Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2009 (14/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

406010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de noviembre de 2009

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2009-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 10 de noviembre de 2009 VISTOS: Mediante Carta Nº 1300-2009-AG-SENASA-DSASCA de fecha 23 de setiembre de 2009, la Direccion de Sanidad Animal del SENASA remite a la Autoridad Oficial Competente de Colombia, los requisitos zoosanitarios de importacion para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; Mediante Carta s/n (Registro Nº 1048858), el Instituto Colombiano Agropecuario nos comunica que es factible el cumplimiento de nuestros requisitos zoosanitarios de importacion; Mediante Carta Nº 1415-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de octubre de 2009, la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial de Colombia que iniciara el tramite de publicacion de nuestros requisitos zoosanitarios de importacion para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; El Informe Nº 803-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 21 de octubre de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asi tambien el Articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo 018-2008AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Carta Nº 1300-2009-AG-SENASA-DSASCA de fecha 23 de setiembre de 2009, la Direccion de Sanidad Animal del SENASA remite a la Autoridad Oficial Competente de Colombia, los requisitos zoosanitarios de importacion para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; Que, mediante Carta s/n (Registro Nº 1048858), el Instituto Colombiano Agropecuario nos comunica que es factible el cumplimiento de nuestros requisitos zoosanitarios de importacion; Que, mediante Carta Nº 1415-2009-AG-SENASADSA-SCA de fecha 19 de octubre de 2009, la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial de Colombia que iniciara el tramite de publicacion de nuestros requisitos zoosanitarios de importacion para equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru; Que, el Informe Nº 803-2009-AG-SENASA-SCADSA de fecha 21 de octubre de 2009 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de equinos vivos procedentes de Colombia, que fueron exportados temporalmente desde el Peru, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los permisos zoosanitarios de importacion para los animales mencionados en el Articulo 1º. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA EL RETORNO DE EQUINOS, QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA COMPETENCIA A COLOMBIA Y QUE NO PERMANECIERON MAS DE TREINTA (30) DIAS EN EL MORDAZA EXPORTADOR El animal o los animales deberan estar identificados individualmente mediante resena y fotos de cuerpo entero, frontal, lateral y posterior, y estaran amparados por un Certificado Sanitario de Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Muermo y Enfermedad de MORDAZA, son exoticas para Colombia. 2. Los animales fueron importados legalmente a Colombia cumpliendo con la normativa sanitaria vigente de la Comunidad Andina. 3. Los animales durante su permanencia en Colombia, fueron mantenidos todo el tiempo en un establecimiento bajo supervision veterinaria oficial y no compartieron comederos, bebederos y arneses ni tuvieron contacto directo con los otros equinos participantes. 4. El establecimiento de origen de los equinos y al menos un area de 10 Km a su alrededor, no esta ni estuvo bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion en los momentos de la competencia y durante los sesenta (60) dias previos al embarque de los animales hacia el Peru. 5. Los equinos no fueron usados para reproduccion durante la competencia. 6. Los animales no permanecieron mas de 30 dias en Colombia. 7. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del MORDAZA por un Medico Veterinario del Servicio de Sanidad Animal de Colombia, en la que no encontro presencia clinica de enfermedades transmisibles y ectoparasitos. 8. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de origen al lugar de embarque en vehiculos limpios y desinfectados, con productos aprobados por el Servicio Oficial de Colombia, y sin mantener contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. PARAGRAFO: I. El usuario debe senalar la totalidad de los paises por los cuales transitaran los ejemplares. II. No se permitira el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompanen a los equinos, los que deberan ser destruidos en el punto de ingreso al Peru. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, estos deberan ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, debera aplicarse al casco de los caballos. III. El animal o los animales han sido vacunados contra las siguientes enfermedades y estas se encuentran vigentes a su retorno al Peru:

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