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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (14/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406017 “AVENTURA EN EL MAR” de matrícula CO-19094-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor RODOLFO NICOLAS CUMPA consignado en dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-16 Incluyen embarcaciones en los Anexos I y II de la R.D. Nº 497-2009-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 857-2009-PRODUCE/DGEPP 28 de octubre de 2009 Visto el Informe Nº 864-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiólogicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 25977 – Ley General de Pesca; Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Dirección General), así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 322-2006- PRODUCE de fecha 27 de noviembre del 2006, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verifi cado por la Administración sobre descargas de recursos hidrobiólogicos correspondientes al ejercicio 2003; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente estableció un plazo de quince (15) días calendario, para que los armadores pesqueros inmersos en la infracción, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada; Que el artículo 3º de la indicada Resolución Ministerial, establece que vencido el plazo para realizar los pagos por la diferencia determinada por la administración, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva; Que mediante Resolución Directoral Nº 497-2009- PRODUCE/DGEPP, se publica la relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendidos, cuyos armadores mantienen pendiente de pago, adeudos con la Administración, en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE; Que de la verifi cación efectuada se ha detectado que existen armadores que no fueron considerados en la Resolución Directoral Nº 497-2009-PRODUCE/DGEPP, por tener recursos impugnativos en trámite contra la Resolución Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE; Que el artículo 206º de la Ley Nº 27444 establece “que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”; Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 497-2009-PRODUCE/DGEPP, a la siguiente embarcación: Nº EMBARCACION MATRICULA RESOLUCIÓN MINISTERIAL FECHA SALDO A CANCELAR 37 SAN FRANCISCO II TA-17655-CM R.M. Nº 451-2009-PRODUCE 19/10/2009 5 244.73 Artículo 2º.- Incluir en el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 497-2009-PRODUCE/DGEPP a las siguientes embarcaciones: Nº EMBARCACION MATRICULA ARMADOR SALDO A CANCELAR 62 POSA I CE-4104-PM PESQUERA OLLANTA S.A.C. 2 125.82 63 ÉXITO PT-6081-CM JOSE JULIAN PANTA AMAYA, DAVID ECA TEMOCHE, DINOISIO PANTA ECA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA 2 286.73 Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará autorización de zarpe, a dichas embarcaciones pesqueras hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el pago respectivo. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 420966-17 Amplían plazo a Corporación Pesquera Hillary S.A.C. para concluir instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 859-2009-PRODUCE/DGEPP 29 de octubre de 2009 Visto el escrito con registro Nº 00077286 de fecha 01 de octubre del 2009, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 679-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 07 de noviembre del 2008, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial