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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406010 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de noviembre de 2009 VISTOS: Mediante Carta Nº 1300-2009-AG-SENASA-DSA- SCA de fecha 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA remite a la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia, los requisitos zoosanitarios de importación para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Perú; Mediante Carta s/n (Registro Nº 1048858), el Instituto Colombiano Agropecuario nos comunica que es factible el cumplimiento de nuestros requisitos zoosanitarios de importación; Mediante Carta Nº 1415-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de octubre de 2009, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial de Colombia que iniciará el trámite de publicación de nuestros requisitos zoosanitarios de importación para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Perú; El Informe Nº 803-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 21 de octubre de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importación, transito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, así también el Artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo 018-2008- AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Carta Nº 1300-2009-AG-SENASA-DSA- SCA de fecha 23 de setiembre de 2009, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA remite a la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia, los requisitos zoosanitarios de importación para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Perú; Que, mediante Carta s/n (Registro Nº 1048858), el Instituto Colombiano Agropecuario nos comunica que es factible el cumplimiento de nuestros requisitos zoosanitarios de importación; Que, mediante Carta Nº 1415-2009-AG-SENASA- DSA-SCA de fecha 19 de octubre de 2009, la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Ofi cial de Colombia que iniciará el trámite de publicación de nuestros requisitos zoosanitarios de importación para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Perú; Que, el Informe Nº 803-2009-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 21 de octubre de 2009 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Perú; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Perú, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los permisos zoosanitarios de importación para los animales mencionados en el Artículo 1º. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA EL RETORNO DE EQUINOS, QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA COMPETENCIA A COLOMBIA Y QUE NO PERMANECIERON MAS DE TREINTA (30) DÍAS EN EL PAÍS EXPORTADOR El animal o los animales deberán estar identifi cados individualmente mediante reseña y fotos de cuerpo entero, frontal, lateral y posterior, y estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Muermo y Enfermedad de Borna, son exóticas para Colombia. 2. Los animales fueron importados legalmente a Colombia cumpliendo con la normativa sanitaria vigente de la Comunidad Andina. 3. Los animales durante su permanencia en Colombia, fueron mantenidos todo el tiempo en un establecimiento bajo supervisión veterinaria ofi cial y no compartieron comederos, bebederos y arneses ni tuvieron contacto directo con los otros equinos participantes. 4. El establecimiento de origen de los equinos y al menos un área de 10 Km a su alrededor, no está ni estuvo bajo cuarentena o restricción de la movilización en los momentos de la competencia y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales hacia el Perú. 5. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia. 6. Los animales no permanecieron más de 30 días en Colombia. 7. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un Médico Veterinario del Servicio de Sanidad Animal de Colombia, en la que no encontró presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 8. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de origen al lugar de embarque en vehículos limpios y desinfectados, con productos aprobados por el Servicio Ofi cial de Colombia, y sin mantener contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. PARÁGRAFO: I. El usuario debe señalar la totalidad de los países por los cuales transitarán los ejemplares. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. III. El animal o los animales han sido vacunados contra las siguientes enfermedades y éstas se encuentran vigentes a su retorno al Perú: