Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406009

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos", de origen y procedencia Australia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 057-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 808-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos", siendo su origen y procedencia Australia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 808-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos", siendo su origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la

CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Tripas saladas (serosas) no comestibles de bovinos", teniendo como origen y procedencia Australia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE TRIPAS SALADAS NO COMESTIBLES DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA El producto estara amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: El producto se origina de animales: 1. Que nacieron y se criaron en Australia, que esta reconocido por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de Peste Bovina, Fiebre del MORDAZA del Rift, Pleuroneumonia Contagiosa Bovina, Tuberculosis Bovina y Fiebre Aftosa. 2. Que nacieron y se criaron en Australia, que esta clasificado por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) como MORDAZA de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB). 3. Que estuvieron sanos al momento del beneficio y no fueron beneficiados como resultado de un programa de erradicacion de enfermedades; y no proceden de regiones bajo cuarentena oficial. 4. Que fueron sometidos a inspeccion veterinaria ante-mortem y post-mortem y estuvieron libre de enfermedades. 5. Que fueron beneficiadas y procesadas en un establecimiento exportador aprobado por AQIS y SENASA. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espanol. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO

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