinto.- ESTABLECER, como actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1. En el ámbito laboral público y privado: a. Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorios, incluyendo estado civil, paternidad o maternidad. b. Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. c. Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía presente o “buena presencia.” 2. En el ámbito educativo: a. Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro benefi cio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en motivos discriminatorios. b. Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifi quen su fi liación o el estado civil de sus progenitores, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre en base a esos factores. c. Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o fi losófi cas, orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio. . d. Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. 3. En el ámbito de la salud: a. Impedir el acceso al sistema integral de salud y o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en motivos discriminatorios. b. Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas o a otras personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación. c. No atender en idioma materno quechua a las personas que hablan este idioma como lengua materna. d. No adecuar la atención en salud a las exigencias culturales de las personas de origen campesino, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical. e. No aplicar la ley de trato preferente a las personas con discapacidad mental y negarles la información adecuada sobre su diagnóstico. 4. Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos: a. Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como, limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el Artículo 5º. b. Omitir o difi cultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones. c. Omitir o difi cultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fi n de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley. d. Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva o visual. Esta enumeración de circunstancias es meramente enunciativa. Artículo Sexto.- DISPONER que cualquier autoridad o funcionario regional, provincial y distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminación será denunciada penalmente por violación del Artículo 323º del Código Penal. Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional debiendo aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Artículo Séptimo.- DISPONER que, cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al público ordene prácticas discriminatorias en el ingreso o la atención del público, dicho establecimiento será sancionado con cierre temporal por treinta (30) días, impuesta por la municipalidad de la jurisdicción. La reiteración de la conducta descrita en el párrafo anterior será sancionada con cierre defi nitivo del establecimiento. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecución de Planes Permanentes de capacitación para autoridades, servidores públicos en general de la jurisdicción del Gobierno Regional en temas de derechos humanos y de no discriminación.