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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406009 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos”, de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 808-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos”, siendo su origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 808-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos”, siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos”, teniendo como origen y procedencia Australia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TRIPAS SALADAS NO COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA El producto estará amparado por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: El producto se origina de animales: 1. Que nacieron y se criaron en Australia, que está reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Tuberculosis Bovina y Fiebre Aftosa. 2. Que nacieron y se criaron en Australia, que está clasifi cado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como país de riesgo insignifi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). 3. Que estuvieron sanos al momento del benefi cio y no fueron benefi ciados como resultado de un programa de erradicación de enfermedades; y no proceden de regiones bajo cuarentena ofi cial. 4. Que fueron sometidos a inspección veterinaria ante-mortem y post-mortem y estuvieron libre de enfermedades. 5. Que fueron benefi ciadas y procesadas en un establecimiento exportador aprobado por AQIS y SENASA. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO 421877-1